lunes, 24 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 5.1

la solución correcta al caso es que no cabe interponer recurso de reposición frente a la desestimación del recurso de alzada.
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 123 Ley 39/2015 el recurso de reposición cabe interponerlo potestativamente frente a actos que ponen fin a la vía administrativa y la resolución del recurso de alzada es un acto que de conformidad con el artículo 114 pone fin a la vía administrativa, el artículo 122.3 prohíbe de forma taxativa interponer ningún recurso frente a la resolución del recurso de alzada salvo el extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125.1. Solo cabe por tanto acudir al recurso contencioso administrativo.

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