viernes, 9 de septiembre de 2016

Derecho Romano: tema 15

15. Tutela y curatela


Tutela actual y tutela romana

En la regulación romana, como en el Código civil vigente, existen dos instituciones para la protección de los que no pueden defenderse por si mismos: la tutela y la curatela.
En el derecho antiguo, se considera que existen personas que aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos.
Cuando desaparece la antigua concepción de la familia agnaticia, las distintas clases de tutela y curatela asumen una función protectora y asistencial del incapaz.

Tutela de los impúberes


Cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris), sin haber llegado a la pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar.

Sucesivamente se admitieron varias clases de tutela.
  • Tutela legitima:
  • Tutela testamentaria:
  • Tutela dativa:

Funciones y responsabilidades del tutor

Las funciones del tutor en la tutela de los pupilos impúberes se concretan en las dos más importantes: la gestión de los negocios del tutelado (negotiorum gestio) y la asistencia a los actos del pupilo mediante la interposición de su autoridad (auctoritatis interpositio)

La curatela

La curatela consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos, con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados.
En relación con los incapaces, las formas más antiguas de curatela, recordadas ya en la ley de las XII Tablas, son la de los locos y de los pródigos:
  • Cura furiosi
  • Cura prodigi
  • A estas clases de curatela se añadió en derecho clásico la llamada curatela de los menores (cura minorum)

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