sábado, 5 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 16.2

se trataba en este caso de advertir la posibilidad que brinda el artículo 56.4 de aportar nuevos documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda. En este sentido es importantísimo tener en cuenta que los documentos de que nos intentemos valer en un procedimiento en apoyo de nuestras alegaciones, se aportan por regla general con el escrito de demanda (o en su caso con el de contestación a la misma) siendo muy restrictiva la LJCA en la admisión de documentos en otros momentos diferentes (solo permite aportación posteriori como bien han indicado en el supuesto de que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones de la contestación a la demanda o cuando se produzcan algunos de los supuestos previstos en la LEC, artículos 270 y 271).
Además, como han advertido, es posible, igualmente con arreglo al  artículo 60.2 de la LJCA es posible solicitar el recibimiento del pleito a prueba cuando de la contestación a la demanda resulten nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito. Sin embargo no es este el artículo aplicable al supuesto planteado en el caso practico, sino como también han apuntado y hemos señalado, el artículo 56.4, puesto que se trata de aportación de un documento y no de pedir el recibimiento del pleito a prueba.

En este sentido, hay que señalar que, desde el punto de vista del rigor jurídico es importante distinguir entre la aportación de documentos y la práctica de la prueba. En puridad, son cuestiones diferentes (aunque en la práctica se tiende a hablar indistintamente de ambas). En efecto, en general la aportación de documentos solo requiere eso, aportarlos. Por eso no implica ninguna actuación especial. Por el contrario, cuando hablamos de práctica de prueba nos estamos refiriendo a una actuación que requiere una actividad concreta (ratificación pericial, declaración de testigos…) es decir, que en el seno del procedimiento se desarrolle alguna actuación más allá de que la parte a quien corresponda aporte con su escrito una documentación. Por ello cuando lo único que se requiere en un procedimiento es la aportación de documentación no es necesario, una vez remitida con la demanda o con la  contestación (donde ya se solicita que se admita la documentación que se acompaña), además solicitar el recibimiento del pleito a prueba al objeto de que se admita la documentación. Cuestión distinta sería que la documentación no esté en nuestro poder y se requiera una actuación judicial encaminada a obtenerla (por ejemplo cuando se designan archivos donde se encuentra); en ese caso sí que se solicitará el recibimiento del pleito a prueba.

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