lunes, 6 de octubre de 2014

Metodología del Derecho Privado Clase 1

¿existe algún método para el derecho?

#no comprar o aquirir libros apra la profe, pero la parte del profe si. Porque al hablar de metodología jurídica, se habla de una sección muy concreta. Habría que adquirir varios libros (30, 40 libros)
Esos libros aceptan sin mayor problema la existencia de un ametodologia, pero es controvertido, porque cada escuela tiene sus propias preferencias sobre el estudio del derecho, como si fuera un método científico del derecho. Es cuestionable también el enfoque del titulo de esos libros sobre la amteria.
Hay tres grandes grupos de libros sobre metodología de libros:
1-se presentan como manuales de redacción: su objeto es ser manuales acerca de cómo redactar textos jurídicos. Metodolohgia de la ciencia jurídica: opción para juristas con pensamientos de investigador.Manuales aplciados a cuestiones muy concretas. Cubren partes de la metodología jurídica, pero ecluyen otras.
2-manuales cuentificos: temas bastractos y objetivos. Mas científicos. Se vera con el rpofe en las corrientes del derecho. Con la profe se verá muy sectorial en ciertas aprtes solo.
3-manuales metodológicos aplciados a las diferentes profesiones jurídicas. Es muy necesario. NO va a entrar los profes en estas cuestiones, porque son muy especificas las cuestiones. Y no entran en nuestro campo de actuación.

Nos interesa mas la sección 1 y 2. La 1 es la mas importante.

Nos centraremos en los métodos de los juristas para investigar.
Si tenemos que observar a los jruistias y detemrinar sus métodos. ¿Qué tipo de juristas debemos observar?
Priemro detemrinar la tipología, son:
-ficcion del legislador, también forma aprte de las funciones jurídicas. Vemos dentro del legislativo, un monto de tipos de juristas. Consecuencia, la metodología del derecho objetivo, como derecho positivo. Muy interesantre. Una de las razones que justifica la ius pruden en el dº anglosajon. No es la que nos interesaa efectos del método que nos interesa. “Jurista legislador”.
-Juristas dogmáticos: asociados con las prfesiones de enseñanza y docencia del derecho e investigación del derecho. Nos interesan estas profesiones.
-Juristas aplciador y posible creador o relacionador del derecho: jueces, cuerpo judicial, etc. Metodologia propia, ligada a la aplciacion del derecho. Nos llamara la atención, porque al hablar de ivnestigacion o docencia, no podemos dejar de lado esta pfesion. Nos interesa est tipo de metodología para poder interpretar las decisones judiciales. En el derecho español, no se crea derecjo por los jueces
-Juristas aplciador: organismos plurales que existen par aplicar el derecho: admini central, autonómica, notarios, etc. NO nos interesa por no entrar dentro de la metologia que exigimos.

Jurista dogmatico y enseñanza y jurista y aplicador del derecho. Esas dos son los dos campos que nos interesa por tentativa de creador de metologia. Es una tentativa generalista, dodne tenemos que tratar de construir una metodología básica, aplicable a cualquier actividad desenpeñada por un jurista.


Obliga a empezar desde particularidades. Concedibo como una actividad de cjustitificar decisones partculatres a través de decisiones/normas generales. Para ello tenemos que cosntruir el amrco general de soluciones (no es facil). La decison debe ser extapolable a cuakquier caso similar. Casos extrapolares entre ellos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario