sábado, 22 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 4.2

el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece un plazo general de 10 días para la subsanación de la solicitud de iniciación del procedimiento.
De acuerdo con los artículos 29 y ss de Ley 39/2015, tratándose de un plazo fijado en días se entienden que éstos son hábiles (excluyéndose sábados, domingos y festivos), computándose desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Hay que tener cuidado respecto a esta cuestión, porque aunque la Ley 30/1992 sólo excluía del cómputo los domingos y los festivos, desde que entre en vigor la Ley 39/2015, también se excluyen los sábados (como se dice en los materiales de la asignatura, por efectos didácticos, aplicaremos la Ley 39/2015, como si estuviese ya en vigor, así que excluiremos del cómputo los sábados, domingos y festivos).
Ahora bien, como también han apuntado, es posible que se le aplique la previsión del artículo 32.2 de la Ley 39/2015 (“La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España”). Aunque de la Ley parece desprenderse que esta ampliación debe ser aplicada de oficio, para mayor seguridad, sería conveniente que también la solicitásemos nosotros antes del vencimiento del plazo (art. 32.3), pues como se dice a continuación “en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”.

Aunque en los materiales de la asignatura diga que la notificación se recibió el 20 de marzo de 2016, sustituiremos la redacción del enunciado por el día 21 de marzo de 2016.
Con estas premisas, ¿qué día exacto finalizaría el plazo?


debemos tener en cuenta el calendario de días inhábiles nacionales y autonómicos. A efectos didácticos, haremos el cómputo de plazos con el calendario de Madrid y de Cataluña.
El plazo de 10 días concluiría el 6 de abril tanto si atendemos al calendario de  Madrid (exclusión de dos sábados y dos domingos, el 24 y 25 de marzo), como si nos fijamos en el de Cataluña (exclusión de dos sábados y dos domingos, el 25 y el 28 de marzo)
El plazo de 15 días concluiría el 13 de abril (exclusión de tres sábados y tres domingos, el 24 y 25 de marzo en el caso de Madrid y de tres sábados y tres domingos, el 25 y 28 de marzo, en el caso de Cataluña).

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