sábado, 23 de abril de 2016

Etica y deontologia tema 6

TEMA 6 LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y EL DERECHO

1. Introducción: la organización y el derecho
A lo largo de la historia el derecho ha adoptado distintos papeles en función de al época histórica, no es lo mismo en al época de la edad media, que en la época del liberalismo donde se toman en cuenta otras fuentes y se aplica el derecho de forma diferente en cuando a las ideologías, que en fechas mas recientes, se promueven los derechos sociales.

El derecho puede adoptar distintos papeles y funciones según la sociedad que lo genera y a la cual da una forma.

2. el concepto de función y sus clases

El concepto de función tiene dos significados diferentes; objetivista o subjetivista. Las primeras elaboraciones plantean una consideración biológico-organicista de la sociedad. El subjetivista parte de las metas que los individuos se proponen alcanzar en al sociedad (acción social).

Las funciones pueden ser positivas o negativas, latentes (no previstas por el legislador) o patentes (son las previstas).

3. las funciones del derecho

Para los funcionalistas, el derecho es una técnica que contribuye siempre a cohesionar la sociedad, pero para los autores que comparten la orientación conflictualista, el derecho puede ser una fuente de conflictos

Existe el análisis funcional, que consiste en el estudio empírico de las causas y los efectos de una norma o institución jurídica.

3.1 función del control social

El derecho asigna papeles a los individuos y confiere posibilidades de actuación. El reparto de cargas no suele ser igualitario.

Esta es una fuente de inestabilidad. Los sistemas contribuyen a lograr el objetivo del control social de diversas maneras.

La idea subyacente en la sociedad contemporánea promete libertad a todos para perseguir sus fines, pero el medio con el que dota a los individuos, a la libertad formal, es insuficiente.

La sanción se aplica bajo el implícito de que la sociedad esta bien estructurada y contribuye a reformar el sistema y a conservarlo.

Una idéntica función conservadora descubre en el derecho las teorías sociológicas que señalan el uso frecuente de este para catalogar ciertas conductas como desviadas respecto de las correctas en un orden social concreto. Se criminaliza a grupos de personas consideradas amenazas para la conservación del orden social, son esas personas que no se integran en el modelo normativo dominante y se las margina.

El control social no lleva a cabo siempre mediante la amenaza de sancione jurídicas, en ocasiones se promociona conductas o destruir bienes y servicios.

3.2 función de organización social

Hay autores que están a favor de que el derecho no influya ni cambien la organización social, mientras que otros sí apoyan que introduzcan cambios.

El derecho sí puede contribuir a codificar el orden social

El empelo del derecho en el estado intervencionista como herramienta de la organización social deja claro su carácter político.

3.3 función de resolución de conflictos

El derecho proporciona los medios para resolver los conflictos sociales, pero algunos autores consideran que el derecho no resuelve todos los conflictos, sino solo los conflictos declarados.

La resolución de conflictos puede llevarse a cabo a través de distintos sujetos. El derecho permite recurrir a mecanismos formales o informales. Los primeros se constituyen por los órganos judiciales y administrativos. Los informales sino la conciliación, el arbitraje, la negociación, los cuerpos corporativistas… Los procedimientos extrajudiciales son mejores opciones que los judiciales.

3.4 función de legitimación del poder social

Wel derecho tiene una conexión con el poder político, una de las funciones de este consiste en generar normas jurídicas. En el estado de derecho, esas normas tienen  como destinatarios a los ciudadanos y al estado. La previsibilidad del poder público puede alentar la aceptación del poder por los ciudadanos, que se ve reforzada cuando estos participan en la generación de las normas por cauces democráticos.


El derecho otorga  a cada ciudadano la garantía de que sus acciones son valoradas positivamente y protegidas.

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