martes, 7 de octubre de 2014

Problemas juridicos del derecho privado: 1ª clase


Derecho civil: Común a todos los derechos 

Art. 1902 CC (no modificado desde finales del s. XIX), pero cambios en la interpretación. Norma perfecta: supuesto de hecho y consecuencia:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Véanse: - Artículos 7.1, 220, 1089, 1093, 1101, 1108, 1366 y 1968.2º de este Código. - Artículos 11, 12, 48 y 128 y ss. de la Ley General para la Defensa de las Consumidores y Usuarios. - Artículo 5 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 24 octubre).
Este articulo implica la participación de los tutores en certos casos….  Artículo 1903 CC.
Se destaca LA CULPA O NEGLIGENCIA en el art. 1902 CC. Hay que demostrar esa culpa o negligencia.
El CC de s. 19 y parte del 20 era rural, adecuado a su tiempo.
La máxima es sin culpa no hay responsabilidad civil.
Conforme avanza el s. 20 als cosas cambian. Navegacion, maquinaria en el trabajo/industria, cmabios en la consumición y marcas…
NO se cambia la erdaccion del CC, pero al aplicarse en las sentencias actuales, la culpa hay que aplicarla y dificultad para probarlas.
Eb el 193 CC la no culpa se presume. Hay que demostrar la culpa. (responsabilidad de padres, centros docentes, etc.).
Con el tiempo, la sociedad se complica y hay que darle una respuesta mas favorable a la victima. Pero la culpa hay que probarla.
Tres hitos: los dos primeros de la jurisp, el tercero del legislador:
1 inversion de la carga de la prueba/presunción de culpa; a veces la efectua el propio legislador, a veces el propio juez.
Ejemplo francés: una señora entra en un hospital de niza con dolor espantoso en la tripa tras operación, con perdida de peso. Tenia una pinza olvidada por los médicos en la tripa de la señora del tamaño de una hoja DIN A4, ¿Cómo demuestra la prueba? Pruebas de hecho. Cuando pasan estas cosas, existe culpa. Res ipsa locuto (la cosa habla por sí sola). Debe pagar el seguro de responsabilidad civil del hospital (el equipo medico).  Desde 1942, que fue la primera explícitamente, se ha aplicado esta máxima en los accidentes automovilísticos. Hay situaciones que de los hechos, se deduce prueba y culpa por la misma, y debe ser el presunto culpable el que demuestre la no culpa.
2 (combinado con el anterior, hacen coctel exploxivo) El incremento progresivo de la diligencia exigida. #cuando las medidas legales adoptadas para prevenir y evitar los daños previsibles y evitables no han dado resultado positivo, demuestra ello la insuficiencia de las mismas y que demuestra que falta algo por prevenir.
#1 y 2 medidas a adoptar por el juez. Pero sigue siendo responsabilidad subjetiva. Cumple ocn el 1902 CC.
3 el legislador instaura la responsabilidad objetiva o sin culpa: se prescinde del rigor de la prueba. Hay leyes especiales para la responsabilidad objetiva.
Solo la fuerza mayor externa y la conducta del perjudicado exonera.
Manifestaciones de leyes de respons objetiva: vehículos de motor, caza, navegación aérea, energía nuclear, productos defectuosos, manifestación muy clara es la responsabilidad de las administraciones publicas aun funcionado de manera correcta, etc.
Año 1957 responsab patrimonial de admins: hoy dia lamentando esa legislación aun haciendo perfecto la actuación. Los jueces de lo contencioso juzgan según la responsabilidad objetiva
¿el daño se tiene que quedar en el bolsillo del dañado o trasladarlo al que lo hace? Eso es responsabilidad civil. Justicia conmutativa.
Cuando estado paga prestaciones a victimas terroristas, no es responsabilidad civil, es rpestaciones publicas. Se hace para paliar ese tipo de desgracias. Tambien apra aquellos agricultores que pierden cosechas, etc. Tambien a trabajadores con minusvalías tras accidentes laborales. Todas son prestaciones publicas. No responsabilidad civil.
La presencia de seguros de repsonsabildiad civil tras los dañados lleva a mucho juez creer que deben pagar los eguros y no exigir indemnización a los culpables.
L rpiemra pregutna del juez es si se dan las condiciones de responsabilidad apra trasladar el daño del bolsillo del perjudicado. Si la respuesta es afirmativa, la pregutna es ¿de cuanto es el seguro?.
Sentencias absurdas:
Denuncia al mcdonals por café demasiado caliente y quemaduras de tercer grado
Denuncia al fabrcante de microondas por no avisar de que no s epodia secar a gatos en ellos.

Ambito de empresa: Daños a trabajadores
1903 CC: lista de responsables lo son por el hecho ajeno:
1-padres de menores de edad
2-tutores de incapaces
3-colegios por los alumnos
4-empresarios por los daños causasdos por sus trabajadores. Responsabildiad directa. Gobernada por culpa presunta. Se le spresume culpables, y deben demostrar lo contrario (la rpesunciond e inocencia juega en lo penal). Esa culpa del empresario se… 1902CC in operando, 1903: culpa in eligendo (empresarios) o in educando o vigilando (padres o tutores)
#Singularidad española llamativa: normas de responsabilidad civil derivada del delito regulada en el Codigo Penal. No pasa en ningún otro lugar del mundo. Es insensato porque el delito no tiene obligaciones civiles y si es civil, debe regularse por lo civil.
Si trabajador autor de delito, al CP, puede ser subsidiaria y objetivo. No hace falta culpa del trabajador. Es culpa del trabajador y si no puede pagar por ser insolvente, paga el empresario. Pasa en España, Salvador y Honduras.
ES el sistema mas inseguro del planeta: opinión del profe
Cosntitucion 1812: único código para todo el reino: civil, mercantil, penal… En el penal era fácil (matar era matar, etc.). En civil, es mas complicado, por haber varios según el territorio. Pusieron normas civiles en el código penal, porque si no habría que aplicar las partidas del siglo 13, hasta la creación del CC y que se incluyeran en el, pero no se incluyeron esas normas especiales civiles. Se ha alargado la sombra de castigar del código penal al ámbito civil, se ve en el ámbito de la obligación de dar indemnización por responsabilidad civil en delitos.
Elementos existentes para responder el empresario por trabajadores?
Hay elementos comunes:
-relacion de subordinación, dependendicia, jerarquía: no es técnicamente dependencia laboral. No es necesario relación jurídico laboral. Sí es necesaria una jerarquía, una subordinación. Abundant jurisprudencia que condenan al principal de relación de jerarquía en un contrato de obra, de mandato, por ejemplo. Mientras haya rejarquia, habrá responsabilidades. Ejemplo: en caso de Comision mercantil, amndato, sin relación jurídica, laboral explicita, tmabien indica jerarquía. Es frecuente que el alto jerarquico sea responsable de sus propios trabajadores y de los trabajdores d ela subcontratas, sin haber erlacion con estos últimos. Debe haber compensación altrabajador aunque no haya relación jurídica. Reguñacion en 120.4 CP: viejo 21 CP. Se ha llegado al extremo de igualar fmailiares, amigos… como trabajadores.
-nexo de ocasionalidad: daño se haya causado dentro de las funciones del dependiente, del servicio. Ya sea responsabilidad del CC o del CP. Expresion italiana. No se puede confundir con el nexo de causalidad. Tiene que causarse el daño dentro de las funciones de dependiente.
¿Hay nexo de ocasionalidad o extralimitación?
-sentencis TS de lo penal portero de discoteca que controlando protagoniza violentamente incidente con proceso de intento de homicidio
-S TS de lo penal 27 de mayo de 2002, lo mismo que el anterior pero con muerte
-STS de lo penal 11 d emarco del 2002 la parroquia con responsabildia cicl de monitores y niños en actividades del centro. Mientras repsentacion de niños de blancnaieves, el director del centro pederastia. Sentencia: seguro
-STS de lo penal 17 de octubre de 2000, abusos a discapacitados de monitories. Condena a cooperativa
-STS de lo penal 4 del 12 del 1998
-Daños causados por terceros en las dependencias de la empresa y aprovechando que el empresario no ha desplegado las medidas adecuadas al caso. Solo en el CPA (120.3), y en el CC en algún caso excepcional. Promover que los terceros delincan en la empresa. Cajero sin vigilantes, ni cámara de vigilancia y que por la noche no hay cerrojo de seguridad. Culpa de ladron y del banco de forma de subsidiaria. La responsabilidad del local por el 120.3 es de lo menos estudiado actualmente.

Los daños sufrods por el trabajador durante el trabajador.
En europa, España es el país co uno de los paros mas altos. Nomrativa de accidentes laborales y demás, competente el juez de lo social. Pero la salca de lo civil del TS dice que la competencia es del juez de lo civil durante mas de un siglo. En lo social, e n la practica entra el Contrato de trabajo, y lo demás en lo civil. Pero el contrato de trabajo implica todas sus consecuencias.
Jurisprudencia contradictoria entre ambas: civil y laboral. La sala especial solo dicta autos al caso. Aunque dijera que era d elo social, la de civil seguía haciendo lo que le daba la gana. En un caso, 15 de enero del 2008, la sala plenal, todos los magistrados, dejaron claro que era del tema social ese asunto. Peroe sa sentencia dejó el portillo abierot, a pesar de su éxito. Como excepción dijo que si se pedia responsabilidad no solo al empresario, al jerarquico, no solo a la mutua, no solo al subcontratista, sino también a otra persona que no tiene ningún tipo de dependencia, se puede ir a lo civil. Si se entienede que la persona no tiene ningún tipo de dependecia con la otra persona, hay que ir a lo civil.
Ejemplo: tejado estropeado, vas a la empresa arregladora, la empresa no pone andamios y el rumano se cae. La empresa es legal y los trabajadores también. Y bien asesorados, demanda al contratista, al asegurador y al dueño del chalet. Maxima vix atractiva: absorciond e lo civil la causa laboral. En lo civil se dilatan los temrinos.

¿¿¿Compatibilidad de sumas con la responsabilidad del empresario???
Indemnización de los trabajadores
Durante un siglo, la responsabilidad civil se regia por: 120 de responsabilidad civil y 40 de Seguridad social. Por lo que el trsbajador recibia 160. En lo civil suma, epro en lo laboral solo habría conseguido de responsabilidad civl 80, asi que habría conseguido menos indemnización, en total, por laboral habría conseguido 120.
Una parte d ela jurisprudencia social, decía que recargos era sumar. ¿se suma o se resta?
Sentencia TS 2 de octubre de 2000, 9 contra 6 que dijeron que recargos es “se suma”.
El recargo lo aplican en via administrativa, no en via jurisdiccional.


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