sábado, 24 de septiembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 5 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Programa 


1. Principios generales

2. Recurso de alzada, potestativo de reposición, y extraordinario de revisión

Casos 

Caso (5.1) 

El pasado viernes le han notificado a su amigo Ismael una resolución del Consejero de Educación de la Comunidad Autónoma donde reside, por la que se desestima el recurso de alzada que había interpuesto contra una resolución contraria a sus intereses. Al ser un asunto de pequeña cuantía, no cree que le compense acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ha interpuesto un recurso de reposición contra la resolución del Consejero. ¿Es esto posible?

Caso (5.2) 

Prepare un recurso de reposición contra la resolución del Alcalde del municipio donde reside por la que se deniega la licencia que ha solicitado para la construcción de un edificio.

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general 

  • a. Podrá interponerse recurso de alzada 
  • b. Podrá interponerse recurso de reposición 
  • c. No cabe recurso en vía administrativa 


2. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa 

  • a. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
  • b. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 47.1 y 48. 
  • c. Podrá interponerse recurso de reposición 


3. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa 

  • a. Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa 
  •  b. Podrá recurrirse en alzada 
  • c. Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa 


4. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que ponen fin a la vía administrativa 

  • a. Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa 
  •  b. Podrá recurrirse en alzada
  •  c. Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa 


5. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

  • a. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 
  • b. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 
  • c. Contra la resolución de un recurso de alzada cabrá interponer recurso de reposición. 


6. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas 

  • a. Cabe interponer recurso en vía administrativa
  • b. No cabe interponer recurso en vía administrativa, pero puede realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo 
  • c. No cabe interponer recurso en vía administrativa, aunque debe realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo  

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