lunes, 3 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 14 LAS PARTES

Programa 


1. Capacidad procesal

2. Legitimación

3. Representación y defensa de las partes

Casos 

Caso (14.1): 

La Asociación de Amigos del Albaicín organiza excursiones los fines de semana en los que muestra a los turistas esta zona de la capital granadina. Los guías de la asociación gozan de gran prestigio, por su formación histórica y urbanística. Además, y como no puede ser de otra forma, están orgullosos del conjunto formado por la Alhambra y el Albaicín, que consideran el entorno más bello de España. En la excursión del pasado domingo, el guía quedó impactado por unas obras realizadas – con muy poco gusto estético- en uno de los edificios de la calle Acera del Darro. Según le indicaron, dichas obras se habían realizado con la correspondiente licencia. A su juicio, esto es imposible, pero de ser así está dispuesto a recurrir a título personal dicha licencia para reclamar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Otro de los guías, que es estudiante de Derecho en la Universidad de Granada, le ha dicho que ello no es posible, porque no está legitimado a tal fin, al no tener un interés legítimo en el tema. El problema le llega a Vd. que es un conocido abogado, con despacho profesional sito en la Plaza Nueva de Granada. ¿Qué le dice a su cliente?

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

  • a. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. 
  • b. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho subjetivo. 
  • c. Cualquier ciudadano, ya que la acción es pública en defensa de la legalidad 


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. En sus actuaciones ante órganos unipersonales y colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
  • b. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. 
  • c. En sus actuaciones ante órganos unipersonales y colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. 


3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. 
  • b. Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público previa, en el primer caso, declaración de lesividad. 
  • c. Si el demandante fundará sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, únicamente cuando proceda de ella la actuación recurrida. 

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