martes, 6 de diciembre de 2016

Jurisdicción Contencioso-administrativa Tema 4

 TEMA IV LAS PARTES.


La figura de parte procesal se forja en torno a tres requisitos procesales: capacidad procesal, legitimación y postulación procesal. El incumplimiento de uno de ellos determinará una resolución de inadmisibilidad.
Las partes pretenden o se oponen a la pretensión y los principios que derivan de la propia idea de parte son integrantes a su vez del principio de tutela judicial efectiva: dualidad, igualdad y contradicción de partes.
PRINCIPIO DE DUALIDAD DE PARTES. La dualidad alude a la posición procesal que se ocupa frente a la pretensión del proceso. Se trata de dualidad de posiciones y no de personas, puede haber varias personas. En una posición (litisconsorcio), o ninguna (supuesto de rebeldía)
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE PARTES. Tanto Igualdad a priori en la norma (art 14 CE) como durante el propio proceso por aplicación de la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE ) de igualdad procesal de la partes,  de suerte que ambas partes dispongan de los mismos medios de ataque y defensa, los mismos recursos e instancias para defensa de sus intereses
PRINCIPIO DE CONTRADICCION DE PARTES  Existencia misa de controversia  y argumentos enfrentados por ambas posiciones durante las tres fases procesales: inicial, probatoria y final de conclusiones.
CAPACIDAD PROCESAL ( “ad procesum”)
Aptitud para ser parte en un proceso “in genere”. Equiparable a la capacidad de obrar o intervenir como actor o demandado, que se le reconoce sólo a los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, por el contrario capacidad para ser  “parte” en el proceso se extiende  a toda persona física o jurídica.
Excepciónes:
a)      Los menores de edad, sin plenitud de derechos civiles, sin necesidad de asistencia de tutela para defensa de sus  intereses o con asistencia para otros supuestos.
b)      Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes y autónomos, siempre que la ley así expresamente lo declare por cumplir una de estas exigencias: afectados por intereses colectivos o legalmente habilitados para su defensa y promoción.
La  falta de capacidad procesal puede ser subsanada, no así la falta de legitimación,  y por tanto no es causa  de inadmisión previa, aunque el órgano jurisdiccional pueda apreciar su concurrencia bien a través de la sentencia o de las alegaciones previas.
LEGITIMACION ( “ad causam”)
Concepto y naturaleza
Aptitud para ser parte en un proceso concreto. Presupone una conexión concreta de la parte con un proceso determinado por afectarle a su derecho la resolución final del mismo.
La falta de legitimación puede ser alegada en cualquiera de los trámites y fases (inadmisión, alegaciones y sentencia) y no es subsanable.
Ampliación del .ámbito de la legitimación Activa
a)      Identificación con “derechos e intereses legítimos” art 24.1 CE
b)      PFyJ pueden impugnar disposiciones generales ( antes sólo Corporaciones)
c)       Reconocimiento expreso Ministerio Fiscal.( Recurso de casación en interés de ley)
d)      AAPP impugnen actuaciones de otras AAPP y resoluciones de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (sin necesidad de declaración de lesividad).
e)      Unificación y armonización de supuestos ( sustitución acción EELL por vecinos de ellas)
f)       Acción popular en casos previstos en las leyes( costas, urbanismo y  patrimonio histórico => pFyJ, medio ambiente ( sólo pj sin ánimo de lucro)
g)      Ampliación sindicatos ( defensa de intereses de sus afiliados)
Legitimación Activa y Pretensión procesal
a)      Acción declarativa: si el proceso pretende anulación de un acto, la legitimación le corresponde a quien tenga un interés legítimo en dicha anulación.
b)      Acción constitutiva: si se pretende el reconocimiento de un derecho, la legitimación la corresponde  al titular de dicho derecho.
c)       Acción de condena: si se quiere una actuación concreta de una AP, la legitimación corresponde a quien tenga derecho a esa prestación
d)      Vía de hecho: si pretende un cese de actividad, a quien sea afectado por la actuación Administrativa que promovió/permitió  dicha actividad.
e)      Declaración de lesividad: por ser contrario a los interese públicos, la legitimación corresponderá al órgano administrativo autor del  acto
RCA es un instrumento con pluralidad de fines: Defensa de interés personal y colectivo, control de legalidad de las Administraciones inferiores, defensa de la autonomía, acción popular, etc.
Legitimación pasiva
Corresponde a la AP, como parte demandada, cuya actuación constituye el objeto del proceso.  No aplicable el recurso contra TA de Recursos Contractuales. Requisitos para ser demandada:
1.        AP u órgano según la Ley y ciertos actos de organismos constitucionales (C,S,DP,CGPJ,TC, A. CCAA)
2.        La Administración sea autora del acto o disposición.
Casos especiales:
a)      Persona o entidad particular (titular del derecho v.gr.adjudicación en materia de personal )
b)      Organismos o Corporaciones Públicos sujetos a fiscalización de Administración Territorial
1.        El Organismo es parte demandada cuando la fiscalización es aprobatoria.
2.        La Administración Territorial es parte demandada cuando la fiscalización no aprueba el acto.
La Ley del 98 que estableció este criterio parece  contraria a razón, la de 2003  suprime dicho  artículo y la del 2010, Ley 34, considera parte demandad en contratos del SP a las AP favorecidas por el acto, en ningún caso el órgano que dictó la resolución.
El coadyuvante y los supuestos de no legitimación
No pueden interponer RCA contra la actuación de las AAPP:
a)      Órganos y miembros de los órganos colegiados de las AAPP autoras del acto
b)      Los particulares obrando por delegación o agentes de la Administración.
c)       Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la AP actuante.

El coadyuvante (titular de un interés directo) queda suprimido con la nueva Ley que no distingue entre la legitimación de la parte principal, titular de un  derecho subjetivo, y de cualquier otra parte  con un interés legítimo. La supresión del coadyuvante es  precipitada, tanto en la posición de demandado como demandante, por existir jurisprudencia del TC que reconocían al coadyuvante la posibilidad de defender su posición con independencia de la parte principal.
ACRONIMOS:
RCA: recurso contencioso administrativo
PFyJ: Persona física y jurídica.

TA Tribunales Administrativos.

ESQUEMAS   TEMA  IV LAS PARTES

Concepto

  • No existe proceso sin controversia entre dos personas.
  • Parte es la persona (actor) que fórmula y la persona ante quien se formula (demandada) la pretensión objeto del proceso.
  • El proceso exige la discrepancia entre dos personas físicas o jurídicas que mantienen posiciones distintas sobre un mismo asunto.

1.- Principios

Dualidad de partes
El proceso exige dos posiciones procesales enfrentadas o contrarias. En una posición puede haber una o varias personas o incluso ninguna.
Varias=litisconsorcio
Ninguna=rebeldía
Igualdad de partes
A  Ambas partes deben disponer de los mismos medios de ataque y defensa, de los mismos recursos e instancias para defender sus intereses.
Contradicción
Necesidad, antes de decidir, de oír siempre a la parte contraria. Se manifiesta en todas las fases del proceso:
  • Fase inicial. En la demanda y contestación
  • Fase de  prueba. Cada parte propone las que estime pertinentes
  • Fase final. En la vista y conclusiones.

2.- Capacidad Procesal (Art. 18 LJCA)

Capacidad es la aptitud o posibilidad de ser sujeto en cualquier proceso.

Se distingue entre:
  • Capacidad para ser parte-equivalente a la capacidad jurídica
  • Capacidad procesal-equivalente a la capacidad de obrar

¿Quién tiene capacidad procesal?

  • Quienes estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Los Menores en determinados casos que no necesiten al padre o tutor
  • Los Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.

3.- Legitimación (Art. 19 LJCA).

  • Es la específica capacidad para ser parte en un proceso concreto y determinado
  • Es un presupuesto procesal, cuya falta determinará la inadmisibilidad del recurso.
  • Basta un interés legítimo.
  • Las personas físicas están en mis legitimadas para impugnar disposiciones generales

·                    Clases:
a)       Legitimación activa
b)       Legitimación pasiva -las administraciones y los particulares afectados

a)       Tienen legitimación activa:

1.       Los particulares o personas jurídicas capaces con interés legítimo
2.       El Ministerio fiscal en los casos fijados por la ley
3.       Las Administraciones Públicas
4.       La acción popular sólo se admite en los casos tasados por ley
5.       Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén habilitados para la defensa de derechos e intereses colectivos.

·         No tienen legitimación activa (Art. 20 LJCA):

1.     Los órganos de la Administración Pública y los miembros de sus órganos colegiados.
2.     Los particulares que obren por delegación o como mandatarios de la Administración.
3.     Las entidades dependientes de una administración pública respecto de la actividad de la Administración de la que dependan.

b)       Legitimación pasiva: Legitimación para ser parte demandada en el proceso.

Requisitos:
1.       Que se trate de una Administración Pública.
2.       Que la Administración en cuestión sea la autora del acto.


4.- Postulación Procesal (Art. 23 LJCA)

Es necesario que quien intente interponer un recurso C_A actúe debidamente representado por Procurador y/o asistido por abogado.

A ) Particulares:
-       Letrado-siempre
-       Procurador-cuando se trate de órganos colegiados

B) Funcionarios:

-       regla general.- pueden actuar por sí mismos para asuntos no estatutarios

-       Excepciones.- necesitan letrado para aquellos asuntos que impliquen separación del servicio

C) Administraciones Públicas:

-       Las Administraciones públicas intervienen a través de sus propios letrados: Estado, Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Órganos Constitucionales. (Art.24 LJCA).





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