jueves, 20 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 3.5

la notificación que ha recibido su vecino es una notificación defectuosa porque no contiene los requisitos previstos en el art. 40 LPACAP, así que surtirá efectos “a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda” (art. 40.3 LPACAP). Por lo tanto, nuestro vecino la puede recurrir.
En cuanto al recurso que procede, como ha señalado Rafael, nos hallamos ante un acto dictado por delegación del Alcalde. Este acto pone fin a la vía administrativa, conforme establece el art.52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De ahí que lo que proceda sea el recurso potestativo de reposición o directamente el recurso contencioso administrativo.

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