martes, 4 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 15 EL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Programa 


1. Actividad administrativa impugnable

2. Pretensiones de las partes

3. Acumulación

4. Cuantía del recurso

Casos 

Caso (15.1) 

El Director General de Energía ha impuesto una sanción de 100.000 euros a una de las compañías que operan en el sector eléctrico, por considerar que ha incurrido en una de las infracciones tipificadas como leves en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La compañía ha recurrido dicha sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ha formalizado ya la correspondiente demanda. Vd., que en este caso defiende a la Administración del Estado, tiene un plazo de 20 días para contestar a la demanda. Sin embargo, está pensando realizar un escrito de alegaciones previas por considerar que puede concurrir una causa de inadmisibilidad del recurso. ¿Puede explicar cuál?

Caso (15.2) 

En el día de hoy le han notificado a su hijo una sanción municipal por haber cometido la infracción tipificada en la ordenanza municipal para la convivencia ciudadana, consistente en el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Vd., que estudió Derecho Administrativo I en la UNED, recuerda que la aprobación de las ordenanzas municipales debe seguir un procedimiento que consta de un trámite de información pública. Sin embargo, no recuerda que dicho trámite se haya realizado en relación con la ordenanza a que nos estamos refiriendo. Por ello, le plantea a Vd., que es abogado, si resulta posible recurrir la sanción por dicho motivo. ¿Qué le dice?

Caso (15.3) 

El pasado 12 de marzo de 2015 el propietario de una casa situada en la calle Real de Soria formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vivienda a causa de unas obras realizadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no contestó su solicitud, por lo que una vez transcurridos seis meses, el propietario – bajo su asesoramiento- interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada. A fecha de hoy, su cliente ha recibido notificación de la resolución municipal –del Alcalde- por la que se desestima expresamente su pretensión. Acude a Vd. preocupado, porque no sabe bien cómo proceder. ¿Qué le aconseja Vd?

Autoevaluación 

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. 
  • b. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  •  c. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 
  • b. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. 
  • c. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo  


3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, pero no el reconocimiento de una situación jurídica individualizada ni la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. 
  • b. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. 
  • c. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada pero no la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. 


4. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no están vinculados por las pretensiones formuladas por las partes ni por los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. 
  • b. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. 
  • c. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, dictará sentencia de acuerdo con dichos nuevos motivos. 

5. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

  • a. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, pero no las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. 
  • b. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. 
  • c. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones en todo caso.


Jurisprudencia 

STC 52/2014 (plazo para interposición del recurso en caso de silencio administrativo)

STS de 19 de abril de 2012 (rec. contencioso-administrativo 4328/2009) [RECURSO INDIRECTO CONTRA REGLAMENTOS].  

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