TEMA 9 ETICA PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS
1. Génesis y evolución del
concepto de derechos humanos
Pero el origen viene de los filósofos
griegos, concretamente Aristóteles.
Para llegar a un concepto de
derechos humanos, debemos remitirnos a la edad media, de forma especifica al
franciscano Guillermo de Occam, que será precedente en la filosofía racionalista
y nos lleva al pensamiento ilustrado, que lo defina de forma completa.
Las revoluciones americana y
francesa enarbolaron esta ideología en dos importantes documentos jurídicos.
Con la crisis del modelo de estado social y el mercado libre, hay un
nuevo cambio en el modelo estatal.
Pero los derechos siguen
avanzando y se amplían a segunda y tercera generación.
2. derechos humanos y derechos
fundamentales. Distinción conceptual
El termino derechos del hombre o
derechos humanos para una serie de derechos de especial relevancia jurídico-política
en la medida en que solo estos derechos son para de todos los hombres con
independencia de su situación jurídica concreta, de aquí que por derechos
humanos o derechos del hombre entendamos denominados a todos los derechos que pertenecen
al hombre por el mero hecho de serlo.
2.1 derechos humanos y derechos
fundamentales desde la perspectiva analítico-hermenéutica
La diferenciación conceptual se
realiza en tres planos:
-plano de la deliberación de toda
decisión jurídica
-plano del conocimiento y la interpretación
de un ordenamiento jurídico
-plano del análisis formalista o lógico-lingüístico
2.1.1 los derechos humanos
En el plano de la deliberación,
los derechos humanos se presentan como criterios morales.
En el segundo plano o plano del
conocimiento e interpretación de un ordenamiento jurídico, el termino derechos
humanos es una utilización imprecisa y que llama a confusión, ya que en el
momento en que un determinado derecho humano se positiva, suele realizarse en
el texto constitucional, deja de ser un derecho subjetivo fundamental, como es
el caso del ordenamiento jurídico español.
En el tercer plano o plano del análisis
formalista, que analiza el texto jurídico con carácter formal y sin tener en cuenta
los contenidos concretos de cada ordenamiento jurídico, es donde se realiza la concreción
de los Conceptos jurídicos generales, como el derecho subjetivo. En este nivel
de análisis los derechos humanos son considerados como derechos subjetivos
potenciales a los que les falta la positivación para ser efectivamente
derechos.
En el caso de lo que técnicamente
son derechos humanos, lo que falta es su positivación jurídica y por ende su
eficacia procesal, aunque moralmente su importancia esté por encuita de
cualquier principio jurídico.
2.1.2 los derechos fundamentales
El término derechos fundamentales
designa una realidad jurídico-positiva y llevan
aparejada una plena eficacia jurídico-procesal. Este término designa a
los derechos positivados constitucionalmente y a los que el legislador les
otorga, al incluirlos en el texto constitucional, una importancia o rango
fundamental, de ahí a positivizarlos en la constitución y no en cualquier otra
norma.
El conjunto de derechos positivados en la norma fundamental se dota
de una protección especial. No todos los derechos subjetivos positivados en la
norma constitucional se positivan bajo la denominación de derechos
fundamentales. Otros son constitucionales pero no considerados como
fundamentales.
Solo los derechos constitucionales
recogidos en los Art. 14ª 29 y 30 de la
CE son fundamentales y gozan de especial protección procesal
del recurso de amparo. Por consiguiente, los económicos, sociales y culturales
y los de tercera generación no gozan de ese tratamiento procesal, son solo
derechos subjetivos constitucionales.
El concepto de derechos
fundamentales de Robles puede parecer restrictivo, pero pone en evidencia que
como tales derechos fundamentales solo podemos considerar a los que reconoce
cada ordenamiento concreto, pero teniendo en cuenta que dicho concepto no
cierra la puerta a su ampliación, en la medida en que reconoce que los derechos
humanos, aun siendo criterios morales, también son derechos subjetivos potenciales,
es decir, potenciales derechos fundamentales.
3.ética publica, derechos
humanos y derechos fundamentales
3.1 ética pública y derechos
humanos
Podemos definir a los derechos
humanos como el conjunto de criterios morales, con relevancia moral y política,
que deben ser tenidos en cuenta por el legislador constituyente, para que la constitución
de una sociedad pueda ser considerada como justa, y cuyo fundamento es entonces
un fundamento moral.
3.2 ética pública y derechos fundamentales
El propio robles pone de manifiesto
que los derechos fundamentales son las competencias políticas de los ciudadanos,
ya que los sujetos políticos a los que las constituciones reconocen existencia,
son por una parte el estado y por otra los ciudadanos. Las constituciones son documentos
políticos porque establecen las reglas del juego político.
La función inmanente del derecho
es dirigir normativamente las acciones de los hombrees y como los derechos fundamentales
son derechos subjetivos constitucionales, su función inmanente consiste en dirigir la acción de los poderes públicos,
ya que siendo su fundamento jurídico-constitucional, debe ser tenidos en cuenta
en la creación de leyes. Dichos derechos tienen una dimensión jurídica y
representan valores constitucionales, por lo que tienen también una dimensión ética.
Los derechos fundamentales confirman junto con los derechos humanos la ética de
contenido mínimo de las sociedades de derecho.
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