martes, 13 de septiembre de 2016

Derecho Romano: tema 19

19. Contenido del testamento. Institución de heredero


Disposiciones del testamento: la institución de heredero

El testamento "toma su fuerza de la institución de heredero" (Papiniano, 15 quaest. D. 29.7.10) que se considera "como principio y fundamento de todo el testamento".
El patrimonio hereditario as, como la antigua moneda, se divide en doce partes u onzas (unciae). A efectos de la distribución del as se siguen reglas que Justiniano (CI. 6.37.23) modifica estas reglas al disponer que, si el testador supera al as en la atribución de partes, no se disminuyen proporcionalmente las cuotas, sino que se presume que el disponente ha querido disminuir las precedentes con la sucesivadisposición.

La institución bajo condición o término


La institución de heredero podía someterse a una condición suspensiva, pero no a una condición o plazo para que el heredero empiece a serlo o deje de serlo, ya que esto se oponía a la regla "una vez heredero siempre heredero" (semel heres semper heres). Estas condiciones o plazos se consideran no escritas, igual que las condiciones imposibles, ilícitas o inmorales.
Las reglas sobre la condición (condicio) se aplican especialmente en materia de interpretación del testamento. El término (dies) no se aplica a la institución de heredero, pero sí a las otras disposiciones del testamento. En la doctrina científica se llama condición al hecho futuro e incierto del que se hace depender el que una declaración o relación jurídica produzca sus efectos. El derecho clásico sólo conoció las condiciones suspensivas, que suspenden hasta su realización los efectos del acto o relación, pero no las condiciones resolutorias que, si se producen, impiden que el acto siga teniendo sus efectos.
A diferencia de la condición, el término (dies) es un hecho futuro y cierto de cuya realización dependen los efectos del acto o relación jurídica. El hecho es cierto en cuanto a su cumplimiento, pero incierto en el tiempo en que se realizará (certus an incertus quando). Se trata propiamente de condiciones cuando se refieren a hechos o a circunstancias que pueden no ocurrir (incertus an incertus quando). Para elcumplimiento de las condiciones suele señalarse un plazo y una vez terminado se consideran frustradas.

Las sustituciones

El testador puede nombrar un sustituto (heres substitutus) para el heredero en el caso de que éste no llegase a adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar. Esta es la llamada sustitución vulgar, en la que se usaba la fórmula: "Sea heredero Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio". Cayo sería el heredero en primer grado y Ticio el heredero en segundo grado o sustituto. Se pueden sustituir uno o varios en lugar de uno, y viceversa, uno o varios en lugar de varios (Gayo 2.175). También pueden hacerse sustituciones recíprocas entre los instituidos. La llamada al sustituto era independiente de la llamada al heredero; consecuentemente, el testador podía cambiar el objeto de la sustitución, por ejemplo, instituía al heredero en toda la herencia y al sustituto sólo en la mitad. La condición a que se sometía la institución no se consideraba impuesta al sustituto, lo mismo que los legados de obligación (legatum per damnationem y sinendi modo), que gravaban al heredero en primer grado, pero no se consideraba que lo hicieran también al sustituto. Un rescripto de Septimio Severo y Caracalla dispuso que el sustituto debía cumplir también con los legados, a no ser que fuese otra la voluntad del testador (Ulpiano, 4 disp. D. 30.74). Cuando el sustituto acepta la herencia se convierte en un heredero más y se beneficia del derecho de acrecer.
Una nueva forma de sustitución es la llamada sustitución pupilar. El padre de familia instituía heredero a su hijo impúber, o también lo desheredaba y le nombraba un sustituto para el caso de que muriese antes de llegar a la pubertad.

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