Autoevaluación
1. De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
1. De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
- a. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla, sin excepción.
- b. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, aunque hay alguna excepción.
- c. No, no hay especialidades procesales en relación con la competencia territorial en los procesos civiles en que sea parte el Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario