TEMA IV LAS PARTES.
La figura de parte procesal se
forja en torno a tres requisitos procesales: capacidad procesal, legitimación y
postulación procesal. El incumplimiento de uno de ellos determinará una
resolución de inadmisibilidad.
Las partes pretenden o se oponen
a la pretensión y los principios que derivan de la propia idea de parte son
integrantes a su vez del principio de tutela judicial efectiva: dualidad,
igualdad y contradicción de partes.
PRINCIPIO DE DUALIDAD DE PARTES.
La dualidad alude a la posición procesal que se ocupa frente a la pretensión
del proceso. Se trata de dualidad de posiciones y no de personas, puede haber
varias personas. En una posición (litisconsorcio), o ninguna (supuesto de
rebeldía)
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE PARTES.
Tanto Igualdad a priori en la norma (art 14 CE) como durante el propio proceso
por aplicación de la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE ) de igualdad
procesal de la partes, de suerte que
ambas partes dispongan de los mismos medios de ataque y defensa, los mismos
recursos e instancias para defensa de sus intereses
PRINCIPIO DE CONTRADICCION DE
PARTES Existencia misa de
controversia y argumentos enfrentados
por ambas posiciones durante las tres fases procesales: inicial, probatoria y
final de conclusiones.
CAPACIDAD PROCESAL
( “ad procesum”)
Aptitud para ser parte en un proceso “in genere”.
Equiparable a la capacidad de obrar o intervenir como actor o demandado, que se
le reconoce sólo a los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles,
por el contrario capacidad para ser
“parte” en el proceso se extiende
a toda persona física o jurídica.
Excepciónes:
a)
Los menores de edad, sin plenitud de
derechos civiles, sin necesidad de asistencia de tutela para defensa de
sus intereses o con asistencia para
otros supuestos.
b)
Grupos de afectados, uniones sin
personalidad o patrimonios independientes y autónomos, siempre que la ley así
expresamente lo declare por cumplir una de estas exigencias: afectados
por intereses colectivos o legalmente habilitados para
su defensa y promoción.
La falta de capacidad procesal
puede ser subsanada, no así la falta de legitimación, y por tanto no es causa de inadmisión previa, aunque el órgano
jurisdiccional pueda apreciar su concurrencia bien a través de la sentencia o
de las alegaciones previas.
LEGITIMACION ( “ad causam”)
Concepto y naturaleza
Aptitud para ser parte en un proceso concreto. Presupone
una conexión concreta de la parte con un proceso determinado por afectarle a su
derecho la resolución final del mismo.
La falta de legitimación puede
ser alegada en cualquiera de los trámites y fases (inadmisión, alegaciones y sentencia)
y no es subsanable.
Ampliación del .ámbito de la legitimación Activa
a)
Identificación con “derechos e intereses legítimos” art 24.1 CE
b)
PFyJ
pueden impugnar disposiciones
generales ( antes sólo Corporaciones)
c)
Reconocimiento expreso Ministerio Fiscal.( Recurso de
casación en interés de ley)
d)
AAPP impugnen actuaciones de otras AAPP
y resoluciones de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (sin
necesidad de declaración de lesividad).
e)
Unificación y armonización de supuestos ( sustitución
acción EELL por vecinos de ellas)
f)
Acción popular en casos previstos en las leyes( costas,
urbanismo y patrimonio histórico =>
pFyJ, medio ambiente ( sólo pj sin ánimo de lucro)
g)
Ampliación sindicatos
( defensa de intereses de sus afiliados)
Legitimación Activa y Pretensión procesal
a)
Acción declarativa: si el proceso pretende anulación de un acto, la
legitimación le corresponde a quien tenga un interés legítimo en dicha
anulación.
b)
Acción constitutiva: si se pretende el reconocimiento de un derecho, la
legitimación la corresponde al titular
de dicho derecho.
c)
Acción de condena: si se quiere una actuación concreta de una
AP, la legitimación corresponde a quien tenga derecho a esa prestación
d)
Vía de hecho: si pretende un cese de
actividad, a quien sea afectado por la actuación Administrativa que
promovió/permitió dicha actividad.
e)
Declaración de lesividad: por ser
contrario a los interese públicos, la legitimación corresponderá al órgano
administrativo autor del acto
RCA es un instrumento con pluralidad de fines:
Defensa de interés personal y colectivo, control de legalidad de las
Administraciones inferiores, defensa de la autonomía, acción popular, etc.
Legitimación pasiva
Corresponde a la AP, como parte
demandada, cuya actuación constituye el objeto del proceso. No aplicable el recurso contra TA de Recursos
Contractuales. Requisitos para ser demandada:
1.
AP u órgano según la Ley y ciertos actos de
organismos constitucionales (C,S,DP,CGPJ,TC,
A. CCAA)
2.
La Administración sea autora del acto o
disposición.
Casos especiales:
a)
Persona o entidad particular (titular del
derecho v.gr.adjudicación en materia de personal )
b)
Organismos o Corporaciones Públicos sujetos a fiscalización
de Administración Territorial
1.
El
Organismo es parte demandada cuando la fiscalización es aprobatoria.
2.
La
Administración Territorial es parte demandada cuando la fiscalización no
aprueba el acto.
La Ley del 98 que
estableció este criterio parece
contraria a razón, la de 2003
suprime dicho artículo y la del
2010, Ley 34, considera parte demandad en contratos del SP a las AP favorecidas
por el acto, en ningún caso el órgano que dictó la resolución.
El coadyuvante y los supuestos de no legitimación
No pueden interponer RCA contra
la actuación de las AAPP:
a)
Órganos y miembros de los órganos colegiados
de las AAPP autoras del acto
b)
Los particulares obrando por delegación o agentes
de la Administración.
c)
Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas
a la AP actuante.
El coadyuvante (titular
de un interés directo) queda suprimido con la nueva Ley que no distingue entre
la legitimación de la parte principal, titular de un derecho subjetivo, y de cualquier otra parte con un interés legítimo. La supresión del
coadyuvante es precipitada, tanto en la
posición de demandado como demandante, por existir jurisprudencia del TC que
reconocían al coadyuvante la posibilidad de defender su posición con
independencia de la parte principal.
ACRONIMOS:
RCA: recurso contencioso
administrativo
PFyJ: Persona física y jurídica.
TA Tribunales Administrativos.
ESQUEMAS TEMA IV LAS PARTES
Concepto
|
1.- Principios
Dualidad de partes
|
El proceso exige dos posiciones procesales
enfrentadas o contrarias. En una posición puede haber una o varias personas o
incluso ninguna.
Varias=litisconsorcio
Ninguna=rebeldía
|
Igualdad de partes
|
A
Ambas partes deben disponer de los mismos medios de ataque y defensa,
de los mismos recursos e instancias para defender sus intereses.
|
Contradicción
|
Necesidad, antes de decidir, de oír siempre
a la parte contraria. Se manifiesta en todas las fases del proceso:
|
2.- Capacidad Procesal (Art. 18 LJCA)
Capacidad es la aptitud o posibilidad de ser
sujeto en cualquier proceso.
Se distingue entre:
¿Quién tiene capacidad procesal?
|
3.- Legitimación (Art. 19 LJCA).
·
Clases:
a)
Legitimación
activa
b)
Legitimación
pasiva -las administraciones y los particulares afectados
a)
Tienen legitimación
activa:
1.
Los particulares o
personas jurídicas capaces con interés legítimo
2.
El Ministerio
fiscal en los casos fijados por la ley
3.
Las
Administraciones Públicas
4.
La acción popular
sólo se admite en los casos tasados por ley
5.
Las corporaciones,
asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén
habilitados para la defensa de derechos e intereses colectivos.
·
No tienen
legitimación activa (Art. 20 LJCA):
1.
Los órganos de la
Administración Pública y los miembros de sus órganos colegiados.
2.
Los particulares
que obren por delegación o como mandatarios de la Administración.
3.
Las entidades
dependientes de una administración pública respecto de la actividad de la
Administración de la que dependan.
b)
Legitimación
pasiva: Legitimación para ser parte demandada en
el proceso.
Requisitos:
1.
Que se trate de
una Administración Pública.
2.
Que la
Administración en cuestión sea la autora del acto.
|
4.- Postulación Procesal (Art. 23 LJCA)
Es necesario que quien intente interponer un
recurso C_A actúe debidamente representado por Procurador y/o asistido por
abogado.
A ) Particulares:
-
Letrado-siempre
-
Procurador-cuando
se trate de órganos colegiados
B) Funcionarios:
-
regla general.-
pueden actuar por sí mismos para asuntos no estatutarios
-
Excepciones.-
necesitan letrado para aquellos asuntos que impliquen separación del servicio
C) Administraciones Públicas:
-
Las
Administraciones públicas intervienen a través de sus propios letrados:
Estado, Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social,
Comunidades Autónomas y Órganos Constitucionales. (Art.24 LJCA).
|
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