jueves, 10 de octubre de 2013

Apuntes de derecho matrimonial religioso: clase 2

El matrimonio e sun vinculo entre dos personas. este concpeto ha sido fruto de elaboracion durante siglos.

En Roma, se deifinio por justiniano, que dijo que era la union entre un hombre y una mujer cosntituyendo una vida en comun.

Las caracteristicas relaes son:
-fundamento de la familia romana
-relacion heterosecual
-el fin es la procreacionm
-hay affectio maritales (voluntad de ser marido y mujer), este es el elemento cosntitutivo de amtrimonio.

En roma, la forma no existe.

La capacidad en roma no es un impedimento en los contrayentes:
-absoluto: demencia e impubertad por la edad (14 años para la mujer y 16 para el hombre)
-relativos: parentesco y estatus social

Los requisitos son la forma y la capacidad.

La formaen rtoma no hay, pero hay ritos.

La volutnad debe ser seria y real, cuando cesaban ambos requisitos, cesaba el vinculo.

Otro aspecto a tener en ceunta es que había que tener la ciudadanía romaba apra poder casarse.

Los efectos del amtrimonio en roma en la mujer sn que su domi8cilio pasaba a ser el del marido, el marido debe cuidarla yu protegerla y debe asumir el estatus social de amrido.

La dislucion ndel matrimonio en roma era por impoedimentos,. fin de vinculo y por muerte de uno d elos conyuges.

El concubinato rimabno era una especia de parejas de hecho.

En eñl s. IV Roma puso cmo iglesia oficialal catolicismo.

Las principales aportaciones del derecho canonico al matrmonio son:
-amplias prohibiciones
-indisolibilidad de amtrmonio: El matrimonio canonico es indibisoluble, lo que significa que es para la perpetuidad, y slo dento de la iglesia católica. La nulidad  entiende que el amtrimonio nunca existió y que la iglesia nunca reconoce que ese martimonio se ha roto, sino que nunca existio. Los tribuales civiles solo reconocen la nuldiad e tribnunales religiosos
-Presencia de sacerdote en el acto, apra que haya forma
-consentimiento como vluntad inicial del amtrimonio

En España no triunfa la reforma protestante, prevalece el pensamiento cistiano católico.

En el concilio  de trento, se isntauro cmo derecho vingente, y los únicos tribunales comeptentes eran los tribunales eclesiastics.

Hasta la segunda mitad del s. XIX, hay matrimnuo católico. Con la ley provisional del amtrimonio civil de 1870 (1ªrepublica), supone el punto de arranque del sistema amtrimnial español.

La cosntritucion de 1869 supone la aconfesionalidad del estado.

El sistema civil bligatorio de la ley de 1870 esta inspirado en el amtrimonio canonico. era también un matrmonio indisoliuble. duró 5 AÑOS HASTA 1875 EN QUE SE DEROGO POR DECRETO, Y SE ESTABLECIA EL SISTEMA AMTRIMONIAL CIVIL SUBSIDIARI (ha durado hasta hace relativamente poco tiempo, la CE)

El matrmonio canonino es el primer y subsidiario es el civil. Para casarte civilmenb te había que demostrar que nos e era católico. Pervive hasta la CE de 1978. Era un sistema complicado apra los no ncatolicos.

Con la CE se cambia de sistema. El art. 16 da libertad religiosa: no existe un único matrimonii, nadie tiene que demostrar sus creencias apra casarse por lo civil; y la aconfesionalidad del estado da apoyo a todas las ocnfesiones sin privilegio a ninguna. El art. 32 es el derecho al matrmonio y el art. 14 supone la igualdad ante la ley.

La ley del amtrimonio expone qen sua rt. 2.1.b) el derecho a toda persna a celebrar sus ritos religiosos.
Del CC debemos destacar estos artículos: 49, 59, 60, 61 y 63

Ls acuerdos entre el estado y la santa sede son:
-son acuerdos internacionales. Hay mas de 60 países con acuerdos con al santa sede; el art. 6 pone el limide del orden publico a las normas canonicas y se debe entregar una certificación eclesiástica con ls datos del amtrimonio apra llevar la registro civil. Hay un protocolo final para la isncripcion del amtrimonio: inmediatamente celebrado erl matrimonio, se presenta la certificación eclesiástica para el registro civil, pero el párroco, si en un plazo de sa de 5 días los contrayentes no lo han presentado en el registro, lo presenta el; y el encargado del registro puede denegarlo si hay un impedimento. La homologación de matrimonio religiso extranejro al civil se puede hacer a través de acción personal, no dictada en rebeldía, y siendo las causas de nuludad de libertad de elección y licitas en España (error, dolo y coaccion). Todo ello sehgun el 954 LEC. LÑos procedimientos son según los artículos 778 y ss LEC.
-Acuerdos con religiones no católicas:: para celevbrar acuerd en España, deben tener notorio arraigo y alt numero de creyentes. Como en e 1992 hacían 500 años de la expulsión de los juidos (y tam,bien de la de los musmanes antes), se proclamarn los acuerdos con las otras confesioens mas importantes. Estos acuedos con los evangelicos, judíos y musulmanes son simétricos entre ellos. Tienen el mismo contenido. Se dan efectos cviles al amtrimonio con autoridad religiosa. Tienen pleno recnocimient con eficacia ennel registr civil. Las presonas deben promver el expediente previsto ante el ncargado del registro civil: certificado acreditativo de capacidad de la autridad del matrimonio, firma de 2 testigos mayores de 18 añs y presentarlo antes de 6 meses desde la celebración del amtrimonio en el registro civil.
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