jueves, 8 de septiembre de 2016

Derecho Romano: tema 14

14. Las relaciones patrimoniales entre cónyuges

Régimen antiguo tradicional y régimen clásico de separación de bienes

En el antiguo derecho romano, las relaciones entre cónyuges están inspiradas por el principio de la unidad del patrimonio familiar regido por la suprema autoridad del paterfamilias.
Cuando la mujer entra en el domicilio del marido aporta un patrimonio más o menos cuantioso, integrado por la dote, que en el supuesto más frecuente, el paterfamilias de la mujer entregaba al nuevo cabeza de familia de ella como aportación definitiva, o formado también por todos los bienes de la mujer en el caso de que fuese sui iuris.
Sin embargo, el régimen de bienes entre cónyuges que rige durante la época clásica puede considerarse como un sistema de principios que, en parte, respeta una condición jurídica que siempre se mantiene y, en parte también, es la necesaria consecuencia de los cambios en la nueva sociedad.
Todas estas normas especiales en favor de la mujer integran un tradicional ius uxorium, como el estatuto propio de la uxor, que los juristas Cascelio y Trebacio niegan que se pueda aplicar a la concubina.

Distinguiremos las distintas clases de bienes que los juristas consideran en el ámbito de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
  • Dote.
  • Bienes extradotales.
  • Donaciones nupciales.

La responsabilidad del dominus en la familia empresarial. El peculio

El edicto del pretor concede diversas acciones contra el dominus por los negocios en los que intervienen los sometidos hijos y esclavos. Estas acciones llamadas adiecticiae qualitatis.
Por estas acciones los acreedores del hijo o sometido podían demandar también al padre de familia por los deudas contraídas por los hijos y esclavos.
En la República, el pretor tutelaba una práctica social consistente en que los alieni iuris podían disponer de determinados bienes dejados a su cuidado, que se llamaba peculium.
En las concepciones jurisprudenciales, el peculio se considera como un patrimonio autónomo y separado de los restantes bienes del paterfamilias gozado o administrado por el esclavo o por el hijo de familia.
La responsabilidad del paterfamilias concedente en relación con los acreedores del esclavo o hijo negotiator está limitada al importe del peculio y a cuanto ha sido adquirido en su provecho. Del peculio debía deducirse además todo lo que el hijo o esclavo debía al dueño (deductio de peculio).

Las actiones institoria y exercitoria

Gayo, 4,71, afirma que la formula de la actio institoria se aplica en el caso de que alguien hubiera encargado de una empresa comercial o de otra empresa un hijo o a un esclavo o cualquier extraño esclavo o libre y este haya realizado un contrato de la misma empresa.
El dueño asume frente a los acreedores una responsabilidad ilimitada ya que responde del riesgo de los negocios realizados por el sometido mediante la actio exercitoria.

El patrimonio de la mujer casada

En el derecho antiguo la mujer casada estaba sometida a la manus del marido y todos sus bienes pasaban a poder del marido que recibía y administraba la dote que en principio estaba destinada a sostener las cargas del matrimonio y de la familia. La evolución hacia un mayor control de los derechos de la mujer, y de la protección de sus bienes contra los posibles abusos del marido, se produce en materia de la dote y de los bienes propios o parafernales.
Al final de la época republicana cuando se generalizan los latrocinios de gobernantes y dictadores los senadores y políticos deciden que para salvar los patrimonios familiares era necesario dotar de bienes a las mujeres y medios de defensa de su patrimonio.
Durante el Imperio, aumenta la influencia política y social de las esposas, y la legislación de Augusto fomenta las uniones extramatrimoniales y exige que se tengan hijos con sanciones para los que no tienen descendencia.

La mujer administradora y empresaria

Aunque en textos jurisprudenciales de Calistrato, Papiniano y Ulpiano, se afirma que la condición de las mujeres es peor que la de los varones y que estaban apartadas de todas las funciones civiles y públicas, entre ellas las del oficio de banquero, la realidad social reflejada en las fuentes literarias, epigráficas y en los papiros es muy diferente.

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