domingo, 16 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solucion caso 3.1

el problema de este caso es determinar el sentido del silencio una vez se haya agotado el plazo para resolver sin resolución expresa (entendemos que así ha sido).
Como han señalado, a partir del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”) y de la legislación sectorial en la materia, la urbanística, concretamente, el actual artículo 11 del TRLS 7/2015, se concluye que el silencio en este caso opera de manera negativa. Por tanto, como bien han indicado, no debería la empresa iniciar las obras de construcción.

Ojo, el apartado cuarto no constituye una excepción a la regla del silencio negativo, sino que establece la necesidad de acto expreso, “con silencio administrativo negativo”. Cuidado también con la cita de normas: el art. 23 del Real Decreto Ley 8/2011 está derogado, aunque su contenido sustancial se recoge en el TRLS.

Deben además saber que respecto al sentido del silencio en estos supuestos, a raíz de una serie de resoluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de enero de 2009 fijó como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (en la redacción inicial), son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido entonces en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. Adjunto se la envío.

SENTENCIA A LEER: STS 28/01/2009 silencio licencias

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