martes, 15 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 21.1

PARTE I
Los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de ka sentencia (art. 129.1 LJCA).
La medida en este caso se ha de solicitar junto con la interposición del recurso, y se sustanciará en pieza separada.
De igual modo, dada la magnitud del daño que se podría ocasionar, se exigirá a la Administración la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos (art. 133.1).
Tanto en uno como otro caso lo que pretendo es que no se proceda a la demolición hasta que no se dicte sentencia.

PARTE II

lo que procedería en el presente caso es la solicitud de medidas cautelares en los términos que muy bien han indicado, ya sea por la vía ordinaria, o bien si la demolición fuese inminente a través de la vía del artículo 135 de la LJCA que permite la adopción de la medida con mucha más rapidez y sin siquiera oír, en un primer momento a la parte contraria.
A la hora de solicitar medidas cautelares como bien han indicado, hay que tener en cuenta que, si de la adopción de la medida pudiera derivarse algún perjuicio se acordará que el solicitante preste garantía suficiente para responder de aquellos (artículo 133), obligación que suele imponerse con bastante frecuencia.

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