Derecho civil: Común a todos los derechos
Art. 1902 CC (no modificado desde finales del s. XIX), pero
cambios en la interpretación. Norma perfecta: supuesto de hecho y consecuencia:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a
otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño
causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108,
1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y
ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo
5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
(«B.O.E.» 24 octubre).
Este articulo implica la
participación de los tutores en certos casos….
Artículo 1903 CC.
Se destaca LA CULPA O
NEGLIGENCIA en el art. 1902 CC. Hay que demostrar esa culpa o negligencia.
El CC de s. 19 y parte del
20 era rural, adecuado a su tiempo.
La máxima es sin culpa no
hay responsabilidad civil.
Conforme avanza el s. 20 als
cosas cambian. Navegacion, maquinaria en el trabajo/industria, cmabios en la
consumición y marcas…
NO se cambia la erdaccion
del CC, pero al aplicarse en las sentencias actuales, la culpa hay que
aplicarla y dificultad para probarlas.
Eb el 193 CC la no culpa se
presume. Hay que demostrar la culpa. (responsabilidad de padres, centros
docentes, etc.).
Con el tiempo, la sociedad
se complica y hay que darle una respuesta mas favorable a la victima. Pero la
culpa hay que probarla.
Tres hitos: los dos primeros
de la jurisp, el tercero del legislador:
1 inversion de la carga de
la prueba/presunción de culpa; a veces la efectua el propio legislador, a veces
el propio juez.
Ejemplo francés: una señora
entra en un hospital de niza con dolor espantoso en la tripa tras operación,
con perdida de peso. Tenia una pinza olvidada por los médicos en la tripa de la
señora del tamaño de una hoja DIN A4, ¿Cómo demuestra la prueba? Pruebas de
hecho. Cuando pasan estas cosas, existe culpa. Res ipsa locuto (la cosa habla
por sí sola). Debe pagar el seguro de responsabilidad civil del hospital (el
equipo medico). Desde 1942, que fue la
primera explícitamente, se ha aplicado esta máxima en los accidentes
automovilísticos. Hay situaciones que de los hechos, se deduce prueba y culpa
por la misma, y debe ser el presunto culpable el que demuestre la no culpa.
2 (combinado con el
anterior, hacen coctel exploxivo) El incremento progresivo de la diligencia
exigida. #cuando las medidas legales adoptadas para prevenir y evitar los daños
previsibles y evitables no han dado resultado positivo, demuestra ello la insuficiencia
de las mismas y que demuestra que falta algo por prevenir.
#1 y 2 medidas a adoptar por
el juez. Pero sigue siendo responsabilidad subjetiva. Cumple ocn el 1902 CC.
3 el legislador instaura la
responsabilidad objetiva o sin culpa: se prescinde del rigor de la prueba. Hay
leyes especiales para la responsabilidad objetiva.
Solo la fuerza mayor externa
y la conducta del perjudicado exonera.
Manifestaciones de leyes de
respons objetiva: vehículos de motor, caza, navegación aérea, energía nuclear,
productos defectuosos, manifestación muy clara es la responsabilidad de las
administraciones publicas aun funcionado de manera correcta, etc.
Año 1957 responsab
patrimonial de admins: hoy dia lamentando esa legislación aun haciendo perfecto
la actuación. Los jueces de lo contencioso juzgan según la responsabilidad
objetiva
¿el daño se tiene que quedar
en el bolsillo del dañado o trasladarlo al que lo hace? Eso es responsabilidad
civil. Justicia conmutativa.
Cuando estado paga
prestaciones a victimas terroristas, no es responsabilidad civil, es
rpestaciones publicas. Se hace para paliar ese tipo de desgracias. Tambien apra
aquellos agricultores que pierden cosechas, etc. Tambien a trabajadores con
minusvalías tras accidentes laborales. Todas son prestaciones publicas. No
responsabilidad civil.
La presencia de seguros de
repsonsabildiad civil tras los dañados lleva a mucho juez creer que deben pagar
los eguros y no exigir indemnización a los culpables.
L rpiemra pregutna del juez
es si se dan las condiciones de responsabilidad apra trasladar el daño del
bolsillo del perjudicado. Si la respuesta es afirmativa, la pregutna es ¿de
cuanto es el seguro?.
Sentencias absurdas:
Denuncia al mcdonals por café demasiado caliente y quemaduras de tercer
grado
Denuncia al fabrcante de microondas por no avisar de que no s epodia
secar a gatos en ellos.
Ambito de empresa: Daños a
trabajadores
1903 CC: lista de
responsables lo son por el hecho ajeno:
1-padres de menores de edad
2-tutores de incapaces
3-colegios por los alumnos
4-empresarios por los daños
causasdos por sus trabajadores. Responsabildiad directa. Gobernada por culpa
presunta. Se le spresume culpables, y deben demostrar lo contrario (la
rpesunciond e inocencia juega en lo penal). Esa culpa del empresario se… 1902CC
in operando, 1903: culpa in eligendo (empresarios) o in educando o vigilando
(padres o tutores)
#Singularidad española
llamativa: normas de responsabilidad civil derivada del delito regulada en el
Codigo Penal. No pasa en ningún otro lugar del mundo. Es insensato porque el
delito no tiene obligaciones civiles y si es civil, debe regularse por lo
civil.
Si trabajador autor de
delito, al CP, puede ser subsidiaria y objetivo. No hace falta culpa del
trabajador. Es culpa del trabajador y si no puede pagar por ser insolvente,
paga el empresario. Pasa en España, Salvador y Honduras.
ES el sistema mas inseguro
del planeta: opinión del profe
Cosntitucion 1812: único
código para todo el reino: civil, mercantil, penal… En el penal era fácil
(matar era matar, etc.). En civil, es mas complicado, por haber varios según el
territorio. Pusieron normas civiles en el código penal, porque si no habría que
aplicar las partidas del siglo 13, hasta la creación del CC y que se incluyeran
en el, pero no se incluyeron esas normas especiales civiles. Se ha alargado la
sombra de castigar del código penal al ámbito civil, se ve en el ámbito de la
obligación de dar indemnización por responsabilidad civil en delitos.
Elementos existentes para
responder el empresario por trabajadores?
Hay elementos comunes:
-relacion de subordinación,
dependendicia, jerarquía: no es técnicamente dependencia laboral. No es
necesario relación jurídico laboral. Sí es necesaria una jerarquía, una
subordinación. Abundant jurisprudencia que condenan al principal de relación de
jerarquía en un contrato de obra, de mandato, por ejemplo. Mientras haya
rejarquia, habrá responsabilidades. Ejemplo: en caso de Comision mercantil,
amndato, sin relación jurídica, laboral explicita, tmabien indica jerarquía. Es
frecuente que el alto jerarquico sea responsable de sus propios trabajadores y
de los trabajdores d ela subcontratas, sin haber erlacion con estos últimos.
Debe haber compensación altrabajador aunque no haya relación jurídica.
Reguñacion en 120.4 CP: viejo 21 CP. Se ha llegado al extremo de igualar
fmailiares, amigos… como trabajadores.
-nexo de ocasionalidad: daño
se haya causado dentro de las funciones del dependiente, del servicio. Ya sea
responsabilidad del CC o del CP. Expresion italiana. No se puede confundir con
el nexo de causalidad. Tiene que causarse el daño dentro de las funciones de
dependiente.
¿Hay nexo de ocasionalidad o
extralimitación?
-sentencis TS de lo penal portero de discoteca que controlando
protagoniza violentamente incidente con proceso de intento de homicidio
-S TS de lo penal 27 de mayo de 2002, lo mismo que el anterior pero con
muerte
-STS de lo penal 11 d emarco del 2002 la parroquia con responsabildia
cicl de monitores y niños en actividades del centro. Mientras repsentacion de
niños de blancnaieves, el director del centro pederastia. Sentencia: seguro
-STS de lo penal 17 de octubre de 2000, abusos a discapacitados de
monitories. Condena a cooperativa
-STS de lo penal 4 del 12 del 1998
-Daños causados por terceros
en las dependencias de la empresa y aprovechando que el empresario no ha
desplegado las medidas adecuadas al caso. Solo en el CPA (120.3), y en el CC en
algún caso excepcional. Promover que los terceros delincan en la empresa.
Cajero sin vigilantes, ni cámara de vigilancia y que por la noche no hay
cerrojo de seguridad. Culpa de ladron y del banco de forma de subsidiaria. La
responsabilidad del local por el 120.3 es de lo menos estudiado actualmente.
Los daños sufrods por el
trabajador durante el trabajador.
En europa, España es el país
co uno de los paros mas altos. Nomrativa de accidentes laborales y demás,
competente el juez de lo social. Pero la salca de lo civil del TS dice que la
competencia es del juez de lo civil durante mas de un siglo. En lo social, e n
la practica entra el Contrato de trabajo, y lo demás en lo civil. Pero el
contrato de trabajo implica todas sus consecuencias.
Jurisprudencia
contradictoria entre ambas: civil y laboral. La sala especial solo dicta autos
al caso. Aunque dijera que era d elo social, la de civil seguía haciendo lo que
le daba la gana. En un caso, 15 de enero del 2008, la sala plenal, todos los
magistrados, dejaron claro que era del tema social ese asunto. Peroe sa
sentencia dejó el portillo abierot, a pesar de su éxito. Como excepción dijo
que si se pedia responsabilidad no solo al empresario, al jerarquico, no solo a
la mutua, no solo al subcontratista, sino también a otra persona que no tiene
ningún tipo de dependencia, se puede ir a lo civil. Si se entienede que la
persona no tiene ningún tipo de dependecia con la otra persona, hay que ir a lo
civil.
Ejemplo: tejado estropeado,
vas a la empresa arregladora, la empresa no pone andamios y el rumano se cae.
La empresa es legal y los trabajadores también. Y bien asesorados, demanda al
contratista, al asegurador y al dueño del chalet. Maxima vix atractiva: absorciond e lo civil la causa laboral. En lo civil
se dilatan los temrinos.
¿¿¿Compatibilidad de sumas
con la responsabilidad del empresario???
Indemnización de los
trabajadores
Durante un siglo, la
responsabilidad civil se regia por: 120 de responsabilidad civil y 40 de
Seguridad social. Por lo que el trsbajador recibia 160. En lo civil suma, epro
en lo laboral solo habría conseguido de responsabilidad civl 80, asi que habría
conseguido menos indemnización, en total, por laboral habría conseguido 120.
Una parte d ela
jurisprudencia social, decía que recargos era sumar. ¿se suma o se resta?
Sentencia TS 2 de octubre de
2000, 9 contra 6 que dijeron que recargos es “se suma”.
El recargo lo aplican en via
administrativa, no en via jurisdiccional.
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