lunes, 14 de octubre de 2013

Apuntes libertad de creencias: clase 9

Tema 3

Las personas forman  a lo laargo de su vida una identidad peersonal, formacion del yo, que se ve a lo alrgo del fisico, de las cualidades morales y de als convicciones e ideas.

Todo ello se proyecta a través de la autodetermiancion y de la proyeccion del yo.

Todos los derechos fudnamentales se oprograman para la identidad eprsonal.

El art. 18 CE establece la proteccion al honor, la inmtimidad y la propia imagen

El derecho al honor es personalidsimo, solo es un derecho de personas, es decir,e s derecho eprsonal. Protege la reputacion del dueño. Se establece protegiendo de las calumnias , mentiras. Tiene dos dimensiones: interna (estimacion que tiene uno de si mismo) y externa (estimacion que tienen los demas de  uno mismo, es la estimacion social). Se protege estre derecho en el sentido externo. Los elementos de este dereco son:
-titularidad: todas las persoans fisicas son titulares de este derechjo, si no tienen capaciadd, serán sus representantes legales las que protejan este derecho. Los poderes publuicos tieen un derecgho nas debil y un mayor riesgo
-Porteccion juridica: la proteccion peude ser penal, civil (80% de casos) y derecho de rectivicacion
-coordinar el derecho al honor con libertades de informaicon y expresion

*Proteccion juridica:
         -la penal  son calumnias, injurias, delitos privadosm solo perseguibles a instancia de aprte, puede haber persdon del ofendido, que da el fin de la accion penal y la sentencia.
         -la civil, que es el 80% de los casos
         -derecho de rectificacion: reparacion del honor sin compesancione conomica. Regulada en la LO 2/1984, facultad de toda persona fisica o juridica de rectivicar aquellos ehhcos que le aluden inexactos sobre ella en los medios de comunicacion. Hay obligacion apra el deriector del medio de publicar el estrixto de rectificacion  y con misma improtnate que el de los hehcos in formantes. Debe rectificar el titular, no el medio.. El derecho de retificar no es lo mismo al derecho de replica, que no existe en el ordenamiento español; este derecho se compone de la libertad de informaicon, sobre hechos y de la libertad de expresion, sobre opiniones, juicios de valor.

*Un persona publica se entiende que es aquella con funcion pucblica, interes publico, relevancia publica. Tambien se cionsidera a las personas fisicas o personajes publicos. Deben tener proyeccion grande en sociedad.

*Las personas fallecidas no tiene derechod e honor. En todo caso, tienen derecho a la memoria del fallecido, que sus familiares/herederos pueden proteger. Si ha habido una violacion ald erecho de honor cuando la perosna estaba moribunda y se muere, entonces lo s ehrederos y familiares sí pueden reclamar una violacion deld erecho al honor.

*Personas juridicas: segun diez picazo, no tienen derecho al honor, solo fama/prestigio. Pero segun el TC, sí tienen, no es una postiuera inicial, es a partir de los 90s el cambio
*Colectivo/etnia: segune l TC, se puede reparar a traves del honor de cad auno de sus miembros (caso de la mujer judica que reclamo una violacion dwel derecho al honor a un periodico por satiras y bromas a los judios y el tribunal se la concedio).

Todos los derechos deben utilizarse con RESPONSABILDIAD, pero ceden ante diversos intereses (economico el que mas).

L ainjuria tiene dos elementos:
-elemento objetivo: depende de usos sociales y el contexto. Ña accion/expresion deben tener potencia ofensiva.
-elemento subjetivo: el dolo, intencion de ofender y con conocimeinro de que lo que se dice, está ofendiendo.

En el ordenmaiento español, rige la máxima de que lo que se dice puede ser cierto, pero no hay derecho a decirlo.

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