jueves, 23 de octubre de 2014

caso 5 civil

SUPUESTO PRÁCTICO nº 5. PARTICIÓN HERENCIA
Dª Victoria Orenga Paniagua, viuda, con vecindad civil común, fallece el 2 de
julio de 1998, bajo testamento en el que, entre otras cosas, ordena: “Lega en pleno
dominio y con cargo al tercio de legitima rigurosa o estricta y en su defecto al de libre
disposición: Las alhajas de la testadora, a sus hijas Fernanda y María Victoria Lozano
Orenga; y el reloj y las demás alhajas que fueron de su cónyuge premuerto y padre de
todos los coherederos, a sus hijos D. Luís, D. Fernando, D. Manuel y D. Carlos Lozano
Orenga, siendo deseo de la testadora que todas estas alhajas se las repartan como buenos
hermanos, a cuyo efecto formarán seis lotes, incluyendo necesariamente en los que se
asignen a los hijos varones, las alhajas de su padre, y en las correspondientes a las hijas,
las de la testadora, procurando que todos estos lotes sean de igual valor, y si, como
presumiblemente sucederá, no pudiese obtenerse esta igualdad, los legatarios deberán
hacerse recíprocamente, en dinero o cualquier otra forma que libremente convengan, las
compensaciones o abonos que procedan, hasta lograr que todos queden
económicamente perfectamente igualados”.
Sin perjuicio del anterior legado, “instituye y nombra únicos y universales
herederos, en la forma y proporción siguientes: A) Del tercio de mejora, por iguales
partes, a sus hijos María Victoria y Carlos Lozano Orenga; B) De los tercios de libre
disposición y de legítima rigurosa o estricta, por igual entre ellos, a todos sus seis
hijos”.
Los bienes dejados por la expresada señora son los que seguidamente se
relacionan e inventarían (se eliminan del supuesto todos los datos registrales, catastrales
y fiscales, así como los títulos de adquisición, cargas, situación arrendaticia y gastos de
comunidad que puedan infringir lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos
personales, pero que, sin embargo, se deberán hacer constar en el cuaderno particional;
de igual modo, se eliminan del supuesto todos los datos bancarios, esto es, números de
cuentas, sucursales, etc., que también deberán hacerse constar en el cuaderno
particional):
A) A integrar en la herencia:
ACTIVO DE LA HERENCIA:
BIENES INMUEBLES:
1. Piso en Madrid, con un valor de 420.708, 47 euros.
2. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
3. Plaza de garaje en Madrid, con un valor de 11.419,23 euros.
4. Participación indivisa del cuarenta por ciento en otro piso en Madrid, con
un valor de 39.065,79 euros.

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