TEMA 0: INTRODUCCIÓN, NOCIONES BÁSICAS:
-
Estado: condiciones para que un Estado lo sea: que haya territorio con
una población y que exista un gobierno que ejerza un control efectivo. Los
estados son soberanos, en principio tienen todas las competencias, es decir, en
su territorio pueden llevar a cabo todo tipo de actividades. Pero esta
soberanía se puede limitar.
-
Organización
Internacional (OI): se
diferencian de los Estados en que son creadas por ellos, por lo que son objetos
secundarios, se crean a través de tratados constitutivos de la organización de
la que se trate (ej.: OI de la ONU) y en que no son soberanas, sólo tienen las
competencias dentro de su tratado constitutivo, son competencias de atribución.
Las OI se pueden clasificar en:
1)
OI de cooperación: los Estados que
forman parte de ellas (Estados que la fundaron) no pierden competencias,
aceptan actuar de manera coordinada.
2)
OI de integración: los estados que
forman parte de ellas pierden competencias.
-
Tratado
internacional: es un instrumento celebrado entre
2 o más estados u OI que es obligatorio para ellos. Asumen una carga jurídica.
Se distinguen varias fases:
1) Inicial:
negociación del tratado internacional, una vez de acuerdo, se firma
2) Final:
conclusión del tratado, declaran su consentimiento de quedar obligados a ese
tratado.
TEMA 1: EL ESPACIO JURIDICO-PÚBLICO EUROPEO
Tras la IIGM surgen en Europa multitud de movimientos que
defienden la unidad de Europa, esos movimientos son movimientos de opinión
pública.
En 1947 todos estos movimientos se
agrupan en el llamado comité de coordinación de los movimientos de la unidad
europea. Ese comité convoca en 1948 una reunión en la Haya que se conoció como
el congreso de Europa. Y surgen dos grandes tendencias: 1) Una corriente que
pretende crear una OI de cooperación y 2) Unos movimientos muy ambiciosos que
pretenden crear una OI de integración.
Terminó triunfando la primera tendencia.
Se redactan unas conclusiones, los llamados ‘’mensajes a los europeos’’, donde
se refleja la necesidad de crear la OI de cooperación. Esas conclusiones se
envían a los líderes europeos, son determinantes para la creación del Consejo
de Europa. Se creó a través de un tratado, que se firma en Londres en 1949. En
principio los Estados fundadores sólo eran 10, hasta la actualidad, que consta
de 47 Estados.
La creación del Consejo de Europa dejó
insatisfechos a Estados como Francia, que eran Estados mucho más
integracionistas. Un año más tarde (1950) el ministro de asuntos exteriores francés,
Robert Shuman, inspirado por Jean Monnet (su asesor) defiende la creación de
una OI de integración. Su objetivo es llegar a la unidad política de Europa
pero poco a poco, ya que es un proyecto muy ambicioso [‘’Europa no se hará de una sola vez’’].
Propone empezar por la integración
económica en un determinado sector -> el carbón y el acero, ya que habían
sido objetivo de enfrentamiento entre Francia y Alemania.
Plantea
a Alemania colocar la producción franco-alemana bajo una institución, la
Alta Autoridad. Alemania acepta pero también lo harán Bélgica, Holanda,
Luxemburgo e Italia.
Esto se concreta con la firma del tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del
carbón y del acero (CECA) en París en 1951, entró en vigor en el 52.
Ante el éxito de la CECA surgen dos
nuevos proyectos para seguir con este proceso de integración:
1. Creación de la CED, Comunidad Europea de Defensa, iniciada
por Francia, proponía poner en común sus respectivos ejércitos.
2. Creación de la CPE, Comunidad Política Europea, también
iniciada por Francia.
Estos dos proyectos al ser tan
ambiciosos, fracasaron, ya que en la fase final de la creación de la OI Francia
se opone a ratificar éstos tratados. Bélgica, tras ese fracaso recuerda la idea
de ir poco a poco. Se negocia la creación de 2 nuevas comunidades:
1. CEEA: Comunidad Europea de la Energía Atómica/Euratom.
2. CEE: Comunidad Económica Europea.
Se firman en Roma en el 57, entran en
vigor en el 58.
TEMA 2:
PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES A LA UE
Nace con la firma de esos 3 tratados
anteriores, pero con el tiempo surgen 3 tendencias:
1) Ampliación, incorporación de nuevos
Estados miembros:
Actualmente hay 27 países miembros de los
6 iniciales. Se han incorporado a través de los tratados de adhesión que se
celebra entre los Estados ya miembros y los que aspiran a serlo. Para que estos
tratados sean efectivos se necesita que todos los Estados que lo han formado lo
ratifiquen. Hasta 1992, que se aprobó el Tratado de Maastricht (TUE), la adhesión a las
comunidades europeas (CEE, CECA y CEEA). Con este tratado lo que se pretende es
la creación de la Unión Europea (UE). El procedimiento de celebración está
descrito en el artículo 49 del TUE, la incorporación de España y Portugal se
firmó en 1985, entró en vigor el 1 de enero del 86. Turquía, Croacia, Islandia
y Macedonia estén pendientes de su incorporación.
2) Profundización:
Los tratados constitutivos de las
comunidades europeas han sido objeto de diferentes reformas, a través de los
tratados de revisión (Art. 48 del TUE) describe el procedimiento de celebración
de los tratados de revisión. La entrada en vigor de los tratados depende de la
ratificación por parte de los Estados miembros. Los sucesivos tratados de
revisión reconocen nuevas competencias a la CEE:
-
AUE, Acta Única Europea (1986), fue el primer tratado de revisión, reconoce a la
CEE competencias medioambientales y de I+D.
-
TUE, Tratado de la Unión Europea (1992), crea la UE, además revisa los tratados
constitutivos de las comunidades europeas. Introduce todas las disposiciones
que existen actualmente relativas a la unión económica y monetaria. Introduce
artículos dedicados a la ciudadanía europea (Art. 17 en adelante) dándoles
derechos a ser elector o elegible en las elecciones al Parlamento europeo, y en
las municipales al Estado donde resida, también da la posibilidad de presentar
quejas al defensor de pueblo europeo y modifica el nombre de la CEE, pasa a
llamarse Comunidad Europea (CE).
-
Tratado de Ámsterdam (1997): reconoce a la CE competencias en materias de
visados, asilos e inmigración.
-
Tratado de Niza (2001): modifica los artículos del tratado de la CE que se
refieren al funcionamiento del Parlamento europeo, el consejo…
-
Tratado constitucional (2004): pretendía la creación de una Constitución europea,
pero fracasó, ya que Francia y Holanda en el 2005 decidieron celebrar
referéndums para ratificar ese tratado y en los dos países dieron resultados
negativos.
-
Tratado de Lisboa (2007): retoma los contenidos del tratado constitucional,
24 estados de los 27 lo han ratificado. Los 3 que no son: Irlanda, que en el
2008 realizó una consulta popular que dio negativo y República Checa y Polonia,
dónde los parlamentos han autorizado a sus gobiernos ratificar el tratado.
3) A partir del 1 de enero de
1970 surgen el PESC y La CAJI.
El mercado interior se convierte en una realidad: los aranceles aduaneros se
suprimen entre los países miembros. La Comunidad Europea es una comunidad
aduanera, ya que en su seno hay libre configuración de mercancías pero frente
al exterior existe el Arancel Aduanero
Común (AAC). Esto hace que la comunidad europea sea vista por terceros
países como un bloque, y hace que los estados miembros adquieran la conciencia
de que coordinen sus políticas exteriores. A partir de 1969 los jefes de Estado
y de Gobierno de los 6 estados miembros empiezan a mantener unos encuentros
conocidos como las ‘’cumbres europeas’’,
donde coordinan estas políticas exteriores. Inicialmente esta coordinación se
denominó Coordinación Política Europea (CPE) pero desde el Tratado de Maastricht
la CPE pasa a llamarse Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
El segundo fenómeno paralelo fue
la Cooperación en Asuntos de Justicia y de Interior (CAJI); surge de manera
espontánea que promueven unas reuniones entre los ministros de interior y
justicia de los estados miembros, estos encuentro se llaman los del ‘’grupo de
Trevi’’.
Así pues en 1992 nos encontramos con 3 comunidades europeas, la PESC y la CAJI.
(Art. 1 del TUE), éstos son los 3
pilares de la Unión Europea.
TEMA 3: CARACERIZACIÓN JURÍDICA
DE LA UE
-
CC.EE (Comunidades
Europeas): cada una es una organización internacional de integración.
Actualmente son dos: comunidad europea y EURATOM. Tienen en común los estados
miembros y las instituciones (Parlamento, consejo, comisión…).
-
PESC y CAJI: son ámbitos de cooperación intergubernamental. El
tratado de Ámsterdam introdujo dos cambios:
1)
Quita
contenidos a la CAJI: los visados, el asilo y la inmigración pasan a ser
competencia de la Comunidad Europea. Y la CAJI pasa a denominarse Cooperación
Policial y Judicial en el ámbito Penal (CPJP)
2)
Introduce
la posibilidad de que el Consejo de la CPJP se pronuncie por mayoría como regla
de votación. Además se da entrada a la participación del Parlamento europeo.
-
UE: expresión que se usa para
referirse a las comunidades europeas, la PESC y la CPJP. Entre estos 3 pilares hay ciertos elementos en
común: los objetivos, una serie de principios (de libertad, democracia,
derechos fundamentales…) y el reconocimiento de revisión (el tratado de la UE
se divide en 3 títulos).
UNIÓN
EUROPEA
Estructura de los artículos del TUE
(por títulos):
I.
Disposiciones comunes.
II.
III. IV: Tratados de revisión.
V:
PESC.
VI:
CPJP.
VII:
disposiciones finales, procedimientos de Adhesión y revisión.
1-ENERO
1970, PESC CAJI
El Mercado interior, se convierte en una
realidad, se acaba con los aranceles aduaneros, se implementa: Arancel Aduanero
Común, (frontera países extracomunitarios), La UE es una unión Aduanera, NO es
una zona de libre cambio (EEUU.CAD.MEX), por tener AAC. Los estados miembros
adquieren la conciencia de coordinar políticas exteriores.
1969, los 6 estados inician negociaciones, en las CUMBRES EUROPEAS, Inicialmente, la coordinación se denominó
cooperación Política Europea (CPE), el Acta única Europea, se firma en 1986, el
art. 30 hace referencia a la cooperación política.
Tratado de Maastricht, cambia el nombre de CPE por Política exterior y de Seguridad Común
(PESC) , La CAJI, cooperación en
Asuntos de Justicia e interior, surge de manera espontánea, Reuniones del GRUPO DE TREVI, la CAJI, es
mencionada por vez primera en el TUE (1992),
EN
1992 Existen 3 com. Europeas (CECA, EURATOM, CEE) la PESC y la CAJI todo forma la UE.
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (art. 14.2 TUE)
1.
Mercado interno
a) AD INTRA: Libertades básicas,
armonización Legislación, libre competencia entre empresas.
b) AD EXTRA: unión aduanera, Política
comercial común.
2.
U.E.M (unión económica monetaria)
Libertades básicas: libre circulación
de TRABAJADORES y MERCANCIAS.
1. Derecho de establecimiento. 2. Libre
Prestación de servicios. 3. libre circulación de Capitales.
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS:
Originarios de cualquier estado miembro,
Productos en libre práctica.
TEMA 4: SISTEMA COMPETENCIAL
EL
SISTEMA COMPETENCIAL
Como cualquier otra OI, la CE solo
tiene aquellas competencias que le han sido atribuidas en el tratado
constitutivo.
(Art. 5.1 TCE)
COMPETENCIAS SEGÚN EL TIPO:
Com.
Naturaleza Normativa, que adopte medidas de
carácter general.
Com.
Naturaleza convencional, realizar pactos con
otros países u OI´s.
Com.
Naturaleza administrativa, aplicación en un caso
concreto “ad casum”, las normas generales del tratado, reglamento, norma etc.
Com.
Naturaleza judicial, el tribunal de Luxemburgo
tiene competencia para resolver, determinados casos (tribunal de justicia de
las Comunidades Europeas)
Base jurídica, es un artículo del TCE que reconoce competencia a la CE para
actuar.
Art. 308 TCE, base jurídica muy
particular, la CE, no solo cuenta con las competencias, expresamente
atribuidas, cuenta también con competencias implícitas.
Competencias implícitas: Poderes derivados de una competencia expresamente atribuida y
cuyo ejercicio resulta necesario para alcanzar alguno de los fines, que se
establecen en la competencia expresamente atribuida.
COMPETENCIAS EN FUNCION DE SU ALCANCE
Exclusivas, los estados miembros pierden su competencia y no la recuperan,
aunque la CE no actué, materia comercial, gestión y conservación de recursos
pesqueros, política monetaria.
Concurrentes, los estados no pierden la competencia, automáticamente en el
momento en que se atribuye, se pierde cuando la CE, empieza a aplicarla (medio
ambiente), “ocupación de campo”.
Complementarias.
Dos grandes principios rigen las competencias de
la CE:
-SUBSARIEDAD, se aplica respecto a com. Concurrentes y complementarias, actúa
en principio el estado miembro, la CE, solo al demostrar que las acciones
individuales son insuficientes.
_PROPORCIONALIDAD.INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
ART.
7 TCE.
Apartado. 1 Consejo, Comisión, Parlamento
Europeo, Tribunal de justicia, tribunal de cuentas.
Apartado. 2. (órganos), comité
económico y social, comité de las regiones.
Tienen una función meramente consultiva,
apoyan al consejo y la comisión.
ART.
4 TUE,
menciona el consejo Europeo.
El tratado de Lisboa menciona el consejo
Europeo, junto al resto de instituciones.
Art. 13 TUE, (post Lisboa), el tratado de
Lisboa crea un alto representante de la unión para Asuntos Exteriores (evita el
nombre de ministro de asuntos exteriores)
TEMA: CONSEJO DE LA UE, CONSEJO
EUROPEO
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, EL CONSEJO DE EUROPA, y EL CONSEJO
EUROPEO SON TRES COSAS DISTINTAS.
CONSEJO EUROPEO:
* Tiene su origen en las reuniones espontáneas de 1960 que comienzan
a mantener los jefes de los Estados miembros, inicialmente se denominaban
“cumbres”. En la cumbre de 1964 (París), adoptan la denominación de Consejo
Europeo. En el AUE es cuando se introducen las primeras referencias al CºEº.
* Esta compuesto por: jefes de Estado más el presidente de la
comisión.
* La presidencia cambiaba cada 6 meses, pero a partir del Tratado de
Lisboa (Art. 15 TUE) será ocupada durante 2 años y medio. Los miembros del
CºEº designarán a su presidente por mayoría cualificada. El presidente no podrá
obedecer a ningún mandato nacional, e implícitamente tendrá que ser ciudadano europeo.
* Tiene dos reuniones ordinarias al año (junio/diciembre), pero el
presidente podrá convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento.
* Papel del CºEº: es un órgano de
impulso y orientación, señala el camino que deben seguir el resto de
instituciones.
* Actuaba por consenso, antes de finalizar la reunión, el presidente
distribuye un proyecto de conclusiones, si nadie se opone, se aprueba; pero
tras el T. Lisboa se abre un proceso de votación.
* Cambios que hace el Tratado de
Lisboa: establece poder divisorio
-
Relaciones
entre las diferentes instituciones que se encuentran reguladas por dos grandes
principios:
1)
Principio
de equilibrio interinstitucional: cada una de las instituciones debe actuar
dentro de sus propias competencias sin invadir las de otras instituciones. Es
de naturaleza negativa, aparece reflejado en el Art. 7, apartado 1 del TCE.
2)
Principio de cooperación interinstitucional: las
instituciones están obligadas a colaborar entre sí para permitir el correcto
funcionamiento de todo el sistema de instituciones. La violación de estos
principios podrá ser sometida al tribunal de Justicia.
-
Críticas
al Sistema institucional:
1)
Déficit
democrático:
2)
Reforzar
poderes del PE
3)
Dar
entrada a los parlamentos nacionales.
TEMA: LA COMISIÓN
LA COMISIÓN
Regulado en (artículo 17 TUE, 244-250 TFUE) artículo 249.1
TFUE
Sede en Bruselas, tiene su reglamento
interior.
A)
Composición
Hasta 31.10.2014 (art. 17.4, estará
compuesta de un nacional por cada estado miembro (27), comisarios, hay un presidente
y un alto representante de política exterior.
27 miembros (1 presidente, 1 A.
Representante y 25 comisarios), tras el tratado de Lisboa, número de comisarios
es de 2/3 del número de países (18 miembros en la comisión), se establecerá un
sistema de rotación.
B)
Nombramiento
Art. 17,3 TUE, se nombra en primer lugar
al presidente, tener en cuenta el resultado de las elecciones al parlamento
europeo, propondrá un candidato al cargo de presidente.
El Parlamento Europeo, da su acuerdo a la
persona que se propone como presidente, es el consejo el que lo propone, una
vez que se designa al presidente y a sus 25 consejeros, los 26 comparecen ante
el parlamento europeo y someten su aprobación a voto.
El presidente de la comisión interviene
en la elección de los 25 comisarios que serán nombrados por el consejo.
c)
Mandato
Art.
17.3 TUE, el mandato de la comisión será
de 5 años, se insiste en que la comisión, ejercerán sus responsabilidad con
plena independencia en interés de la unión europea. “la comisión buscará el
interés general de la unión”, aunque los comisarios son nacionales de un estado,
defienden los intereses de la unión.
NOMBRAMIENTO DE ALTO REPRESENTANTE: art.
18
El nombramiento del alto representante
corresponde al consejo EUROPEO, por mayoría cualificada, con la aprobación del
presidente europeo, ocupa una de las vicepresidencias de la comisión, se mueve
entre la comisión y el consejo.
Art. 247 TUE, cese de comisarios, de
manera individual, el parlamento europeo puede plantear una moción de censura
contra la comisión.
d)
Presidente
La comisión tiene un presidente,
participa en el nombramiento de los otros 26 miembros.
Puede nombrar vicepresidentes y pedir a
un comisario que presente su dimisión, le corresponde al presidente repartir
las carteras, convoca las reuniones, fija el orden del día, representa a la
comisión en el exterior.
E)
Organización interna
Uno de los rasgos es la COLEGIALIDAD, todas las decisiones
aunque se aprueban por mayoría de los miembros de la comisión, se atribuyen a
la comisión en su conjunto, son asumidas colectivamente por todos sus miembros.
Existe un REPARTO DE CARTERAS, a
cada comisario se le asignan unos ámbitos, materias de actividad en las que
será especialmente responsable de los actos de la comisión. EL PRESIDENTE PUEDE
REORGANIZARLAS EN CUALQUIER MOMENTO, cada comisario tiene un gabinete, grupo de
personas, desde secretarias, hasta un JEFE
DE GABINETE, la comisión se reúne una vez a la semana.
III. LOS PODERES DE LA COMISIÓN
A)
Poder de iniciativa de la comisión
La comisión presenta las propuestas para
que lleguen al consejo y el parlamento europeo, tratado de Lisboa 17.1 TUE,
“tomará las iniciativas adecuadas a este fin”, art. 17.2 TUE, “los actos legislativos
de la UE, solo podrán adoptarse a propuesta de la comisión”.
ART. 293.1 TUE, la propuesta solo se
modifica por unanimidad (el consejo)
ART. 293.2 TUE, mientras el consejo, no
se pronuncie, la comisión puede modificar su propuesta.
B)
Poder de aplicación administrativa
Son Pocas las bases jurídicas, las que
dan a la comisión competencias administrativas, art. 88 TCE, materia de ayudas
públicas.
C)
LA COMISION ES GUARDIANA DE LOS TRATADOS
Supervisa que los estados miembros, cumplen
el derecho de la UE, si algún em vulnera el tratado, se inicia el
“procedimiento por incumplimiento” (art. 25.8 TFUE)
D)
Poder de ejecución normativa
Art. 290, posibilidad de que al adoptar
reglamento, directiva, decisión se regule solo las bases simples y después en un
2ª auto los detalles, aprobar las medidas delegadas.
TEMA: EL CONSEJO
EL CONSEJO
Regulado en art. 16 TUE, 237 – 243 TFUE
A)
Composición
Compuesto por un representante de cada
estado miembro, rango ministerial (ministros estatales o consejeros autonómicos)
*art.
149.1 de la Constitución española establece que las competencias exteriores son
exclusivas del estado. El TUE permite a
los consejeros regionales pero la Constitución Española no lo permite, a no ser que fuera por ley de
delegación (150.2 CE)
Aunque es un órgano único, la
composición del consejo varía en función de las cuestiones a tratar, hay
diversas, (9) formaciones del consejo:
1. Consejo
de Asuntos generales y relaciones exteriores (CAGRE) (ministros de
exteriores)
2. Ecofin
(ministros de economía)
3. Agricultura y Pesca (ministros de
agricultura)
Tratado Lisboa art. 16.6 del TUE
CAGRE, se dividirá en 2:
- Consejo de Asuntos Generales y Consejo de Asuntos Exteriores.
En manos del consejo europeo queda definir
el resto.
El ministro va con 3 o 4 personas que
componen la delegación, cada 6 meses había un cambio en la presidencia.
Art. 16.9 TUE y 236 TFUE.
CAE (consejo de asuntos exteriores), la presidencia la asume el alto
representante para asuntos exteriores.
El presidente del consejo, convoca
reuniones, establece orden del día, da la palabra.
COREPERà Comité de Representantes permanentes. (Art. 16.7 TUE y 240 TFUE)
(Seminarios: En los Puntos A, hay
consenso previo en el Coreper y el Consejo no vota, en los Puntos B, no hay
consenso previo en Coreper o grupo de Trabajo)
Órgano permanente que se reúne en Bruselas,
su función es ser un órgano auxiliar del consejo.
COREPER I à Representantes adjuntos.
COREPER II à representantes permanentes estados miembros.
COREPER II à Preparar reuniones CAJ, CAE.
ECOFIN
y CJAI (consejo de justicia y asuntos de
Interior)
COREPER I à Preparar trabajos del consejo.
GRUPOS
DE TRABAJO à EL coreper puede crear grupos de trabajo, cuando se reúnen vuelan
a Bruselas, altos funcionarios de los estados miembros.
(LOS DEL COREPER VIVEN EN BRUSELAS)
Cerca de 250 grupos.
PODERES DEL CONSEJO
I) Es el principal órgano decisorio
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
II) Celebración de Acuerdos internacionales, art. 218 TFUE.
PROCEDIMIENTOS, procedimiento de adopción
de decisiones.
A) Ínter decisorio
b) reglas votación.
GRUPO TRABAJO ----------à COREPER (I) o (II) ----------------------àCONSEJO
Si no hay acuerdo el consejo lo devuelve
al coreper
: Unanimidad
: Mayoría cualificada (art. 238 TFUE)
: Mayoría simple.
Sumando todos los votos son 345.
Condiciones (mayoría
cualificada):
a) VOTEN,
estados a favor por 255 votos. Si votan en contra 91, MÍNORIA DE BLOQUEO.
b) ESTADOS
en número, deben ser la mayoría (14 de 27)
c) La POBLACIÓN, si que un estado pida comprobar que los 14 países son el
62% de población de la UE.
A partir de 2014, Mayoría cualificada, con 55% de estados que sean 65% de
población.
Mayoría simple:
Opera para las cuestiones de
procedimiento interno en el seno del consejo. Se alcanza cuando 14 países votan
a favor.
UNANIMIDAD:
Opera en 2 circunstancias:
a) si lo establece la base jurídica (con
Lisboa se verán reducidas)
Art. 308 TCE
b) cuando aunque la base jurídica, prevea
otra norma de votación, el consejo se quiera apartar de la comisión.
243.1 TUE
238 TFUE apart. 4 à las abstenciones no impiden la unanimidad.
MAYORÍA CUALIFICADA:
a) Por base jurídica.
B) si opera codecisión.
c) 16.3 TUE à cuando el tratado no prevé regla de votación, es subsidiario.
SITUACIÓN ACTUAL HASTA 31-10-2014
Francia, RFA, R.U., Italia à 29 votos cada uno.
España, Polonia à 27 votos cada uno.
Malta à 3 votos.
Sistema de voto ponderado.
TEMA: PARLAMENTO EUROPEO
EL PARLAMENTO EUROPEO
I) Introducción
14 TUE 233-234 TFUE Reglamento interno à 232 Párrafo 1º à TFUE
II) ESTRUCTURA DEL PE
a) Composición
El parlamento tiene su sede en Estrasburgo (Francia),
Reuniones del pleno una vez al mes. Bruselas
(Bélgica), comisiones parlamentarias, reuniones del pleno extraordinarias. Luxemburgo (Luxemburgo), secretaría
general.
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la UE
(la comisión a la comunidad y el consejo a los estados).
Art. 14.2 TUE, el PE estará compuesto por
representantes de ciudadanos de la unión. Tres indicaciones:
1) El máximo de diputados será de 750 más
el presidente.
2) El mínimo de diputados por estado son
6 y el máximo 96.
3) La decisión del reparto de europeo
será del consejo europeo, con la aprobación del parlamento.
Como se elige a los diputados:
14.3 TUE, los diputados al Parlamento
Europeo serán elegidos por sufragio directo, libre y secreto, cada 5 años.
(Desde 1979)
1976 à decisión “acta electoral”
223 TFUE, se apruebe un procedimiento
electoral uniforme.
Acta
electoral: se seguirá un sistema proporcional (y
no mayoritario), en cada estado miembro, procedimiento que establezca la
legislación. En el caso de España: LOREG, Ley orgánica del Régimen Electoral
General. Título IV.
c) Mandato:
Es
de 5 años, el mandato de los comisarios también es de 5 años.
D) Grupos políticos
Los miembros del Parlamento Europeo, se agrupan por afinidades políticas, NO por
nacionalidad.
Para constituir
grupo se exige:
a) 25 diputados.
b) Haber sido elegidos en ¼ parte de los
estados miembros.
Cada diputado es de un grupo político,
los demás en el grupo de los NO INSCRITOS.
Ventajas del grupo Político: Locales,
Personal Administrativo de apoyo, los grupos se ven más beneficiados en los
turnos de palabra y también en la composición de las comisiones parlamentarias.
La disciplina de voto no es tan férrea
como en España. Son frecuentes Alianzas Nacionales, en contra de los intereses
del partido.
E) PRESIDENTE
14.4 TUE, el presidente es elegido por y
entre los miembros del parlamento europeo, su mandato es de dos años y medio,
la mitad de la legislatura.
F) FUNCIONAMIENTO
Funciona en Pleno o en Comisión, en un anexo al reglamento interno, hay un
listado de comisiones permanentes por materias.
En cualquier momento puede haber
comisiones temporales. En las comisiones, estudian asuntos que encarga el pleno
y es ahí donde se produce e verdadero debate. Elaborar un informe dirigido al
Pleno y un proyecto de resolución.
En PLENO
el papel del pleno, es adoptar decisiones en nombre del Parlamento
Europeo, de lo que hayan trabajado las comisiones. Quórum (1/3 parte de los
diputados).
Art. 231 Párrafo 1º TFUE, dice que salvo
disposición en contra de los tratados, el Parlamento Europeo decidirá por
mayoría de los votos emitidos.
Art. 230 Párrafo 1º TFUE, prevé que la
comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo. (Asistirá
el Presidente o los comisarios al Pleno y un alto funcionario a las comisiones).
La presencia es porque la comisión puede modificar las propuestas.
III. PODERES DEL PARLAMENTO
EUROPEO
a) Participación en el Proceso Decisorio.
Para saber que procedimiento decisorio
opera, la base jurídica. Los poderes del Parlamento Europeo, han ido
aumentando.
a) Procedimiento legislativo ordinario
à Procedimiento co-decisión (art. 294 TFUE)
297 1º TFUE, “serán firmados por el
Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo”
B) Procedimientos Especiales.
Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
Ej.art 22.2 TFUE
à Procedimiento Legislativo Ordinario (art. 294 TFUE)
àProcedimientos
Legislativos Especiales:
1. Decisión Consejo, Previa consulta
al Parlamento Europeo. Consulta al Parlamento Europeo PRECEPTIVA, pero NO
vinculante. Ex: Art. 22.2 TFUE, sobre la ciudadanía europea.
2. Consejo con Aprobación del
Parlamento Europeo. Sin la conformidad del PE, el consejo no puede actuar.
Ex: art. 353 TFUE (308 TCE)
3. Decisión Parlamento Europeo, consulta
al consejo.
4. Decisión Parlamento Europeo, aprobación
Consejo. Ex: art. 228.4 TFUE.
b) Participación Parlamento en celebración de Acuerdos
internacionales. (218.6 TFUE)
Primer Supuesto à No Participación del PE. Ex: Asuntos que tengan que ver con la
PESC.
Segundo Supuesto à Aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo necesita aprobación
del Parlamento Europeo, para concluir el acuerdo.
5 tipos à Acuerdos de asociación (como el ACP de Cotonú), Adhesión al CEDH.
Tercer Supuesto à Consulta al Parlamento.
C) El control Político sobre el consejo y la comisión.
à Preguntas Parlamentarias. (Art. 230 P 2º TFUE, obligación de la
comisión de responder a las preguntas)
à Examen y debate de una serie de informes que remiten las otras
instituciones.
à Moción de Censura (Art. 234 TFUE).
Se Presenta solo contra la comisión, no
se puede Presentar contra el consejo. Se Presenta contra la comisión Europea,
NO contra un solo comisario.
Si Prospera la moción, los comisarios
cesan y se nombra una nueva comisión.
El Mandato de los nuevos comisarios, NO
será de 5 años, si no el tiempo que restara a los censurados.
àLa pueden Presentar la décima parte de los miembros del PE.
à Por Escrito y Motivada.
à Desde que se Presenta hasta que se vota en el Pleno del PE, pasan
tres días, el “Período de Enfriamiento”.
à Debe ser Aprobada por dos tercios de los votos emitidos, que sean
la mayoría de los miembros del PE.
TEMA: TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL TJUE está formado por:
àTJ (Tribunal de Justicia)
àTG (Tribunal General)
àTribunales especializados.
Art.19 TUE.
En la aplicación judicial, también
participan los tribunales estatales de los estados miembros, para aplicar el
derecho de la UE.
Art. 251 – 281 TFUE
Estatuto del TJUE, protocolo anejo al TUE
y TFUE.
La sede del TJUE, se encuentra en
Luxemburgo.
El art. 19.2 TUE à El tribunal de la Unión Europea, está compuesto por un juez de
cada estado miembro, estará asistido por abogados generales.
252 TFUE à Los abogados generales serán 8, 258 TFUEà El abogado general está presente a lo largo de todo el asunto
como lo hacen los jueces PERO, antes de que los jueces se reúnan a deliberar la
sentencia, el abogado propone una solución neutra, objetiva e imparcial para el
caso. CONCLUSIONES SOBRE EL CASO, NO
son vinculantes.
De los 8 abogados generales, los cinco
países grandes tienen abogado general (FRA
ALE, IT, RU, ESP), los otros tres abogados generales van rotando entre
los 23 estados.
Art. 19.2 TUE , art. 253 TFUE à Procedimiento de nombramiento , acuerdo a propuesta de los
estados miembros , el mandato es de seis años y es renovable , los jueces
eligen , entre ellos a un presidente de tribunal por mandato de tres años , dirige
y representa la institución. NO TIENE VOTO DE CALIDAD.
El TJ, funciona en salas (de 3 ó 5 jueces), hay
una gran sala, compuesta por 13 jueces, un asunto será sometido a la gran
sala si lo pide un estado miembro o una institución comunitaria involucrada en
el asunto como parte (demandante o demandado).
También puede funcionar en Pleno, (los 27 jueces), está previsto
para asuntos tasados, especialmente sensibles, asuntos 16.4 del estatuto.
(Ej.: el TJ puede cesar a un comisario si
se lo pide el consejo o el parlamento).
COMPETENCIAS:
a) competencias obligatorias
contenciosas.
b) competencias obligatorias consultivas.
c) competencias consultivas.
Las competencias de A à son para resolver controversias jurídicas, son obligatorias.
Art. 263 TFUE à recurso de anulación,
controlar legalidad de los actos comunitarios.
Recurso
por omisión (265 TFUE), cuando una institución
deja de actuar.
Recurso
de Responsabilidad extracontractual (268 TFUE),
si la institución por actuar o por no actuar generó un daño a un particular,
que le indemnice.
Cuestión
Prejudicial:
Puede ser de Validez o de interpretación,
267 TFUE, se da en el supuesto de un tribunal de un estado miembro, está
pendiente de un litigio, para resolverlo tiene que aplicar el derecho de la UE.
Suspender la tramitación del recurso
cuando no sepa cual es la interpretación o validez, mientras el tribunal espera
la respuesta, es un mecanismo de colaboración entre jueces de estados miembros
y de Luxemburgo. El tribunal de justicia controla las actuaciones o
inactuaciones del resto de las instituciones.
5 à Resolver sobre legalidad, incumplimiento de un estado miembro,
acusado de violar el derecho de la UE (art. 258 à comisión 259 à estados miembros)
B) COMPETENCIA CONSULTIVA
Art. 218.11 TFUE à tiene por objeto que se le puede pedir al TJ que se pronuncie
sobre la conformidad del acuerdo internacional proyectado con los tratados.
TRIBUNAL GENERAL
Hasta el 1 de Diciembre de 2009, era el
tribunal de primera instancia, fue creado en 1989, el art. 19.2, estará
compuesto AL MENOS por un juez por estado miembro.
El Art. 48 Que habrá
27 jueces, a veces se ha pedido a un juez que actúe como abogado de general
en un asunto concreto, art. 49 estatuto del tribunal, ese juez no irá a
deliberar la sentencia. (El TG no tiene
abogados generales).
EL TRIBUNAL General, puede funcionar en salas de 3 ó 5 jueces, en la gran sala
de 11 jueces, en pleno de 27 jueces, y como órgano unipersonal (1 solo
juez).
El órgano unipersonal interviene en los
asuntos destinados a salas de 3 jueces, cuando sea un asunto de escasa importancia,
no relevante ni difícil.
Por decisión unánime de 3 jueces, si las
partes son instituciones o estados miembros, se pueden oponer a que juzgue el
órgano unipersonal.
PODERES DEL TRIBUNAL GENERAL:
à Conocer en primera instancia los:
- Recursos de anulación
- Recursos por omisión.
- Responsabilidad extracontractual
(Si lo demanda un particular y no un
estado)
à Conocer recursos que se interpongan ante los tribunales
especializados.
à Conocer las cuestiones prejudiciales.
IV. LOS TRIBUNALES
ESPECIALIZADOS.
à Por razón de la materia para aliviar carga de trabajo.
A día de hoy, se ha creado sólo el
Tribunal de la Función Pública Europea (TFPUE), tiene siete jueces, conoce los
recursos de los funcionaros europeos contra la institución en la que trabajan.
Primera
Fase Escrita y Segunda Fase oral.
PRIMERA à Presentan el Demandante y el demandado escritos en la secretaría
general de Justicia, el demandante presenta un segundo escrito, la réplica, el
demandante puede replicar de nuevo con la Dúplica.
SEGUNDA à En la fase oral hay dos momentos clave.
El
primero es la celebración de la vista, se
trasladan a Luxemburgo y comparecen ante el tribunal, no reiteran sus
argumentos, insisten en las ideas clave. Pueden exponerse a preguntas de jueces
y abogados y contestar “in situ”.
El
segundo momento clave, es cuando finaliza la
vista, el abogado general anunciaría cuando presenta sus conclusiones, finalizada
la fase oral, sigue la deliberación de los jueces sobre la sentencia, tienen
carácter secreto, no caben votos particulares ni disidentes, las sentencias del
tribunal de justicia, son obligatorias, si la sentencia es del TJ propiamente
dicho, no cabe recurso ante otra instancia.
Si es del tribunal general, puedes
interponer un “recurso de casación”, ante el Tribunal de Justicia, dicta una
nueva sentencia O BIEN, anula la del tribunal general y le pide otra.
Las
sentencias de los tribunales especializados, tienen recurso de casación ante el
Tribunal General.
TEMA: EL SISTEMA DE FUENTES
EL SISTEMA DE FUENTES
I. Derecho originario o Primario (Escrito
y No escrito).
II. Derecho Derivado.
III .Derecho Convencional.
I.I
DERECHO ORIGINARIO ESCRITO: Son el TUE y el TFUE,
además de los tratados de revisión futuros y los tratados de adhesión.
I.II
DERECHO ORIGINARIO NO ESCRITO: Principios
generales del Derecho de la unión Europea, por ejemplo, el principio de
seguridad jurídica.
II
DERECHO DERIVADO: medidas, o actos que aprueban
las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias.
Actos típicos o Atípicos.
Los típicos están contemplados en el art.
288 TFUE, (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones, Dictámenes)
Los 3 Primeros son vinculantes.
III
DERECHO CONVENCIONAL
Acuerdos Internacionales de la Unión
europea.
El Derecho Convencional, está por debajo
del originario y por encima del derivado.
Los acuerdos internacionales válidamente
acordados por la UE, serán vinculantes para las instituciones comunitarias.
SEMINARIO
SOBRE EL LIBRE COMERCIO
ARTÍCULO 25
TCE, Prohíbe los Aranceles y equivalentes,
NO TIENE EXCEPCIONES.
ARTÍCULO 28
TCE (*), Prohíbe las restricciones cuantitativas y
equivalentes (*), EXCEPCIONES EN EL ARTÍCULO 30.
ARTÍCULO 30
TCE (*) justifica excepciones al artículo 28 por orden público, seguridad,
salud, patrimonio artístico.
* (ANTES DE
LISBOA: el 30 era el 36, el 28 era el 30.)
MEDIDA DE
EFECTO EQUIVALENTE: a una restricción cuantitativa: Aquella que pueda obstaculizar,
directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario.
(Según el Tribunal Europeo, en su jurisprudencia) Las Medidas de Efecto
Equivalente se dividen en:
a)
Formalmente discriminatorias
b)
Materialmente discriminatorias
c) Indistintamente Aplicables, PERO que protejan la industria nacional.
JUSTIFICACIONES
DE LAS MEDIDAS DE EFECTO EQUIVALENTE:
1. Las Medidas Discriminatorias, solo son justificables con las
excepciones del Artículo 30 TCE
2. Las Medidas indistintamente aplicables son justificables por:
a) Por Exigencias Imperativas
b) Por el Artículo 30 TCE.
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