viernes, 11 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 17.3

PARTE I
AL JUZGADO
Don XXX Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Construcciones SA que ostento acreditada con poder apud acta  que con copia se acompaña al presente escrito, en el recurso contencioso-administrativo n: ..., y asistido por la Letrada Dª Marina Rivero Cortés n ICAB 66666, ante este juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que con fecha ... se me ha notificado la sentencia recaída en estos autos por la cual se desestima el recurso presentado en su día contra la resolución del Ayuntamiento de xx que deniega la solicitud de construcción de edificio que se detalla en el cuerpo de este escrito, que al no acceder a nuestras legítimas pretensiones, y entendiendo que es perjudicial a mi representado en términos de defensa, al amparo de los art.s 81 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, formulo recurso de APELACIÓN en ambos efectos, fundamentado en las siguientes:

ALEGACIONES
PRIMERA: En fecha 05 de julio de 2015 se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 3333/2015, de 3 de marzo del ayuntamiento de xxx, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nº 5555/2014, de 05 de abril por la que se denegó el otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística solicitada por mi representado para la construcción de un edificio de viviendas y locales comerciales en la localidad de xxx de esta ccaa.
SEGUNDA.- No han sido explicados los motivos de la denegación en la resolución que sirve de base al presente recurso , hecho que lesiona el derecho que nos asiste a la obtención de resolución suficientemente motivada y a un proceso con todas las garantías legales, así como por  carecer de los requisitos formales para alcanzar su fin, dando lugar a la indefensión de mi representado. Hacemos constar que la referencia a que “no se han presentado suficientes garantías” que cita la sentencia de referencia es de todo punto imprecisa e inexacta, por cuanto se han cumplido exhaustivamente todos y cada uno de los requisitos, condiciones, plazos y criterios exigidos por el Plan General de Ordenación Urbana, así como el resto de la legislación municipal, lo que acreditamos documentalmente con la aportación de copia del expediente que se adjunta señalado como documento nº 1
TERCERA.-Entiende esta parte que no han sido valoradas suficientemente las argumentaciones y los documentos aportados en tiempo y forma tales como el proyecto de obra, informe del Arquitecto, código técnico de edificación, seguro obligatorio y el resto de los relativos a la seguridad y habitabilidad que exige la ley de ordenación de la edificación que se acompañan señalados como documentos nº 2.3.4…haciendo constar que en su día fue denegada la petición expresa de presentación de otros documentos relativos a la mejora y rectificación del proyecto inicial de obra en fecha 4444
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y por interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, lo admita en ambos efectos y remita los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo como a su derecho corresponde.
OTROSÍ primero PIDO. Que se celebre vista.
OTROSÍ II. Solicito el recibimiento a prueba para la práctica de la siguiente que fue denegada: .
Presentación informe complementario viabilidad de obra, financiación, mejora y rectificación del proyecto inicial de obra en fecha 4444
Es de Justicia que pido en xxxx a  DD de MM de AAAA.

PARTE II


AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CINCO DE CÓRDOBA
Don ISMAEL ISMAEL ISMAEL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don ISMAEL FERMIN ALONSO, mayor de edad, titular del DNI número 00000000-L y con domicilio a efectos de notificaciones en el número 1 de la calle La Renta de la localidad de Baena (Córdoba),  en la representación que tengo acreditada en el recurso contencioso-administrativo número 12/2016, asumiendo la defensa técnica Don JUAN JUAN JUAN, Abogado Colegiado Número 11111 perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba,  ante este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo comparece, y como mejor proceda en Derecho. DIGO:
Que en fecha 15 de abril de 2016 se ha notificado a esta parte la sentencia recaída en autos por la cual se desestima el recurso presentado en su día contra la resolución del Ayuntamiento de Baena que deniega la solicitud de construcción de edificio que se detalla en el cuerpo de este escrito, que al no acceder a nuestras legítimas pretensiones, y entendiendo que es perjudicial a  la parte que se representa en términos de defensa, al amparo de los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, formulo recurso de APELACIÓN en ambos efectos, fundamentado en las siguientes:

ALEGACIONES
PRIMERA.- Que en fecha 5 de enero de 2015 se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de Baena (Córdoba) número 1111/2014, de 1 de diciembre de 2014, por la que se denegó el otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística solicitada por Don ISMAEL FERMIN ALONSO en relación a la construcción de un edificio anexo a su vivienda en la localidad de Baena (Córdoba).
SEGUNDA.- Por el Juzgado a quo no se ha valorado la discrecionalidad alegada por esta parte en relación a la concesión de las preceptivas licencias urbanísticas por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), habiéndose alegado la no aplicación de la normativa del PGOU de dicha localidad que permite la construcción del edificio anexo solicitado, pues es el propio Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Baena, permite, a través de su artículo11.9.2 la edificación en suelo urbanizable de edificaciones o instalaciones de carácter naturalista o recreativa así como la construcción y edificación de Anexos a viviendas con la finalidad de resguardar a los animales de compañía de los propietarios así como para la guarda y custodia de tales edificaciones, hecho para cuya prueba se aportó el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Baena el cual hizo público su contenido en el BOJA número 36 de fecha 21 de febrero de 2012.
TERCERA.- Que Entiende esta parte que no han sido valoradas suficientemente las argumentaciones y los documentos aportados en tiempo y forma tales como numerosas fotografías de varias edificaciones similares a la solicitada por esta parte las cuales sí que se han autorizado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Baena, en concreto, las ubicadas en los números 6 y 12 de la calle La Renta de la localidad de Baena y provistas de referencias catastrales números ZU111222333LA y ZU222111555LC. Que tales consultas del Catastro se adjuntaron oportunamente en su debido momento. Igualmente no ha sido tenido en cuenta una copia debidamente sellada por el Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores de Córdoba del Proyecto Técnico que habría de guiar la realización de tales obras, indicándose en el mismo, entre otros aspectos, los materiales con los cuales se ejecutarían y que reunían todas y cada una de las exigencias previstas en el apartado del PGOU relativo a las “Condiciones estéticas de la edificación”, la cual se adjuntó en su día.
CUARTA.- Que como consecuencia de no haber sido admitido a prueba el informe mencionado, conforme recoge el art. 56.4 de la LRJCA, esta parte se ha visto privada de toda defensa y contradicción, no pudiendo rebatir lo aportado por la Administración.
Por ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y por interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, lo admita en ambos efectos y remita los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo a usar de su derecho.
OTROSI. Se solicita que se celebre vista.

En Baena, a 4 de Mayo de 2016

Fdo: El Procurador                                                                                       Fdo: El Abogado

Recibid un cordial saludo.


PARTE III

el planteamiento que realizan de lo que sería un escrito de interposición del recurso de apelación es acertado si bien debo hacerles varias consideraciones:

1. Respecto del encabezamiento solo han mencionado “Al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº X de…”. Hay que tener en cuenta que si bien el escrito del recurso de apelación se interpone ante el Juzgado que hubiere dictado la Sentencia que se apele, el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento es el correspondiente TSJ. Por ello resulta más riguroso, utilizar la siguiente fórmula:

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº X DE …
PARA ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE …

2. Respecto del cuerpo es muy importante tener en cuenta cual es la naturaleza del recurso de apelación. La doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de marzo de 1998, RJ 1998\2277, de 8 y  21 de febrero de 2000 RJ 2000\74, y RJ 2000\797) viene declarando que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene por objeto depurar el resultado jurídico procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contencioso del escrito del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la Sentencia impugnada, que sirve de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía. Es decir, no se trata de atacar otra vez la actuación administrativa impugnada, sino de criticar la sentencia. Puede ser causa de inadmisión del recurso, precisamente que no se haga ninguna crítica de la sentencia, sino que nuevamente se exponga el criterio del apelante sobre la actuación administrativa reproduciendo el escrito de demanda.
Por otra parte, también deben tener en cuenta que no pueden introducirse en apelación nuevas cuestiones que cambien cualitativamente la pretensión; no así argumentaciones jurídicas nuevas que si pueden utilizarse para criticar la sentencia. (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1998 (RJ\1998\4516) seguida, por ejemplo,  por la Sentencia del TSJ de Madrid 159/2013, de 15 de febrero).
Les dejo una Sentencia del TSJ de Baleares cuyo Fundamento de Derecho Segundo explica muy bien esta cuestión.
3. Respecto de la posibilidad de solicitar el recibimiento a prueba nuevamente del pleito, que permite el artículo 85.3, tal solicitud, como recoge el escrito de Marina, debe hacerse, como en primera instancia mediante otrosí. Es necesario razonar suficientemente que dicha prueba, es vital, que es el fundamento, la base del recurso de apelación, y que lo fue también en primera instancia para evitar la inadmisión de la solicitud. Tampoco se podrán aportar ahora pruebas nuevas que no fueron aportadas en primera instancia pues el recibimiento a prueba se circunscribe exclusivamente a las denegadas en primera instancia o, a las que no hubieran sido debidamente practicadas.
4. Bien vista la posibilidad por Marina y José Miguel, de solicitar la celebración de vista. También puede solicitarse la presentación de conclusiones (si existió nueva práctica de prueba se formularán obligatoriamente conclusiones precisamente para que las partes puedan valorar la prueba practicada).
5. Igualmente Manuela bien vista la obligación de consignar un depósito para poder recurrir y la aportación de la copia de la consignación. Esta obligación, cuyo cumplimiento debe acreditarse, aparece establecida en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, y su incumplimiento puede conllevar la inadmisión del recurso.
6. Finalmente comentarles que es posible instar la ejecución provisional de la sentencia apelada. Dicha solicitud, lógicamente, la realiza la parte favorecida por la sentencia que se apela (artículo 84.1) y en este caso como no lo somos (pues la sentencia confirmaba la denegación por la Administración de nuestra solicitud de construcción del edificio), ninguna ejecución provisional de la sentencia podríamos instar, como acertadamente ninguno de ustedes ha solicitado. Cuestión diferente hubiera sido que la sentencia de instancia nos diese la razón y la Administración fuera quien apelara la misma.

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