jueves, 10 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 17.2

la clave se encontraba en que, de conformidad con el artículo 86.3 de la LJCA (en la redacción dada por la disposición final 3.1 de la LO 7/2015) la Sentencia sería susceptible de casación ante la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Navarra, constituida en los términos del punto 3 del citado artículo y que tanto José Miguel como Manuela han explicado acertadamente.
Por tanto existe aquí otra importante diferencia con el régimen del recurso de casación actualmente vigente, dado que con la redacción actual del artículo 86.4, la sentencia dictada por el TSJ de Navarra en única instancia en ningún caso será susceptible de casación pues el recurso alega la infracción de normas de Derecho autonómico, la legislación de contratación pública de dicha Comunidad Autónoma.

Aprovecho para recordarles que como se indica en los materiales del curso, el examen de esta asignatura se va a realizar conforme a la nueva regulación del recurso de casación dada por la LO 7/2015, de 21 de julio.

Marina debo hacerle algunas precisiones a su contestación. Debe tener en cuenta lo que acabo de comentar sobre la normativa sobre la que se versará el examen. En este sentido, cuidado, la nueva redacción del artículo 86 ha suprimido la exclusión que del recurso de casación para las cuestiones de personal  establece en la actualidad el punto 2.a) del citado artículo. Así, a partir del 22 de julio de 2016, las materias excluidas del recurso de casación solo son dos, los procedimientos para la protección del derecho fundamental de derecho de reunión y los procesos contenciosos electorales (artículo 86.2). Por tanto las cuestiones de personal  ya no estarán excluidas del recurso de casación.

Por otra parte comentarle que, si el asunto se refiere a la legislación de contratación pública de navarra es por tanto imposible que se refiera a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no se rigen por las normas de contratación pública, sino por el Estatuto Básico del Empleado Público, y la normativa relativa al personal que le resulte aplicable dependiendo del tipo de empleado de que se trate.
 Desde un punto de vista práctico les comento que en comparación con la regulación actual, es importante tener en cuenta:
  1. Expresamente el artículo 87.bis señala que el recurso se limitará a las cuestiones de derecho con exclusión de las de hecho (sin perjuicio de la previsión de integración de hechos relevantes del artículo 93.3)
  2. El escrito de preparación debe contemplar todas las justificaciones señaladas en el artículo 89.2 de la LJCA y en los términos indicados en la mismo, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello sobre lo que tratan. En consecuencia, entre otras, será importantísima la crítica a la sentencia recurrida, la determinación clara de la infracción o infracciones que se achacan a la misma, la realización del denominado juicio de relevancia (es decir, que la infracción alegada ha sido relevante y determinante del fallo), la justificación de que la norma infringida es norma de Derecho estatal o de la Unión Europea (que cómo hemos visto determina la competencia para resolver el recurso), y la argumentación sobre la existencia de un interés casacional (esta es la parte que ofrece mayor novedad a la hora de la preparación del recurso). Realizar una cumplida justificación de todos los extremos fijados por el artículo 89.2 es importantísimo  pues lo contrario conduce a que no se tenga por preparado o a la inadmisión del recurso.

El Tribunal Supremo viene exigiendo con muchísimo rigor el cumplimiento de los requisitos actualmente exigidos por la LJCA, por lo que podemos presumir que los nuevos requisitos serán exigidos con igual rigor, de tal manera que el escrito de preparación del recurso tiene una enorme importancia incluso acrecentada con la nueva regulación, y debe ponerse  extremo cuidado en la elaboración del mismo, ya que no es un mero trámite formal, sino que en los últimos tiempos el Tribunal Supremo viene inadmitiendo muchos recursos de casación por inadecuada preparación del mismo.

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