PRINCIPIOS DE LA JCA EN EL SISTEMA ESPAÑOL
1) CONSOLIDACION DEL SISTEMA JUDICIAL
art. 106.1 CE: "los tribunales contorlan la potestad reglamentaria y la legalida dd ela actuacion adminsitrativa..."
La jurisdicción C-A es jurisdiccion ordinaria
-Especializada, no especial
-Los organos judiciales C-A están integrados en el poder judicial
-Los miembros de estos órganos (jueces y magistrados) pertenecena la carrera judicial
-art. 117,5 CE y art 3.1 LOPJ
2) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
la entrada de la CE supuso la derogacion de
-preceptos quie excluian del control judicial algunos actos admisnitrativos
-preceptos que exigian excesos requisitios de legitimacion para recurrir
-necesidad de un acto administrativo previo
caracter revisor (ahora no tanto, ya que la inactiviad es por via de hecho):
-necesidad de un acto administrativo previo (no necesariamente, porque las vias son acto o disposicion, inactividad adminsitrativa o via de hehco)
-interpretacion restrictiva del caracter revisor. No basta la anulacion del acto: hay que dar satisfaccion a la pretension de la spartes
-necesidad de que cualqueir presupuesto o requisito procesal exigido àra acceder a los tribunales debe ser interpretado al amparo del art. 24 CE
-replanteamiento del principio de ejecutividad de los actos adminsitrativos. Medidas cauterlaes (interpretacion restrictiva de la autotutela admisnitrativa)
3) VÍA CONTENCIOSA ES UN VERDADERO PROCESO JUDICIAL
-principio de dualidad de partes: una de ellas es siempre una adm publ
-p de justicia rogada: impulso de las aprtes
-p de congruencia: respodner a las pretensiones de las aprtes
-p pro actione: antiformalista
-principio iura novit curia: no hay que probar el derecho aplicable
-p de derecho a un proceso sin dilaciones excesivas
SISTEMAS DE ORGANIZACION DE CONTGROL DE LA ADMINSITRACION
1. MODELO FRANCES (regimen adm)
-excluye a los jueces y tribunales del control de la adminsitracion, porque se romperia el p de division de poderes y habria descongfianza respecto de los jueces
-autocontrol a traves del cosnejo de estado, Napoleon resuelve el gob previo ingfomr del conseho de estad (JURISDICCION RETENIDA); desde 1872, resuelve el consejo de estado (jurisdiccion delegada)
2. MODELO INGLES (rule of law):
-las relaciones aprticulares-Adm se rigen por el derecho privado y no hay prerrogativas de la Adm
-los conflictos se resuelvem por los tribunales civiles
3. MODELOS MIXTOS
-ITALIANO: si se trata de proteger derechos subjetivos, se va alos tribunales ordinarios, pero hay dificiul de distinguir. Si se trata de profetger oimnterereses legitimos, ir a los organos admisnitrativos
-ARMONICO: (Santamaria de Paredes, ley 1.888): trataba de armonizar los dos sistemas españoles; el frances primitivo y el judicial; fue una decision politica para contentar a los conservadores; y el control se hace por un solo organo de composciion mixta (juece sy miemrbos de Adminsitracion)
4. MODELO JUDICIAL (españa-alemania): implantado en Cortes de 1812, mantenimo por liberales e implantado definitivamente en 1956.
ACTIVIDAD ADMINSITRATIVA IMPUGNABLE
1. Definicnion positiva (actividad impugnable)
actuaciones de las administracione spublicas (derecho pub)
-actuacione spropias
- actos admisnitrativos (¿actos politicos?), cenesidad de agotar la via adm
- disposiciones generales, de rango inferior a la ley
- decretios legislativos, el exceso
- inactividad
- via de hehco
-cuestiones prejudiciales e incidentes
- regla general: conoce de todas las que se planteen en el rpoceso
- excepciones: caracter penal, incosntitucional, Tratados Internacionales
-otras
- contratos adminsitrativos (ctr adm pub, actos separables de ctr privados)
- responsabilidad patrimonial (incluso cuando haya particulares demandados (asist sanitaria))
- concesionarios
2. Definicion negativa (actividad no impugnable)
-actuacione s de adm pub no sujetas a Dº adm: civil (salvo cuestione sprejudi e incidentales), penal y laboral
-decisiones del Trib de Conflictos de Jurisd: cuestiones de competencia y conflcitgos de atribuciones
-resolciones fin via gubernativa previa a judicial, civil o laboral
-cuestiones relacionadas ocn actos de gob o Consejos de gob no referidas a derechos fund, elementos reglados o indemniz
-cuestioens y recursos de inconst
-actos reproduccion de otros anteriores defin y firmes
-actos confirmat de actos consentidos por no haber sidos recurridos en tiempo y forma, salvo nulidad absoluta
3. Actos politicos
tienen que proceder del gob de nacion o de los consehos de gob de CCAA
regal general: su control corresponde a las corte- congreso de los diputados y no son ocntroladble spor la JC-A
Reglas especales (cabe el control): par ala proteccion de los derechos fundamentales, apra comprobar el cumpl de elementos reglados u para exigie indemn de daños
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