jueves, 27 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 7.1

a hoja de aprecio formulada por la Administración no es recurrible, sino que deberá tramitarse el procedimiento de determinación del justo precio que recoge la LEF en sus artículos 24 y ss. En caso de desacuerdo entre la Administración y el particular se terminará con un acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa y será dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el que sí será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ahora les lanzo una pregunta, ¿creen que sería posible recurrir el acuerdo en vía administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional? podría caber el recurso extraordinario de revisión del art, 125 de la Ley 39/2015, siempre y cuando se hubiesen producido en el procedimienro alguno de los supuestos que en él se recogen. Este recurso reabre la vía administrativa, si se permite ese vocablo.

a pesar de lo que pudiera hacernos pensar la literalidad del artículo  35 de la LEF, cabe interponer también recurso potestativo de reposición en aplicación del artículo 123 de la Ley 39/2015, siendo ésta, además, una práctica bastante habitual.

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