miércoles, 26 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 6.1

si es posible (ignoramos el valor de las obras) de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, habría que interponer el recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato.
Hay que tener cuidado con esto, pues, es Jurisprudencia constante del TS y así lo ha recogido el TACRC que los pliegos que elabora la Administración y acepta expresamente el licitador al hacer su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a la Administración contratante como a los participantes en la licitación, sin perjuicio de la eventual apreciación ulterior de vicios de nulidad de pleno derecho. Nuestro supuesto dice que “La empresa considera que una de las cláusulas del pliego podría ser contraria a la legislación en materia de contratación pública”. Como no sabemos si se trata de una causa de nulidad radical de pleno derecho, lo adecuado es impugnar los pliegos y no esperar a la adjudicación.

Han de saber, además, que el hecho de impugnar los pliegos no constituye un obstáculo para presentar una proposición, pues el art. 145 TRLCSP que han citado se ha interpretado por el TACRC en el sentido de producir su efecto respecto de los pliegos que han adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo o en el caso de haberlo sido, por haber sido desestimado el recurso. Nada obsta, sin embargo, a que quien los impugna pueda concurrir a la licitación para evitar que, en caso de que su recurso no prospere, quede privado de la posibilidad de obtener la adjudicación del contrato.

Léanse estas resoluciones del TACRC que les adjunto.

  • Recurso nº 139/2012 Resolución nº 158/2012 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
  • Recurso nº 1013/2013 Resolución nº 083/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES  

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