martes, 25 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 5.2

EXCMO. SR. ALCALDE –PRESIDENTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA
PLAZA NUEVA, 1
14850 BAENA (CÓRDOBA)
ASUNTO: Recurso Potestativo de Reposición contra Resolución de la Alcaldía Número 230/2016 de fecha 22/03/2016

 RECURSO DE POTESTATIVO DE RESPOSICION
EN PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN/EDIFICACIÓN

            ISMAEL FERMÍN ALONSO, mayor de edad, titular del DNI número 00000000-L, con domicilio a efectos de notificaciones en el número 1 de la calle La Renta de la localidad de Baena (Córdoba), y provisto de teléfono de contacto 111 222 333, en condición de INTERESADO, como mejor proceda, ante Vd. compare y
EXPONE
Que en fecha 28/03/2016, ha recibido Resolución de la Alcaldía de Baena con Número 230/2016, según resulta de la misma.
Que en la misma se comunica al INTERESADO la Propuesta de Resolución de la Alcaldía de Baena en relación con el expediente relativo a la solicitud registrada con anterioridad en fecha 14/03/2016 y en la que se solicitaba la obtención de la pertinente licencia municipal de edificación consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar, distribuida en 2 plantas y constando de una superficie útil total de 156 metros cuadrados, en un solar del cual es propietario ubicado en suelo urbanizable y sito en el número 4 de la calle Juan Valera de esta Localidad, provisto de referencia catastral número ZU1234567890LO.
Que en dicha solicitud se adjuntó una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, el justificante del pago de la correspondiente Tasa/Impuesto así como el preceptivo Proyecto Técnico debidamente visado por el Ilustre Colegio de Arquitectos y Aparejadores de Córdoba.
Que igualmente se concede el plazo de un mes para interponer, entre otros, recurso de reposición potestativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo así que se opta por dicha opción.
Que entendiendo que la citada Propuesta de Resolución no es ajustada a Derecho, dicho sea en términos de defensa, y que resulta lesiva a los intereses del que suscribe. Que por todo ello deseo poner de manifiesto que no estoy de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, por lo que procedo a interponer ALEGACIONES, que se fundamentan en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que mediante la ya citada Propuesta de Resolución se han desestimado íntegramente la totalidad de las alegaciones presentadas en fecha 14/03/2016.
SEGUNDO.- Que igualmente su señoría resuelve en el mismo considerar no legalizables los actos edificatorios e instalaciones que  en la solicitud se introdujeron/solicitaron, argumentando que, según consideración de los Servicios Técnicos Municipales, no son conformes con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, en concreto (1) la construcción, en la primera planta, de un cobertizo anexo a la edificación principal a realizar mediante estructura simple adosada al cerramiento del porche exterior, formada por perfiles metálicos rectangulares sobre los que se apoyaría una cubierta de chapa precalada de color rojizo y (b) una instalación, adosada a dicha estructura, de una caseta de obra con la finalidad de albergar los canes que el interesado posee en propiedad.
TERCERO.- Que en el apartado cuarto del Proyecto Técnico que se adjuntó a la solicitud de la preceptiva licencia municipal, se detallaba el uso de tal construcción e instalación, vinculado con la seguridad de la propiedad. No obstante los Servicios Técnicos, a través del Informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 19/03/2016 y que se ha adjuntado a su propuesta de resolución, considera la inadecuación de lo que se refiere el apartado anterior al afirmar que se plantean dudas sobre el uso agrícola o ganadero de dichas construcciones, las cuales no están relacionadas con la naturaleza, extensión y utilización de la finca/solar y futura construcción de vivienda unifamiliar.
CUARTO.- Que en relación con lo expuesto anteriormente y para constatar ello, en concreto el uso y finalidad de la edificación y sus instalaciones, como ya se indicó en la solicitud, se facilitaría cualquier acción dirigida a la inspección, si procediera, de los Servicios Técnicos, y en concreto, de la persona que emite los informes correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud del artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; igualmente el precepto 3 del mismo artículo establece que el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Que ante ello se adjuntan fotografías de varias edificaciones similares a la solicitada por esta parte las cuales sí que se han autorizado por esta Alcaldía, en concreto, y según consta en el Catastro, las ubicadas en los números 6 y 12 de la calle La Renta  de esta Localidad y provistas de referencias catastrales números ZU111222333LA y ZU222111555LC.
SEGUNDO.- Que según el artículo 11.5.2 del actual y vigente Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Baena (en adelante PGOU), haciéndose público su contenido en el BOJA número 36 de fecha 21 de febrero de 2014, relativo al Régimen Urbanístico, en concreto al  Suelo Urbanizable, se preceptúa  que “sólo podrán llevarse a cabo obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el presente Plan General o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido.”.
TERCERO.- Que el propio plan prevé en su artículo 11.9.2 los diferentes tipos de edificaciones e instalaciones que podrán llevarse a cabo en suelo urbanizable, entre las cuales pueden citarse las Edificaciones e Instalaciones Naturalistas o Recreativas así como la construcción y edificación de Anexos A Viviendas con la finalidad de resguardar a los animales de compañía de los propietarias así como para la guarda y custodia de tales edificaciones.
CUARTO.- Que a la vista del artículo 11.11 del ya citado PGOU de Baena, relativo a las “Condiciones estéticas de la edificación”, en el caso que nos atañe y por realizarse con los materiales adecuados y previamente expuestos en el Proyecto Técnico, pueden darse las circunstancias necesarias para obtener el correspondiente permiso o autorización de tales construcciones anexas, en especial por el uso y finalidad a la cual se destina y acredita.
SUPLICO
Por todo lo expuesto, y en sus méritosacreditando lo que el compareciente manifiesta, tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente RECURSO DE REPOSICION POTESTATIVO contra la propuesta de resolución y en su virtud, examinado y comprobado lo aportado, se sirva
PRIMERO.- A título principal, a anular dicha propuesta de resolución referida a la denegación de la preceptiva licencia municipal de construcción/edificación a la que anteriormente se dio trámite.
SEGUNDO.- Que subsidiariamente y cumpliéndose con todos los trámites legales establecidos e indicados, se proceda a la concesión de la correspondiente y oportuna licencia municipal de edificación, máxime al quedar demostrado que se reúnen todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello.
En Baena (Córdoba), a 29 de Marzo de Dos Mil Dieciséis
El Interesado:

Fdo: Ismael Fermín Alonso

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

Nota: Todos los datos relativos a personas y PGOU son ficticios.



se ha enviado un recurso de reposición correcto que contiene los requisitos mínimos que deben figurar en este tipo de escritos.
No obstante, ha de tener cuidado porque el objeto de recurso no es la propuesta de resolución (acto de trámite), sino la resolución. Es muy probable que la propuesta y la resolución sean prácticamente idénticas, pero el acto recurrible y contra el que se interpone el recurso es la resolución (art. 112 Ley 39/2015).

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