miércoles, 5 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 16 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA

Programa 



1. Diligencias preliminares

2. Interposición del recurso y reclamación del expediente

3. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

4. Demanda y contestación

5. Alegaciones previas

6. Prueba

7. Vista y conclusiones

8. Sentencia

9. Otros modos de terminación del procedimiento

Casos 

Caso (16.1) 

En el día de hoy le han notificado la Providencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por la que le dan un plazo de 20 días para formalizar la correspondiente demanda, con entrega del expediente administrativo. Al examinar el expediente, comprueba que no está completo, porque falta un informe pericial adjuntado por su cliente en la vía administrativa. Dicho informe es esencial, porque sobre el mismo se sustentan las pretensiones ejercitadas en vía administrativa y las que a ejercitar en vía contenciosoadministrativa. ¿Qué puede hacer para incorporar dicho informe a los autos?

Caso (16.2) 

El representante de la Administración, en las alegaciones contenidas en su contestación a la demanda, ha negado uno de los hechos contenidos en la demanda sobre los que su cliente fundamenta su pretensión. En su condición de Abogado, está Vd. pensando la posibilidad de aportar a los autos un documento que aclararía definitivamente el hecho controvertido, pero no sabe si ello es posible en este estado del proceso. Tras un estudio de la legislación aplicable llega a una conclusión. ¿Cuál es?

Caso (16.3) 

Es Vd. un abogado de primer año en un importante despacho madrileño. Su jefe le ha encargado que prepare una demanda. Vd. ha terminado de redactar los Hechos,Fundamentos de Derecho y el Suplico, pero no está seguro de si tiene que añadir alguna pretensión relativa a la prueba, que en este caso es muy importante, o si debe hacerlo más adelante, una vez contestada la demanda por la parte contraria. Su jefe le aclara la cuestión, ¿qué le dice? A este respecto, su jefe le pide que prepare un informe –para repartirlo a todo el despacho- en el que explique someramente cuáles son los cambios que en relación con la prueba en el proceso contencioso administrativo introdujo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Caso (16.4) 

Prepare un escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo y un escrito de demanda contra la resolución del Alcalde de su municipio por la que se deniega la solicitud que ha realizado para la construcción de un edificio y contra la resolución por la que se desestima desestima el recurso de reposición interpuesto contra la misma.

Caso (16.5) 

Prepare un escrito de conclusiones en el recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde de su municipio por la que se deniega la solicitud que ha realizado para la construcción de un edificio y contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la misma.

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo se iniciará con carácter general 

  • a. Por demanda 
  • b. Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; escrito al que hay que acompañar determinados documentos 
  • c. Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; sin que haga falta acompañar a dicho escrito ningún documento 


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite el mismo,

  • a. El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] requerirá al demandante para que formule demanda
  • b. El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] emplazará a los interesados para que puedan personarse como demandados 
  • c. El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en él, para que puedan personarse como demandados. 


3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez recibido el expediente administrativo, y tras examinarlo, el Juzgado o Sala 

  • a. Podrá inadmitir el recurso el recurso en determinados supuestos 
  • b. No puede inadmitir el recurso en esta fase del procedimiento 
  • c. Debe necesariamente requerir al demandante para que formule demanda 


4. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y después no podrán presentar ningún otro documento 
  • b. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, sin perjuicio de que puedan hacerlo posteriormente 
  • c. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y sólo podrán hacerlo posteriormente en determinados supuestos 


5. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recibimiento a prueba 

  • a. Solamente se podrá pedir por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. 
  • b. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, aunque no los medios de prueba que se propongan. 
  • c. Podrá solicitarse antes de la citación de vista o conclusiones 


6. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la solicitud de que se celebre vista o se presenten conclusiones 

  • a. Habrá de formularse necesariamente por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación 
  • b. Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. 
  • c. Habrá de formularse en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. 


7. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso 

  • a. Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación 
  • b. Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados 
  • c. En cualquiera de los dos casos anteriores 


8. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios,

  • a. Se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. 
  • b. Sí, y además la sentencia fijará en todo caso la cuantía de la indemnización 
  • c. Sí, pero la sentencia no siempre fijará la cuantía de la indemnización 

No hay comentarios:

Publicar un comentario