SOLUCIÓN:
la clave dE este caso práctico se encontraba en determinar que con arreglo a lo previsto en los artículos 9.4 de la LOPJ y 2.e) de la LJCA la jurisdicción competente para conocer de la reclamación frente a los tres sujetos es la Jurisdicción Contencioso-administrativa. A pesar de que en la producción del daño concurre, además de la Administración, un particular y existe una compañía aseguradora de la Administración, siempre será competente para conocer de la reclamación dicha Jurisdicción, ante la que deberán ejercitarse las pretensiones no solo frente a la Administración sino también frente al particular y a la compañía aseguradora
la clave dE este caso práctico se encontraba en determinar que con arreglo a lo previsto en los artículos 9.4 de la LOPJ y 2.e) de la LJCA la jurisdicción competente para conocer de la reclamación frente a los tres sujetos es la Jurisdicción Contencioso-administrativa. A pesar de que en la producción del daño concurre, además de la Administración, un particular y existe una compañía aseguradora de la Administración, siempre será competente para conocer de la reclamación dicha Jurisdicción, ante la que deberán ejercitarse las pretensiones no solo frente a la Administración sino también frente al particular y a la compañía aseguradora
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