viernes, 25 de octubre de 2013

Libertad de creencias: seminario 2

RECURSO DE CASACIÓN Nº 4118/2011

Sentencia que trata sobre la prohibición del burka en el Ayuntamiento de Lleida mediante ordenanza municipal.

La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia interpuso el recurso contra dicha ordenanza.

Sus argumentos eran:
-violaba el art. 16 CE sobre libertad religiosa: discriminación de aquellas mujeres de religión islámica por prohibir expresamente el burka (prohibicion de un símbolo religioso de una religión concreta, lo que provoca discriminación de esa religión) en sitios publicos y su imposibilidad de mostrar su religion en dichos lugares si trabajan en espacios publicos.
-el burka no perturbaba la tranquilidad publica de los espacios, lugares, edificios y servicios públicos como argumentaba el Ayuntamiento para legitimar la prohibicion. No hay pruebas que demuestren la perturbacion en los espacios publicos. El ayuntamiento solo se basa en opiniones subjetivas. Es decir... FALTA TOTAL DE MOTIVACIÓN. Solo indica el ayuntamiento que hay perturbación de la tranquilidad como reacción de la cultura occidental ante este hecho y que es competencia del ayuntamiento la seguridad. Debmos hacer referencia que la laicidad solo está tipificado como valor supremo en Francia
-EL AYUNTAMIENTO NO ES COMPETENTE PARA REGULAR DERECHOS FUNDAMENTALES, SOLO ASPECTOS ACCESORIOS DE LOS MISMOS. Y esta prohibicion, como hemos indicado antes, es una violacion de un derecho fudnamental por prohibir el uso de una prenda religiosa de una confesion religiosa concreta, no un aspecto accesorio. Segun el 139 y 140 LBRL


PROTECCION CIVIL AL HONOR

el derecho al honor prevalecerá siempre sobre el derecho de informacion y expresion. este derecho prevalecera sobre aquel si se dan estos requisitos:
-veracidad de la informacion
-interes publico (no del publico)
-adecuaicon de las palabras utilizadas, sin insultos, de forma educada.

DERECHO A LA IMAGEN

Se divide en dos derechos
-prohibicion de las intromisiones ilegitimas en la imagen, es decir, de las grabaciojes, reproducciones, etc. de la imagen sin consentimiento de la persona.
-derecho a vestirse como se quiera. en virtud del libre desarrollo de la personalidad y de la imagen


Sentencia en la que se valoran estas intromisiones del Ayuntamiento de un municipio en el ambito religiosopor una asociacion laica:
-Participacion de los concejales en las procesiones y otros actos religiosos en ciertas fiestas religiosas: el tribunal declara que no hay obligacion ni imposicion por el porpio consistorio de asistencia ni perjudicar poor no asistir a sus concejales. Al ser ciertos actos conmemorativos tradicionales con varios siglos de antiguedad, se da la posibilidad de asistir a estos actos. Que haya una normativa que lo regule, no implique que imponga obligacion, solo expresa la posibilidad de asistir. En caso contrario, si esa normativa obligara a asistir, sí que supondría violacion al derecho de libertad religiosa del art. 16 CE.
-Poner expresamente el crucifijo en los plenos,e s decir, cambio de sitio del crucifijo de sala desde el despacho del alcalde a la sala de plenos. En este caso cocnreto, el crucifico es una obra de arte, con gran valor econocmico y que representa la tradicion. Por eso, puede entenderse que no supone violaciona  la aconfesionalida del estado, epro el hehco en sí de trasladar un crucifico, sí se entiende que hay violacion de la misma.



Vemos que el estado,s egun sea laico o confesional, puede ser de diferente tipo

1 Es tado confesional, que puede ser:
  • 1.1 Estado confesional estricto
  • 1.2 Estado confesional amplio

2 Laicidad, los estados laicos pueden ser:
2.1 Laicismo, ejemplo claro el de Francia
2.2 Laicidad pura: estado se abstiene de participar con las confesiones religiosas o de cooperar con ellas
2.3 Laicidad abierta cooperacion del estado con las confesiones religiosas

Lod principios del ordenamiento juridoco español en el ambito religioso son:
-P. de libertad religiosa: el estado no puede coaccionar a sus ciudadanos en materia religiosa, ni obligarles a entrar en una religion concreta, los ciudadanos son inmunes a la accion del estado en el ambito religioso
-P.  de igualdad: aqui diferenciamos la igualdad formal y la igualdad material: la primera e sque todas las religiosas son iguales ante la ley; y la segunda es la igualdad en al diferenciacion, nmo se pueden igualar siotuacion que son diferentes.
-P. de laicidad. el estado es aconfesional, no teien religio oficial, es neutral e imaprcial ante las confesiones religiosas sin apoyar a ninguna
-P. de cooperacion: el estado cooperara con las confesiones religiosas mayoritarias y con notorio arraigo, por ser la religion un importante ambito social del ciudadano.


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