sábado, 5 de octubre de 2013

Derecho matrimonial de las confesiones religiosas Tema 2.1 El sistema matrimonial español

I. El sistema matrimonial historico

Desde que españa se constituye en nacionalidad hasya la publicacion del CC de 1889. fueron cuatro los ssitemas matrimoniales conocidos por al legislacion española:
-el priemro: coexistencias de las formas civil y religiosa dek matrimonio. Duró hasta el cocnilio de trento
-del segundo: sistrema puro de normacion canonica, desde el concilio de trento.
-el tercero: exclusivamente civil, ley de 18/6/1870
-el cuarto: intermedio o matrimonio civil subsidiario

La cosntitucion de 1869 quebro por primera vez la tradicional confesionaldiuad catolica dele stado español.

la leyd e 1870 fue fruto politico, fraguado de espadas a la realdiad social espalila, lo que explica su geenral y continuo cumplimiento. eld ecreto de febrero de 1875 derogo la ly de 1870 planteando un nuevo sistema matrominail, cuyas lineas geenrales fueron:
-atribuir efectos retroactivosd a los matrimonios canonicos celebrados desde 1870
-restablecer la legislacion canonincca como forma normal de eficacia civil para la celebracion del matrimonio
-considerar la forma civil de amtrimonio como supletoria a la canonica.

Se isntaura asi el sistema de matrimonio civil subsidiario, cuya duracions era d eun siglo.

La historia posterio estara influida por el Concordato de 1953 y la ley de 24/4/1958. Se establece que el caracter supletorio o subsidiario del amtrimonio civil haciendo notar que la ley reconoce dos clases de matrimoniosç: el canonicoi y el civikl. El matrimonio habra de contraerse canonicamente cuando uno  al emnos de lso contrayentes profese la religion catolica. El amtrimonio canonico tenia pelnos efectos civiles. El matrimonio canonico corresponde a la jurisdiccion eclesiastica.

Del conjutno de esta normativa cabend educir los siguentes principios de amtrimonio hasta su reforma en 1981:
-sistema legal compuesto, reconocimiento de varios regimenes matrimoniales: canonico y civil.
-se regulo al comienzo con caracter restrictivo la capacidad d elos espalioes apra contraer matrimonio civil, habia que demostrar que nos e profesaba la religion catolica
-els sitema se caracterizo por encuantrarse dentr del facutlkativo de tipo laitno o institucional, reconocia al amtrimonio canonico como una isntitcuon regulada y le concedia plena eficacia civil tras su inscripcion en el registro civil.
-habia ciertas limitacione de entidad a la plena operatividad en el orden civil del amtrimonio canonico. La ams improtante fue al derivada de prevenir los conflictos de doble amtrimonio.. Esto hacia posible la celebraciond e un primer matrimonio civil xcontraido a espaldas de la iglesia y un segundo amtrimonio contrauidio por quien puede ahcerlo ante  la iglesia, a pesar del previo vinculo al que se encuentra civilmente ligado.. El CC impuso un limite a la operatividad civil de amtrimonio canonico en estos casos: no producira efectos civiles el matrimonio canonico o civil, cuando uno de los conyugies estuviera ya casado legitimamente.
-siguiendo una alrga traidccion historica quebrada por la leyd e divorcio de 1932, el matrimonio civil y el canonicom se concepturaron como indisolubles por el CC.

II. El ssitema matrimonial cosntitucional

el sistema matrimonial espaliol adopto posiciones claras y definidas ante los amtrimonios religiosos.

La costituion y los acuerdos con la sante sede condicioanban la actividad legislativa futura: la primera por la preferencia absoluta de la constitucion sobre cualquier otra norma de rango inferior; la segunda, porque al tener rango de tratado internacional exigia que la regulacion del amtrimonio canonico se aducara a lo convenido entre ele stado español y la santa sede. A su vez gravitaba tambien la Ley Organiza de nLibertad Religiosa.

Hay dos normas cosntitucionales con especial incidencia ene sta amteria: los articulos 16 y 32 CE.

De estas dos normas se deducien algunos criterios orientadores, que son:
-la explicita exclsuion del sisterma matrimonial civil subsidiario, coslisiona con la prohibicion cosntitucional  de exigir a los ciudadanos declaracion sobre su religion
-implicita admision de una pluraldiad de modalidades matyrimoniales apra satisfacer las legitimas aspiracioens de las confesioens erligiosas.

Ela rt. 32 CE confirmo los margenes de iobjetividad dejados al legislador ordianrio. Se establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juridica y que la ley regulara las formas de amtrimonio.

Comenzando con el matrimonio canonico, hay dos cestiones de entidad:
-el amrgen de maniobra que el previo condicionamiento constitucional concedia al legislador ordinario apra asumir en el rodenasmiento civil el amtrimoniocanonico
-identico margen de actuacion referido a las modalidades extintivas de la relacion matrimonial.

La primera cuestion suponia aclarar el exacto alcance del designio legislativo de regular las formas de amtrimonio y la edad y la capacidad para contraerlo; y la segunda, idagar en la mesn legislatoris cuando el art 32 expresaba su volutnad de reguklar las causas de separacion y dosilucion y sus efectos.

En sintesis: tanto el priemro como el segundio problema, como era obligado teniendo en cuenta la ambiguedad cosntitucional, qeuidaron pospuiestosd, apra su definitva aclaracion,a  ulteriores instancias legislativas de rango no cosntitucional que avalaran una u otra de las interpretacioens adenlantadas.

Tal eficaciaz podia discurrir por dos cauces
-el que supone la concesion de efectios civiles al amtrimonio contraido conforme a las normas del estado, epro segunm los ritos de las confesioens religiosas legalemnte reconocidas: sistema de matrimonio civil de tipo anmglosajon.
-el que implica el reconocimiento del sistema amtrimonial de aquellos otros frupos religiosos que poseen un autentico derecho matrimonial que no colisionen con el respeto al orden publico cosntitucional y a traves de los correspondientes acuerdos entre el estado español y los legitimos representantes de dichas confesiones.

III. El sistema matrimonial concordado

El 3 de enmero de 1979 se firma entre la santa sede y el estadoe spañol cuatro acuerdos sobre diversos temas.

Dee stos 5 acuerdos, el llamado sobre asuntos juridicos es el que se refiere al amtrimoniio canonico con efectos civiles. Los temas abordados en el son:
-el reconocimientro defectos civikes al amtrimonio celebrado segun elel derecho canonico
-la fuente de produccion de tales efectos
-los requisitos legales precisos apra el reconocimento
-eficacia del matrimonio canonico no inscrito
-ambito de la operatividad de la jurisdiccion eclesiastica y eficacia de sus pronunciamiesntos en el rodenamiento juridico esopañol
-declaracion de princpios concerniente al respeto debido a la normativa canonica sobtre el matrimonio.

Los extremos claros en el acuerdo son los siguientes:
-elr econocimeitno del matrimonio celebrado segun las bnormas del derecho cabnonico
-productora de efectos civiles desde su celebracion, auqneu supeditada a la isncripcion
-el procedimeinto del matrimonio canonico se simplificaba.*
-én relacion con los litigios de matrimonios canonicos, al no referirse a las causas de separacion, el acuerdo permitio que tales causas aprasan a la jurisdiccion civil,. Pero sobre la nuldiad y las resoluciones de dispensa potificia sobrte matrimoniosd no consumadosm, continuo conedieles eficacia civil.

*Es un mecanismo mas sencillo como medio suficiente de acceso del amtrimonio al registro, se praticara con la simple presentacion de certificacion eclesiastica de existencia del amtrimonio, para lo cual inmediatamente celebrado el matrimonio canonico, el sacerdote ante el cual se celebro entregará a los esposos la certificacion eclesiastica con los datos exigidos apra su inscripcion en el registro civil. Y, en toco caso, el parroco en cuyo territorio parroquial se celebro el amtromio, en el ploazo de cinco dias, transmitira al encargado del registro civil que corresponda el acta del amtrimonio canonico para su oportuna inscripcion, en el caso de que no se haya efectuado a instancia de los interesados

IV. El sistema matrimonial del Codigo Civil

Hayq ue tener en cuenta, apra lña mdoificion del CC, las leye sde 1981 sobre el divorcio y la leyu de 2005, sobre el matrimonio homosexual.

Ahora hay tres modalidades matrimoniales: la civil, la canonica y la relifiosa canonica. La priemra y la segunda tienen una clara autonmia de contenido. La tercera figura es una simple mdoalidad de matrimonio civil en forma religiosa

El CC delinea tres modalidades matrimoniales de desigual contenido y susceptibels de abnalisis autonomo.

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