miércoles, 2 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 15.2

Fundamentalmente se trataba de advertir que a pesar de haber transcurrido el plazo de impugnación directa de la Ordenanza Municipal todavía es posible la impugnación indirecta de la misma  a través de la impugnación de un acto de aplicación de ésta. Es decir, que en cualquier momento en que se produzca un acto de aplicación de la Ordenanza, será posible dicha impugnación.
Ahora bien, deben tener muy en cuenta los límites que para la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en concreto la sentencia  del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2012 (rec. contencioso- administrativo 4328/2009) (que se cita en los materiales de este tema y cuya lectura les recomiendo), esto es, de una parte que la ilegalidad de dicha norma sea causa, o una de las causas, en que se funda la imputación de la disconformidad a Derecho del acto recurrido, y de otra,  que el vicio que se achaque a la disposición general no sea meramente formal o procedimental, salvo que, "se hubiese incurrido en una omisión clamorosa, total y absoluta del procedimiento establecido para su aprobación, en perjuicio del recurrente, y cuando hubiesen sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente".

En nuestro caso, hay que señalar que la falta del trámite de información pública, con carácter general, viene siendo considerando como un vicio que conlleva la nulidad radical de la misma (en este sentido respecto de las ordenanzas fiscales, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012, rec. de casación 1424/2008), de tal manera que no se trata de un mero vicio de forma o procedimental, por lo que sería posible su impugnación indirecta a través de la impugnación de la sanción por dicha causa.

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