jueves, 3 de octubre de 2013

Apuntes de clase de derecho eclesiástico: Clase 1

Clase 1: Introducción al Derecho.

* Derecho canónico: Ordenamiento empírico de la Iglesia Católica. Sólo Iglesia Católica. Tribunal de la Rota, tribunal eclesiástico de la Iglesia Católica en España, que tiene como competencia básica disolver o anular matrimonios canónicos. Debe ser homologado por Tribunal Civil para que tenga eficacia en España. Ve en segunda instancia, en demás países en segunda o tercera instancia, apelación de las causas matrimoniales tienen que ir al Tribunal de la Rota romana, en Roma, Vaticano. En España tenemos uno español.
El ordenamiento está recogido en un código, vigente desde 1983. El anterior de 1917, antes normas dispersas.

* Derecho Eclesiástico: Derecho del Estado sobre el factor religioso, regula el factor religioso. Lo religioso tiene dos aspectos, uno es el individual íntimo perteneciente a la conciencia de cada persona, esfera privada sin intervención del Estado. La Iglesia es competente para establecer requisitos: por ejemplo, bautizo. El segundo aspecto es el social o externo, por ejemplo, los templos (construcción, licencias, etc. Todo esto es regulado por el Estado aunque sea tema religioso). Trasciende a civil o Estado. Otro ejemplo es el matrimonio, se puede contraer matrimonio civil, musulmán, etc. Yo puedo contraer matrimonio canónico pero esto es el estado civil de la persona, que es una cuestión básicamente competencia del estado, para que tenga dicha trascendencia debe ser homologado. Educación, puede ser privado o concertado, o público. Problema es la asignatura religión y los profesores de religión (defensa del profesor y la Iglesia cuando no se cumplen los valores, empresas ideológicas).

Cura secularizado: cura con dispensa del Papa para dejar de ser cura.

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