viernes, 4 de octubre de 2013

Apuntes de clase de eclesiastico: Objecion de conciencia

La objeción de conciencia: la objeción un conflicto entre la conciencia individual de la persona y la ley deber jurídico entre norma jurídica y norma moral, es la normativa de una persona al cumplir o someterse a conducta jurídicamente exigible, por razones de conciencia y esta conducta puede proceder tanto del ámbito judicial como de un órgano administrativo, como de una ley esta exigencia jurídica.
jurídicamente se puede definir la objeción de conciencia como incumplimiento de obligación legal, cuya realización produciría una grave visión en su conciencia o en sus creencias, si esa posibilidad se reconoce, entonces estamos ante supuesto de objeción de conciencia.
características de la objeción de conciencia:
-es una conducta directa, significa que si cumple o pretende incumplir la norma que directamente afecta a la conciencia de esa persona
-conducta pacifica, a diferencia de lo que se llama la resistencia activa . en la resistencia activa se pretende es cambia la norma
-la causa de la objeción es la contradicción entre lo que dicta la norma, deber jurídico y la conciencia de la persona que puede apoyarse en razones filosóficas, religiosas, e ideológicas. esto significa que la norma que se pretende incumplir debe tener un contenido mínimo ético, para que se plante ese objeto de intereses frente a las creencias o conciencia de al persona, no se podría planteara supuesto de objeción de conciencia ante mandato de carácter judicial. en la norma tiene que haber un mínimo de contenido ético, la objeción es una forma de desobediencia al derecho, hay que distinguir la objeción de conciencia de otras formas como
son la desobediencia civil y la insumisión. insumisión y mucha desobediencia en el ejercicio militar. los ordenamientos jurídicos admiten una cierta objeción, lo que significa que hay una vocación de legalidad respecto a la objeción de conciencia mientras que la desobediencia civil no esta reconocida como un derecho en segundo lugar la objeción se dirige contra norma concreta mientras que la desobediencia civil se enfrenta a una institución a una ley para que desaparezca o política gubernamental concreta, y tercero la insumisión obtención de una norma se le deje de aplicar a la persona mientras que la desobediencia pretende la sujeción de la institución o modificación de la institución a la ley. por ultimo la objeción de conciencia e son acto privado individual desde el punto de vista de la intencionalidad del sujeto mientras que el a desobediencia civil es un acto publico y dirigido de manera colectiva, lo que se pretende no es que no se aplique la norma en cuestión sino que norma desaparezca.
¿existe la objeción de conciencia en nuestro derecho no existe supuestos que se aplican ?
punto de vista legalista: defiende que cualquier conflicto entre la conciencia individual y la norma jurídica debe prevalecer la primera, pues razones de seguridad y por establecimiento y permanencia del orden jurídico establecido, la objeción de conciencia se ve como con desconfían y si se admite en algún supuesto tiene que ser algo excepcional.
equilibrio de intereses: jurisprudencia norteamericana, en este supuesto la objeción de conciencia se considera incluida en la liberta ideológica o religiosa de tal manera que hay que determinar en cada caso cual de los derecho y conflictos a defraudado, la jurisprudencia de nuestro tribunal constitucional lo que si no admite discusión es que la objeción de conciencia, se conecta en la libertad ideológica y de conciencia del articulo 16 sin embargo a partir de esta conexión, lo que no esta claro es en la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia, y cual es la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia, aquí hay dos tesis, un sector doctrina entienden que la objeción de conciencia, es un derecho integrado en artículo 16.1 de la constitución forma parte de la libertad ideológica por tanto según esta tesis estaríamos ante un derecho fundamental, que puede ejercerse con carácter general al ser un derecho fundamental para ser invocado no necesitaría desarrollo legislativo.
esta objeción de conciencia es la que se establece en la primera doctrina, o la mas cercana del tribunal constitucionales español, en este momento la objeción de conciencia dice el tribunal que e son derecho reconocido explícitamente en al constitución y que es una especificación de libertad ideológica art 16 en segundo lugar tribunal dice la objeción de conciencia puede ejercerse directamente con independencia que hay un desarrollo por ley.
en este caso y según esta tesis la objeción de conciencia seria considerado derecho fundamental, por ejemplo las leyes de objeción de conciencia a la prestación de servicio militar. art 130.2 constitución.
la segunda tesis profeso peces barba la objeción de conciencia e son modo de desobedecer el a derecho y como es un modo de desobedecer al derecho tiene que ser objeto de interpretación estricta y si acaso pudiera existir algún supuesto algún caso debe ser excepcional, a la regla general esta es la tesis mantenida por el tribunal constitucional, se produce con las sentencias de 1987 que resuelven los recursos de constitucionalidad planteados, con estas tesis modifican su postura, el tc dice que no puede reconocerse en
ningún sistema jurídico un derecho general del ciudadano a objetar entendido como el derecho a ser eximido del cumplimiento de deberes jurídicos. según el tribunal ello significaría la evasión del propio estado. ejemplo me niego a pagar impuesto por razones de conciencia, me niego al servicio militar por motivos de conciencia. en segundo lugar el tribunal constitucional dice que la objeción de conciencia esta conectado al art 16.1 pero no quiere decir que es un derecho fundamental, pero no tiene carácter de derecho fundamental. En tercer lugar el art 16.1 no puede servir de base, para llevar a los ciudadanos para dejar de cumplir normas jurídicos deberes jurídicos la objeción de conciencia debe estar regulado expresamente en una ley, la objeción de conciencia dice que tiene que haber una ley que establezca claramente esto. tc dice que el legislador puede admitir objeción solo en aquellos supuestos necesarios este ahí de respetar el principio de igualdad, entre ambos. en segundo lugar hay que conjugar el derecho a objetar las leyes, derecho a objetar cumplimiento a determinadas leyes con el bien jurídico que se pretende obtener con la ley, ejemplo aborto. art 10.2 de la constitución los textos internacionales de derechos humanos no menciona el derecho a la objeción de conciencia de manera directa como objeción de conciencia en el ámbito de la ONU si que existen muchas resoluciones donde se reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar de todas estas resoluciones han dado lugar art 10.2 carta de derechos fundamentales reconozca como derecho la objeción de conciencia pero sin referirlo a ningún deber concreto sino que lo remite a las distintas legislaciones nacionales.
derecho constitucional no fundamental que tiene que ser regulado por ley esta es la segunda tesis

objeción de conciencia al servicio militar es el único supuesto que reviste en la constitución art 30.2 protegido por el recurso de amparo, los primero casos que se plantean en España es por parte de la confesión de los testigos de jehová son pacifistas se niegan al uso de las armas. Uno de estos movimientos es la relativa a los testigos de jehová, esto esta relacionado con la prisión , con la cárcel.
la objeción de conciencia al servicio militar no consiste en el derecho de la persona a no hacer el servicio militar consiste en el derecho a ser declarado exento de la norma general, de defender a España y en su caso ser sometido a una prestación social sustitutoria, este supuesto de objeción de conciencia han sido regulado por dos leyes, de estas leyes es donde deriva toda la doctrina constitucional sobre la objeción de conciencia el deber jurídico de defender a España desaparece en el año 2002 y por tanto este supuesto e objeción de conciencia se extingue. hay real decreto de 2001.
objeción al juramento: jurídicamente el juramento es un requisito formal, exigido por la ley , por ejemplo para ser funcionario, para cargos políticos, es un formulismo jurídico y aquí caben dos supuestos de objeción de conciencia, una es la objeción solamente a la formula del juramento, ejemplo la interpretación de los testigos de jehová, el segundo supuesto es al cumplimiento del requisito formal en si mismo
considerado por ejemplo caso de algunos diputados, que para tomar posesión de sus cargos se encargaba de jurar o proteger la constitución el tribunal dice que en el formulismo jurídico no hay que ser tan estricto hay que ser mas flexible.

Distintos supuestos de objeción de conciencia.
Objeción de conciencia al aborto.
Derecho que corresponde al personal sanitario y consiste en abstenerse de practicar un aborto cuando está legalmente permitido. Supuesto se empieza a plantear ley de 1985, penaliza aborto en tres supuesto:
- Riesgo vida o salud de la embarazada.
- Problemas físicos o psíquicos en el feto.
- Violación.
Se regula LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva. Esto no quiere decir que nos e haya planteado antes. El único fundamento era la STC de 11 de abril de 1975, esta sentencia dice que la objeción de conciencia forma parte de la libertad de conciencia o ideológica, es un derecho y como tal es aplicable sin necesidad de desarrollo legal.
Ejercicio del derecho antes de ley.
- Titulares del derecho era el personal sanitario en general. Aunque doctrinalmente se excluían algunos supuestos como personal de patología y analistas (no podían alegar).
- El contenido de este derecho, se podía objetar a todas las actividades encaminadas a la interrupción del embarazo. Se incluían las actividades médicas anteriores a la realización del aborto y las posteriores.
- Ejercicio. Se podía ejercitar en cualquier momento, no sometido a plazo. Tampoco está sometido a la decisión de algún órgano.
- Límites. Caso por caso. Riesgo para la vida de la embarazada.
A partir de la ley 2/2010.
- Titulares. Profesionales sanitarios directamente involucrados en la interrupción del embarazo. Son los especialistas en ginecología, anestesistas, madronas y personal de enfermería. Los médicos de familia se están negando a informar sobre la práctica del aborto y lo que se plantea es si este supuesto entra dentro de la objeción de conciencia. Las resoluciones judiciales varían,
algunos dicen que si, otros que no. Pero el Código de deontología médica de 2011 entiende que este supuesto no tiene cabida dentro de la objeción de conciencia, hay deber de informar.
Art. 19.2 de la ley 2/2010 que habla de personal sanitario. Al hablar del personal sanitario se excluyen las personas jurídicas y personal paramédico (camilleros, celadores, etc.).
- Forma. La decisión es individual y debe manifestarse anticipadamente y por escrito. Las CCAA hacen registros generales de objetores de conciencia, de esta forma se sabe qué médicos están dispuestos y cuales no. Debemos recordar que la conciencia puede ser mutable, no es estable.
- Plazos. No hay en la ley. Legislación autonómica establece un plazo de 7 días.
- Objeto. El acto en si. Las anteriores o posteriores no quedan sujetas a la objeción de conciencia.
Objeción de conciencia fiscal.
Rechazo por parte del ciudadano a que el Estado financie con impuestos determinadas actividades contrarias a su conciencia. Normalmente a gastos de defensa, aborto, etc. Aunque se ha discutido mucho sobre este supuesto la mayoría dice que no es un supuesto de objeción de conciencia, si no un supuesto de desobediencia civil ya que el ciudadano pretende cambiar la política, además no se objeta a la norma que impone el derecho jurídico, no se objeta a la recogida de impuesto si no al destino que el Estado quiere darle.
Este supuesto no se admite en España ni doctrinal ni judicialmente. El último fundamento es que su admisión supondría la cabida a que el ciudadano puede entrar en la distribución de los recursos y esto es una función de competencia del Estado.
La casilla de la Iglesia no entra dentro de esto porque en un caso es una ayuda establecida por el propio estado, con carácter transitorio para permitir autofinanciación de la iglesia católica, lo establece el propio estado. Y otra cosa es que el ciudadano por su cuenta señale que esto no se puede dedicar a X, estaría entrando en facultad impositiva.
Objeción a cursar educación para la ciudadanía.
Contenido de tipo moral. Rechazado por algunas familias. Estos recursos se basan en dos preceptos:
- Libertad ideológica. Art. 16.
- Derecho de los padres a escoger la educación moral y religiosa de sus hijos. Art. 27.3.
Muchos recursos. El TS falla a favor de la obligatoriedad de la asignatura. Es importante la sentencia de 11 de febrero de 2009. El TS dice que se reconocen en materia de configuración en los planes de estudio un margen de discrecionalidad al Estado y por tanto puede influir en materias obligatorias sobre religión, filosofía, moral… Pero que lo único que se prohíbe es que se persiga un fin de adoctrinamiento ideológico. En resumen, la asignatura en si es ajustada a derecho pero tiene que exponerse de manera objetiva, cívica y pluralista. Si determinado
proyecto educativo, o la manera de exponer las clases de un profesor, intenta adoctrinar a sus alumnos si es denunciable, no la asignatura en si.
En materia de enseñanza ha habido más supuestos de objeción de conciencia.
Objeción de conciencia laboral.
Dos razones:
1) Incompatibilidad entre la prestación laboral y las propias creencias del trabajador. Un señor pacifista que trabaja en industria de armamento.
2) Incompatibilidad de asistir al trabajo determinados días por ser incompatibles por las festividades de su religión.
Hay que distinguir si avisas antes de firmar el contrato o después del contrato. Si firme, me callo y al mes objeto cambia la respuesta. Aquí tenemos implicado el principio de mala fe.
Objeción de conciencia a formar parte de jurado.
Este supuesto de objeción de conciencia surge a partir de la ley de 1995 que regula la institución del jurado y además lo considera como un deber cívico, obligación legal. Art. 12 establece una serie de razones por las que excusarse. No se reconoce la objeción de conciencia pero ni siquiera a los ministros de culto que en otras legislaciones de otros países si está reconocido.
Art. ¿12.7? se permite alegar como excusa causas no contempladas con carácter general, pero hay dos requisitos conjuntos:
1) Que el ser jurado dificulte el desempeño en esa función. Un ministro de culto que ha confesado al asesino.
2) Que la causa alegada se alegue de manera bastante suficiente.
Quedan al análisis del juez.
Objeción de conciencia por parte de jueces y alcaldes.
Esto es a celebrar matrimonios entre homosexuales. El matrimonio occidental se caracteriza por:
1) Heterosexualidad.
2) Monogamia.
3) Consensuado.
Concepción clásica del matrimonio está cambiando, se dice que la institución matrimonial actualmente está en crisis porque no hay un único modelo tradicional de lo que es matrimonio, hay uniones poligámicas (musulmanes que pueden tener tantas esposas como puedan mantener), uniones entre personas del mismo sexo y hay además parejas heterosexuales que viven como pareja de hecho, sin necesidad de matrimonio. Ya no es el modelo tradicional de siempre.
1 de julio de 2005. Modificación CC para introducir matrimonio homosexual abre la posibilidad de alegar objeción de conciencia para celebrar este matrimonio, jueces y alcaldes. En este tema debemos distinguir dos cosas:
a) Juez. No hay norma expresa. En este caso se plantea la posibilidad de alegar:
- Objeción de legalidad. Consiste en plantear cuestión de inconstitucionalidad por parte del juez porque tiene dudas fundadas sobre la legitimidad, calidad, de una norma cualquiera, en este caso la del CC. Respuesta posible son dos tesis:
o Extender matrimonio a relaciones consensuales. No es posible este supuesto de objeción por falta de legitimación del juez ya que entienden que el juez en este supuesto no es una función jurisdiccional, por lo tanto no hay posible objeción de legalidad.
o Otro sector. Defienden la posibilidad de plantear objeción de legalidad.
- Objeción de conciencia. Dos sectores.
o No tiene derecho.
o Si tiene derecho como cualquier otro ciudadano. Basándose en art. 16 de la CE.
Hay tres vías para alegar por objeción de conciencia:
o Interés directo en el asunto. Perjuicios morales.
o Delegar en otro juez. Si no hay otro juez delegar en el juez de paz.
o En los registros en los que haya más de un juez que haya un reparto de tareas para que esta posibilidad esté asegurada sin importar que haya un juez objetor.
b) Alcalde. Es muy dudoso que tengan la obligación jurídica de celebrar el matrimonio porque esto depende de la voluntad de los contrayentes. Además siempre pueden delegar por ley en concejales. La duda es que es muy discutible que se pueda sancionar la actitud del alcalde porque en realidad no hay obligación.
Objeción de conciencia. En un menor que no quiera recibir un tratamiento se denomina objeción de conciencia impropia.

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