miércoles, 7 de septiembre de 2016

Derecho Romano: tema 13

13. El matrimonio romano


El matrimonio romano

En las definiciones romanas “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida”.
La jurisprudencia clásica no elaboró una doctrina sobre el matrimonio, ni estudió sus elementos y formas.
La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio:
  1. el elemento subjetivo o intencional (consensus o affectio) y
  2. el objetivo y material, la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo), reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).
En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial que atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio; dando con ello un significado diverso a la máxima jurisprudencial de consensus facit nuptias.

El divorcio

En el antiguo derecho quiritario, como consecuencia del régimen de la manus y de las concepciones religiosas, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente.
Para su disolución en vida de los cónyuges, se requerían actos solemnes de forma y contenido contrarios a los de su constitución.
Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico-religioso
Al final de la República, las nuevas formas sociales y la corrupción de las antiguas costumbres, hace que los divorcios sean muy frecuentes.
En la concepción clásica del matrimonio, que depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial.
Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:
  1. Divorcio con justas causas.
  2. Divorcio sin causa.
  3. Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges (communi consensu).
  4. Divorcio bona gratia. Fundado en una causa independiente de la voluntad

El concubinato

La unión estable del hombre y la mujer sin la recíproca intención de estar unidos en matrimonio, se considera por los juristas como concubinato.
La concubina no participa como la mujer de la dignidad del marido ni entra en su familia (honor matrimonii) y sus hijos no son legítimos.
En el deseo de favorecer a los hijos nacidos de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:
  1. por subsiguiente matrimonio
  2. por ofrecimiento de los hijos a la curia
  3. por decisión imperial

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