24. Donaciones
La donación
La donación clásica no es un negocio típico, sino la causa de un acto de atribución patrimonial, o causa lucrativa. Para que exista donación es necesario el elemento objetivo de la gratuidad, que para los juristas romanos supone la ausencia de contraprestación entendida como correlación jurídica. La donación como liberalidad se contrapone al negocio: el que dona quiere hacer una atribución gratuita a la que no está obligado. "Se entiende como donado lo que se concede sin que el derecho obligue a hacerlo". (Papiniano, 12 resp. D. 39.5.29 pr.; 50.17.82). Junto a este elemento objetivo, existe el elemento subjetivo o voluntad dirigida a la gratuidad.
La ley Cincia y los límites de las donaciones
Régimen postclásico y justinianeo
Con la reforma de Constantino, la donación se transforma de causa de adquisición en un negocio típico que asume la estructura jurídica del contrato que implica la transferencia de la propiedad.
La donación modal
Es aquella donación que impone al donatario la carga (modus) de realizar una determinada prestación a favor del mismo donante o de un tercero. El modus no constituye una contraprestación, ya que es esencial en la donación la liberalidad del acto.
En el derecho justinianeo, la donación modal se configura como un contrato innominado.
La donación "mortis causa"
"Hay donación a causa de muerte cuando el donante prefiere tener él a que tenga el donatario, y que tenga su donatario a que tenga su heredero". Marciano, 9 inst. D. 39.6.1 pr.
Por tanto, era una donación con vistas a una muerte próxima o futura.
Esta donación, conocida desde época antigua, sustituía prácticamente al testamento y servía para evitar algunos de sus inconvenientes. Por ella se podían realizar atribuciones patrimoniales de carácter particular.
Se distingue, por ello, la donación mortis causa de la "verdadera y definitiva donación que se confiere de modo que no se puede revocar en ningún caso" (Paulo, D. 39.6.35.2).
En derecho clásico se produce un proceso de acercamiento entre la donación mortis causa y el legado, que culmina en el derecho justinianeo.
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