martes, 27 de septiembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 8 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Programa


[Estudiar el tema en su integridad]

Casos 

Caso (8.1) 

Como consecuencia de unas obras de reparación de las cocheras de los autobuses del servicio municipal de transportes de una importante ciudad asturiana, se han ocasionado unos cuantiosos daños en una de las fincas colindantes. Los vecinos que están muy molestos, porque consideran que el Ayuntamiento no adoptó las medidas mínimas indispensables para evitar los daños, están decididos a interponer un recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se condene a la Administración municipal al abono de los daños causados, que ascienden a la cantidad de 300.000 euros. A tal fin acuden a Vd., que es un conocido abogado de la localidad para que les lleve el pleito. ¿Qué les dice a sus clientes?

 Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 

  • a. El derecho a reclamar la responsabilidad a la Administración Pública prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 
  • b. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone derecho a la indemnización, que prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la Sentencia definitiva.
  • c. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, no pone fin a la vía administrativa. 2. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 


2. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

  • a.Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. 
  • b. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad será solidaria en todo caso.
  •  c. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y nunca será solidaria.

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