10/09/12
manuales generakes de derecho mercantil para la parte de
propiedad industrial.
propiedad industrial: marcas, patentes, diseño
industrial (forma o color de un ordenador, una camisa...), modelos de utilidad
(Es una regla tecnica que resuelve un problema tecnico), topografia de un
producor semiconductor, certificado complementario de proteccion de , denominacion
de origen e denominaciones geográficas,
variedad vegetal... Un derecho de propiedad industrial es tener un
derecho de monopolio, de exclusiva, el titular de este derecho de propiedad
industrial tiene ciertas facultades positivas y hacer ciertas cosas con el, y
lo mas impartante es que tiene la facultad de prohivir que otros utilicen su
derecho, Estos derechos son ilimitadamente reproducibles, y suceptibles de
posesion simultanea en cualquier parte del mundo. Por eeso es tan facil de
reproducir, por que cualquiera en cualquier lugar, resulta esencial que el
titular del derecho tenga la facultad de impedir que terceros utilicen su
derecho de propiedad industrial sin su consentimiento. Este derecho de
exclusion tiene una caracteristica fundamental, es un derecho erga omnes ante
todos con independiencia de que se sepa. Los derechos de propiedad industrial
hay los que hay y no mas por que crea derecho de monopolio, y por esto mismo no
hay mas por el principio de libertad de empresa (cualquiera puede hacer lo que
quiera)
en ingles pa propiedad intelectual abarca las dos, propiedad
intelectual y propiedad industrial.
Pueden existir creaciones materiales y creaciones formales
(signos distintivos, por ejemplo la marca). dentro de las creaciones materiales
estan las creaciones tecnicas y despues las creaciones esteticas (diseño
industrial). La diferencia entre creaciones formales y materiales es
fundamental, otorgar el monopolio a una creacion formal, en ninguna forma
limita el uso de otros competidores por que existen numero infinito de signos
distintivos en los que elegir (cocacola, pepsi....), y en todo caso en terminos
generales el elemente esencial del producno no deriva de la marca (siguen
siendo bebidas de cola).
Selling power, es el poder de venta de la propia marca. Los
derechos de marcas pueden sser ilimittados en el tiempo por que se pueden
renovar cada 10 años indefinidamente, en cambio las creaciones materiales si
que otorgan un real valor al producto, la duracion del derecho de exclusiva
aqui si que es limitada en el tiempo, y transcurridos unos años si que puede
ser limitada por cualquiera.
Principio de territorialidad, cada uno de los paises decide
si esa invencion colores letras.... es protegible por un derecho de propiedad industrial, en cada uno de los
paises se tiene que solicitar la proteccion del derecho de propiedad
industrial. Cada pais decidira que cararcteristicas tiene este derecho y
en que situaciones estara protegido. Desde el siglo 19 se firman tratados para
facilitar que alguien pueda ser protegido en diferentes paises, facilitando
tramites administrativos, armonizando legislaciones... (convenio de la union de
paris es un hito en esto, otro hito importante el arreglo de madrid sobre
marcas internacionales), no hay ninguna marca que estiendad su validez a todo
el mundo. (otro arreglo importante el arreglo de la haya sobre modelos y
dibujos industriales, el tratado de 1970 de patentes)
oficina de armonizacion del mercado interior. En materia de
patentes no existe una patente comunitaria por el momento, se habla sin embargo
de una patente europea, pero a pesar del termino empleado es otorgado por una
instancia supranacional la oficina europea de patentes,
tratado importante adpic, o en ingles seria trips (este
establece un conjunto de normas que si son miembros de la omc, suscriben el
trips, y tienen que acatar sus normas. En el hambito nocional la Ue tiene
competencia para crear titulos en el ambito comunitario, por qie tiene como
objetivo la de crear un mercado unico, tiene competencias para dictar
direcctivas en caracter de proteccion industrial.
12/09/12
El derecho de marcas,
se rige por la ley de marcas española, estan regulados por la ley 16/2001 de
marcas, que traspone la directiva 89/1988, de aproximacion de la legislacion de
los estados miembros en materia de marcas, supremacia del derecho comunitario
sobre el nacional, por tanto los tribunales españiles, en caso de discordancia,
tienen que dar primacia a la directiva, dos los criterios interpretativos,
dictadas por el tribunal de justicia, tienen que ser seguidos por los
tribunales espàñoles.
una marca es todo signo susceptible de representacion
grafica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de
una empresa. (art 4 ley de marcas), aunque la
ley se refiere a empresa, no es necesario que el titular de la marca sea
empresa, al menos en el sentido mercantil del mismo, puede ser una sociedad
civil, o un profesional liberal.
E requisito de ser representable , es por el registro, por
que hay un tramite registral, presentar una solicitud para registrar la marca,
tiene que ponerse en un papel, o en soporte informatico, telematico...
Ello en principio excluye las marcas sonorasa y las
olfativas, respecto a las sonoras hay una solucion, la representacion mediante
pentagrama, respecto a las olfativas es mas complicado, sin embargo en la OAMI
ha admitido como marca, una marca olfativa, y que estaba para distinguir las
pelotas de tenis, la marca era la del olor a hierva recien cortada. El signo
distintivo no constitolle lo que se vende, sino que es un signo distintivo
(ejemplo, el olor a rosas charotte cogidas a las 5 de la madrugada... eso si es
susceptible de la marca). no todas las cosas que pueden identificar un producto
pueden identificarse como marca. El color de marcas no protege solo el signo
identico,sino tambien los signos parecidos que generan confusion, por eso se
puede recoger colores, por que hay pocos (hay 3). Pueden protegerse
convinaciones de palabras que ademas pueden ser inventadas, pueden ser
imagenes, figuras, imagenes de animales, imagenes del cuerpo humano.... se pueden registar las letras y sus
convinaciones (en la practica rechaza letras simples por no tener fuerza
distintiva). Fuerza distintiva sobrevenida (si por la razon que sea se
empieza a usar sin registar, luego puedes registar). pueden ser envoltorios,
envases, forma del producto... el problema estriva que las formas
tridimensionales puede dar el problema que exista un problema estetico o tecnico en si mismo de
forma virtualmente eterna (bidones con menos material, el mango de las palas,
una huevera....), por eso no se dejan registrar ciertas cosas.
cuando el
motivo principal es la forma, no debe admiitirse su registro como marca, no
puede registrarse "ropa bonita" por ejemplo.
El envase
es la entrada visual de un perfume, pero no es el motivo principal de la
compra, se pregunta si un eslogan puede ser registrado como marca, si son
demasiado largos carecen de fuerza distintiva, por que son dificiles de
recordar.
denominativas;
palabras o letras
graficas;
dibujos
mixtas; las
dos.
El derecho
de marcas nace por el registro y que la misma sea admitida y concedida,
excepcionalmente cabe que el derecho nazca antes de la inscripcion, eso sucede
con las marcas notorias no registradas.
La ley
establece a la hora de determinar si un signo puede ser registrado como marca
una serie de prohiviciones absolutas y otras relativas, las absolutas son
obstaculos que son apreciados de oficio por la OEPM,y las relativas por que su
operativilidad es cuando un tercero las alega, la OEPM no las mira de oficio.
art 5 ley
de marcas, no se podra registrar las que carezcan de fuerza distintiva. tambien
los que se comformen de signos o indicaciones genericos (los que hacen
referencia a la calidad como buenisimo, muy bueno...) tampoco algo que se
refiera a la cantidad (una marca de zapatos del numero 44 para el numero 44),
tampoco los que indiquen el destino, para que sirven (marca para coletero que
sea "coletero"), tampoco
nombres genericos, rige el principio de especialidad, se protege para los
productos que se especializa o entre dentro del mismo ambitto comercial (se
registra marca zras solo para rifles, pero las balas son del mismo ambito
comercial, asi que tambien estaria protegido, esto es el principio de
especialidad).
17/09/12
hablabamos
de las prohiviciones absolutas (art 5 ley de marcas) y prohiviciones relativas
(art 6). las relativas no son apreciadas de oficio, la mas relevante es la
existencia de una marca o nombre comercial identico o fungible a la marca que
se quiere registrar, para que esta prohivicion prospere es necesario que la
marca o nombre comercial es que sea prioritario, el tercero es que basta con
que lo tenga solicitado. Por tanto, si no se trata de una marca renombrada
aunque la solicitud de marca sea referida a un signo identico la marca sera
concedida. Si se trata de productos identicos y la marca es identica operara la
prohivicion relativa y la solicitud de la marca posterior sera rechazada. La
cosa se complica cuando la marrca no es identica y o el producto para el que se
solicite no es identico (signos no exactamente iguales). Se puede dar de todas
maneras si rara vez se confrontan dichas marcas o son diferentes en su
conjunto. Con el elemento grafico es lo mismo, si se parece de forma que un
usuaio normal lo puede confundir no se podra registrar. Otras son solicitudes
de marca que coincidan con el nombre o la imagen que para la generalidad del
publico identifiquen a una persona distinta de la del solicitante. El uso de la
marca lo da el registro que da el uso para fines comerciales de la imagen por
ejemplo. No se puede registar una marca si su denominacion social es
notoriamente conocida. Tampoco puede responder a un titulo noviliario real. Con
la autorizacion si que podrias usarlo.
Prohivicion
absolutas art 6.,7,8,9
El ambitto
de proteccion de las marcas, principio de especialidad, pero las renombradas es
frente a cualquier uso, son conocidas por la generalidad de los consumidores,
exiuste un riesgo de qu eun tercero se arpobeche de su reputacion o diluya su
caracter distintivo dañando su reputacion.
Marcas
notorias registradas. son aquellas que sin ser conocidas por todo el mundo son
muy conocidas dentro de su sector. Las marcas notorias no son protegidas frente
a todo tipo de uso,
19/09/12
Las marcas
notorias son las que son conocidas dentro del circulo pero no se aplica el
pricipio de especialidad, puede ir mas halla. aun no estando registrada una
marca notoria se le da proteccion.
Una
coperativa agraria llamada nuestra señora del carmen, solicita el registro de
la siguiente marca: casas de fernando alonso para la clase 29 (carnes
pescados....) y tambien para la clase 32 (zumos bebidas gaseosas....) para la
33 (bebidas alcoholicas). La coperativa tiene su domicilio y ambito en la
comunidad conquense (de cuenca) "casa de fernando alonso". El piloto
español de F1 se opone alegando que: 1 confunsion, 2 explotacion de la
reputacion de una marca renombrada, ademas dice que es titular de una marca
denominativa "fernando alonso" para las marcas del nomezclato 3
(perfumeria) 9 (nuticos de salvamento conduccion electricidad dvds) 12 (para
vehiculos) 25 (prendas de vestir calzado...) 28 (articulos de gimnasia y
deportes) 35 (publicidad) 37 (servicios de construccion reparacion...) 41
(servicios de entretenimiento y actividades deportivas) 42 (servicios
cientificos y tecnologicos) y en particular dice en la clase 43 (sercicios de
restauracion como la alimentacion y hospedaje temporal.) Ademas alega ser
titular de otra marrca para las clases 6 (metales comunes y materiales de
connstruccion metalicos) la 16(articulos de papeleria en general), la clase 24
(tegidos y textiles ropa de cama y de mesa) y ademas alega que tiene otra marca
para la clase 6 donde reivindica los pins (el de conan). Ademas alega que las
marcas para cada una de esas categorias es una marca renombrada, a tal efecto
alega ademas que el a participado en numerosas campañas de publicidad y que su
nombre y imagen es conocido en todo el mundo y por todo el mundo. Por tanto
alega art 6 ley de marcas y art 8 ley de marcas considerando que si la oficina
de patentes y marcas concede la marca mixta casas de fernando alonso estos art
se verán vulnerados.
Maximo un
folio traer los argumentos del caso fernando alonso.
Art 34 ley
de marcas.
no se puede
prohibir vender dos marcas juntas salvo que la addiccion de esa marca menoscabe
la marca principal.
Si alguien
usa su marca puede impedir que lo ponga, pero no puede impedir que pase por un
territorio su producto.
A veces se
ponen otras medidas, el titular de una marca puede pedir que si se pone e un
diccionario o similar su marca dando impresion de que la marca es el generico,
a peticion de el dueño de la marca el editor debera incluir una indicacion
clara de que se trata de una marca registrada. Esto lo hace por el temor a que
la marca se bulgarice (que tiene mucho exito o es muy novedoso y es el primero
en poner nombre al producto). Cuando se bulgariza una marca se puede pedir la caducidad de una
marca. Esto se da por una actitud pasiba del dueño de la marca y por culpa de
la propia importancia de la marca. El derecho a la marca tambien tiene
limitaciones, estas son:
1.
Agotamiento del derecho de marca, si un producto con marca a sido introducida al mercado por el titular
o el consentimiento del titular, el titular de la marca no puede con
posterioridad ejercitar acciones marcarias para controlar o prohivir la
circulacion ulterior del producto.
no se podra
ademas impedir el uso de una marca cuando se use conforme a practicas leales
(necesario y imprescindible, que se use como elemento adicional a otra marca,
cuando sea necesario para indicar el destino de un producto o su inicio por
ejemplo los limpiaparabrisas de un coche y las marcas que lo pueden usar).
La marca
puede ser trasmitida a un tercero, permitir que la utilice a titulo de
licencia, puede ser objeto de derecho de tanteo, hipoteca moviliaria y en
general cualquier otro negocio siempre que la naturaleza de la marca lo permita.
26/09/12
las
patentes, por ejemplo el paquete de tabacco era una patente alemana, la patente
es una regla tecnica que resuelve un problema tecnico, entendiendo por tecnica
todo el espectro de problemas que no se sean puramente spicologicos
sociolocicos y orrganizacibos. El derecho de patentes aparece en francia y
EEUU. En españa es la ley 11/1986., ademas dos tratados internacionales el
convenio de la patente europea y el tratado de wasinton de 1970.
Principio
de territorialidad, las patentes se protegen dentro de un estado y quedan
reguladas por la normativa de ese estado, no hay una sola patente que pueda
abarcar varios países. Para defender una patente en varios paises hay diversos
instrumentos, el principio de prioridad unionista dice que si una patente se solicita,
se dispone del plazo de un año para solicitar en otro estado o una pluralidad
de estados esa misma patente sin que las solicitudes que medien entre la
primera y las ulteriores solicitudes perjudique al que revindica la prioridad
unionista. Este mismo derecho existe para las marcas y dura 6 meses. Esto se
invento para que protegiera su inveno en mas de un estado. En el tratado se
wasinton se creo un procedimiento en el que mediante la solicitud en un solo
estado puede activar solicitudes en tantos paises como el solicitante quiere,
siempre que los paises sean signatarios del tratado de wasinton.
En 1973
convenio de munic patente europea, en esta hay una unica solicitud, hay una entidad que concede la patente
(oficina europea de patentes), en la solicitud de patente hay que indicar en
que paises se pretende hacer valer esta concesion de la oficina europea de
patentes, despues tienes que ir a cada uno de los estados y solicitar las
patentes nacionales que tu indicastes en tu solicitud, luego estos miraran los
requisitos. Si utilizo el tratado de wasinton hay dos posibilidades, que se
examienen ciertos requisitos y las oficinas nacionales examinen el resto de los
requisitos, o bien, la oficina donde lo has depositado examina los requisitos
mas importantes (novedad y actividad inventiva y aplicacion industrial), la
entidad que administra el tratado de wasintong
es la OMVI, y las oficinas nacionales lo revisaran y automaticamente
concederan la patente si se han examinado ya esos requisitos de novedad acttividad
inventiva y aplicacion industrial.
Necesariamente
la oficina de patentes lo concedera, cuando se diriga a las oficinas nacionales
no pueden estas rechazar dicha solicitud si la oficina de la patente europea
acepto. En cualquier caso de los tres, siempre al final se desemboca en varias
patentes nacionales.
requisitos
para que una invencion pueda ser protegida como patente son novedad actividad
inventiva y aplicacion industrial.
para que
uina invencion sea patentable tiene que haber una novedad a nivel mundial.
Los
negativos o exclusiones son:
-Exclusiones
de patenttivilidad,, lo que no puede ser patente
Para
entender por novedad tenemos que entender que dice la ley que es nuevo. La
novedad es rota o se pierde por cualquier hecho previo que se realice a traves
de cualquier procedimiento de comunicacion, porsupuesto la novedad tambien se
pierde por la comercializacion, se pierde con el mero hecho de que se comunique
a una sola persona la invencion, no obtante no se pierde si esa divulgacion se
ha hecho bajo pacto de confencialidad o deber de secreto. Ademas si un
cientifico o doctor descrive la invencion y deja unos folletos en el metro, y
por suerte no los cogen, da igual, ya se produjo la dibulgacion. dibulgacion se
produce si los destinatarios son expertos o entendidos en la materia, no se
produce divulgacion si el publico que ha tenido acceso a la divulgacion es
incapaz no ellos de comprender y ejecutar, ni de transmitir a un tercero que
fuera capaz de comprender y ejecutar. una invencion es nueva cuando no este
comprendida en el estado de la tecnica, entendido esto por el acervo de
concocimientos tecnicos de la humanidad. Dentro del estado de la tecnica quedan
comprendidas las solicitudes de patentes que se den antes, aunque no se hayan
publicado aun. No hay perdida de la novedad cuando la divulgacion es
consecuencia de la violacion de un deber de confidencialidad o derecho de
confidencialidad. Para que no se considere perdida de novedad, la solicitud de
la patente ha de realizarse entonces a contar 6 meses desde esa divulgacion por
dever de confidencialidad. tampoco hay perdida de la novedad cuando la
divulgacion se ha hecho en el seno o en el marco de una exposicion oficialmente
reconocida, con el plazo igual de 6 meses.
En cuanto a
la actividad inventiva, no se cumple este requisito si a pesar de la
inexistencia de divulgacion, si esa regla tecnica resulta evidente para un
experto en la materia. el experto es un experto medio que teniendo capacidad
para comprender y conocer, sin envargo no es inventor,
En lo que
se refiere a la aplicavilidad industrial, no impide este requisito solicitar
para ambito de agricultura y ganaderia o poesca, para comprenderlo hay que ir
al siglo 19 a la ley prusiana de patentes (tantas veces como ejecutes la
invencion siempre obtendras el mismo resultado).
Ademas
tenemos que cumplir los requisitos negativos que antes empezamos a hablar, la
ley enumera una serie de supuestos, respondiendo a razones diversas estos
supuestos. Estos requisitos son 5 (art 4.4 4.5 y 5):, y no son patentables:
1-los
descubrimientos las teorias cientificas y los metodos matematicos.
2-las obras
literarias, artisticas o esteticas,
3-los
planes, reglas y metodos para juegos actividades intelecuales y tampoco para
actividades economico comerciales.
4-los
programas de ordenador o las formas de presentar la informacion
5-los
metodos de tratamiento quirurgico o terapeutico del cuerpo humano o animal.
01/10/12
Para
entender las siguientes exclusiones de patentivilidad hay que tener en cuanta
la directiva 98/44 relativa a las invenciones biotecnologicas, son licitas las
patentes biotecnologicas. Por unas partes se establecian patentes y por otras
se establecian limites a dichas patentes, por eso art 4. Como se puede patentar
la materia biologica? ya que no hay esfuerzo intelectual. hay dos requisitos,
por una parte que se haya aislado o reproducido o que permita su reproduccion
(hace referencia a la novedad), y el segundo requisito es que es necesario que
se indique cual es la funcion de la secuencia genetica. No es patentable los
procedimientos de clonacion de los seres humanos, los procedimientos de
modificacion de la identidad genetica germinal del ser humano, no se pueden
patentar la utilizacion de embriones humanos con fines comerciales o
industriales, los procedimientos de modificacion de la identidad genetica de
los animales que les produzcan sufrimientos.... tampoco la elementos del cuerpo
humano ni su secuenciacion genetica, pero si sera patentable un elemento
aislado mediante proceso tecnico.
La regla
general de quien puede solicitar la patente, la regla general es el primer
inventor que la solicita.
las
invenciones lavorales son todas aquellas inventadas por un trabajador, son de
titularidad del empresario las invenciones alcanzadas por un empleado sean
exclusivamente o no inventar algo o tener una actividad investigadora. no
pertenencen al empresario las innveenciones alcancadas al margen del contrato,.
las que no han empleado primordialmente medios o conocimientos suministrados
por la empresa. el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la
invencion o a reservarse el derechos de explotacion economica a la misma. El
trabajador no tiene derecho a remuneracion economica salvo que los beneficios
por la patente sean extraordinarios. toda invencion desarrollada por un
trabajador en el primer o el segundo caso, debera ser comunicada al empleador
en el plazo de 3 meses junto con toda la documentacion necesaria. en caso de
que no se haga el trabajador perdera todos sus derechos. La ley establece que
toda patente crteada por una persona dentro de un año despues a la terminacion
del trabajo podra ser reivindicada por el empresario.
tres tipos
de patentes, patentes de producto patnetes de procedimiento y patentes de uso.
-producto.
la nvencion esta contenida en un objeto.
-procedimiento:
es un medio novedoso que da lugar o genera un resultado. se protege el
procedimiento en si, aunque el resultado no sea novedoso. tiene proteccion
iuris tantum, si existe una patente de procedimiento el que fabrica o
comercializa un producto o objeto con ese procedimiento ha violado la patente
de procedimiento.
-de uso:
ambito quimico y farmaceutico, a veces un producto patentado tiene identificada
una utilidad, pero es posible encontrar un segundo uso.
El titular
de la patente es como el de la marca, tiene un ius privendi, para fabricar
comercializar... pero el titular de la patente no puede prohibir los fines no
comerciales art 52, las llamadas formulas magistrales (las farmacias con
algunos medicamentos que hacen, pero no de forma reiterada), no se puede
prohibir actos realizados con fines experimentales y en particular no se puede
prohibir los estudios y ensallos realizados para la autorizacion de
medicamentos genericos, incluidos los actos de preparaciion y utilizacion del
principio activo.
03/10/12
Caso
practico de patentes.
now
chemical international es titular de una patente europea que designa entre
otros a españa francia reino unido y holanda, es titular asi mismo de una
patente norteamericana y una patente canadiense, es titular ademas de diversas
patentes en todo centroamerica y sudamerica con la excepcion de brasil, Now
chemical ademas es tiotular de otra patente no relacionada cone sta que
consiste esencialmente en un hervicida que
se llama sato, es un hervicida especifico para el maiz, que ademas tiene patentado para todo el
mundo. Tiene una segunda patente que reivindica la codificacion de una enzima
que a su vez ataca a los anticuerpos generados por otra enzima que reacciona frente
al sato. Cuando nosotros fumigamos maiz con sato, el maiz reacciona y genera
anticuerpos, lo que hace que pierda propiedades. Lo que hace esta encima, es
una codificacion que modifica geneticamente la enzima gracias a lo cual la
enzima que lucha contra el sato genera anticuerpos, la encia gracias a esto se
consigue vender su hervicida y vender plantas resisitentes al sato, esta
patente se denomina RR (round dow ready). La empresa española nuñez de balboa,
compra en brasil un cargamento de harina de maiz con destino a la alimentacion
de animales, metiendolo en un barco en destino españa. La harina de maiz se
consigue mediante un proceso llamado crus. Now chemical international quiere
demandar a nuñez de balboa. Se tienen que preparar los argumentos juridicos de
ataque de now chemical y los de defensa de nuñez de balboa.
Desde el
punto de nuñez de balboa.
En primer
lugar, nuñez de balboa compra un producto terminado para su uso, que ademas
dicho producto a sido tratado copn posterioridad dejado ya de tratarse del
producto que tiene en patente now chemical international y tratandose de otro
tras ese proceso productivo.
En cuanto a
lo que podria alegar NCI sobre que se trata de un impòrtacion comprendida en el
art de la ley de patentes, nuñez de balboadira que lo que esta patentado es la
encima, o la secuencia genetica de la misma, no el producto (que es el maiz o
en este caso, harina de maiz) que se
podria sacar con ella, eso no puede patentarse, ademas de que se trata un
subproducto sacado de su maiz. (El art 4 de la directiva 98/44).
08/10/12
sentencia
del 27 de julio de 2007.
derecho
de diseño.
Ley 20/2003
del 7 de julio de prroteccion juridica de diseño industrial por la directivqa
sobre la proteccion juridica de dibujos y modelos, ademas en materia de diseño
existe un diseño comunitario reglamento 6/2002
art 1
diseño es la apariencia de la totalidad o parte que se derive de las
características de lineas contornos colores forma textura o de su
ornamentación. Se trata de la apariencia estetica.
producto
complejo el diseño se tiene que apreciar por los sentidos en el uso normal del
producto. El diseño es la modalidad que es aplicable la proteccion del diseño
industrial y tambien la de propiedad intelectual, tambien con una marca vidimensional
o tridimensional. tiene que tener
novedad y caracter singular, se considera que es nuevo cuando no hay otro
diseño identico haya sido hecho accesible al publico antes de la fecha de
solicitud del registro. Se considera identico cuando los dos diseños difieran
en detalles irrelevantes, esa novedad es mundial. El segundo requisito es el de
caracter singular, esto es cuando la impresion general que produzca el usuario
informado difiera de la impresion general producida en dicho usuario por
cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al publico antes de la
fecha de presentación al registro. Para terminar, si el diseño o ese carácter
singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el
diseño (a mayor libertad mas estricto se ha de ser en la percepción de la
originalidad, a menor libertad mas flexible con el requisito de la
originalidad). Cierra el requisito de accesibilidad el art 9.
Si un
fabricante de gafas quiere vender gafas posiblemente tenga que hacer modelos
rectangulares y no redondeados.
A menor
grado de originalidad que se pide, menor grado del ius prudiendi.
El diseño
industrial se protege via registro, unicamente existe esta via. Hay que
registrar y indicar para que se va a utilizar. En españa los diseños que se
comercializan en españa sean hechos o no en españa, a esos diseños se aplica el
retglamento 6/2002. El reglamento comunitario permite la proteccion del diseño
no registrado por un plazo maximo de hasta tres años. se puede elejir si querer
registarlo, o antes de que transcurra un año solicitar el registro, cuyo caso
entran los plazos normales.
10/10/2012
va a ver
preguntas tipo test para la parte del profe y entra todo, hasta los casos
practicos.
15/10/12
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Lo que
viene a procurar es la cultura desde el punto de vista del derecho privado. El
objeto de proteccion es la creacion y su estructura. Es la proteccion del
interes cultural. hay interes social de acercarse a esos bienes, el nucleo
central de esta proteccion es el art 33 CE.
hay
separacion entre propiedad intelectual y industrial.
Otra de las
caracteristicas importantes, sobre lo que recae la proteccion es sobre el
corpus mysticom que se contrapone al corpus mecanicum, es decir creacion
inmaterial contra creacion material. El plazo general de constitucion del
derecho de autor es de su vida y 70 años de su muerte, pasado esto, la obra cae
en dominio publico, osea, cualquiera puede reproducir o producir la obra
respetando art 41 de la ley. esto de los 70 años es para proteger a las dos
generaciones posteriores al autor. Se requiere la previa autorizacion, y no
solo con eso. Lo que se da es un derecho de exclusiva.
La ley de
propiedad intelectual distingue a los autores o derechos de autor y a los otros
titulares de derechos de propiedad intelectual. El derecho de autor es el
derecho mas amplio, frente a los derechos de otros titulares, tenemos asi dos
clases de derechos como colectivos o grupos. El derecho de autor protege la
creacion intelectual original.
art 14 de
la ley.
Se regula
el fruto de esta creacion, tiene derecho a crear libremente no hay censura
previa, una vez creada entra el derecho de propiedad intelectual art 20 ley
La ley de
propiedad intelectual regula el fruto de la creacion. Los artistas
interpretes.... son sugetos que sirben para la explotacion de la creacion,
aunque no sean los creadores.
Derecho
suigenes en fabor del dueño de una base de tatos. La primera ley de proteccion
de derechos intelectuales, de 1847. art 24 ley. En españa se protegera a los
nacionales de otros paises miembros, como si fueran nacionales españoles con la
ley española.
17/10/12
La obra, el
objeto de proteccion del derecho de autor,, aparece regulada en el art 10 ley
de propiedad intelectual. Obra es toda creacion original. La creacion original
tiene que estar expresada cualquiera que sea el medio o soporte, tangible o
intangible. Una improvisacion no deja de ser obra, el problema sera el
probarlo. La clave de la proteccion en la ley, reside en que nos encontremos
ante una creacion original. Se entiende por creacion original dos descripciones
tradicionales, el criterio subjetivo de originalidad, y el criterio objetivo de
finalidad. El primero dice que una obra es original si deja traslucir la
personalidad del autor de la misma, pero claro este criterio encaja mal con
algunos tipos de creacion modernas como pueden ser una obra fotografia, un
programa de ordenador o una base de datos. Frente a este criterio esta el
objetivo, que dice que algo es original cuando es novedoso, cuando aporta algo
nuevo, este criterrio es mayoritariamente aceptado y el TS viene acogiendo. Una
proteccion tan extensa se justifica con un minimo de creatividad. Cuanto menos
original la obra, mas posibilidad que haya otra similar que tenga tambien
proteccion de derecho de autor. Lo que no se protege son las informaciones, las
meras ideas no se protegen con el derecho de autor, sino la expresion concreta
de esa idea (un pintor impresionista no puede querer ser el unico pintor
impresionista), luego los metodos o estilos no se protegen. En lo cientifico se
protegera la forma gramatical.
art 8 es el
supuesto de la obra colectiva. Existe un principio de autoria de la persona
fisica en contra de esta obra colectiva. No se exige la licitud de la obra para
su proteccion, no hace falta que la obra sea licita, se protege lo mismo. una
obra ilicita no poda operar pero si esta protegida la obra (una novela
difamatoria). Se anticipa la proteccion a los bocetos de una obra (art 10). art
13 excepciones o exclusiones de proteccion al señalar que no son objeto de esto
las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos,
resoluciones de judiciales...., es decir, toda creacion que mane de los poderes
publicos en su ejercicio no son objeto de proteccion por causa del interes
publico. art 10.2 reconoce la proteccion
el titulo de una obra.
Composiciones
musicales que se expresan a trabes del sonido, se protege la melodia y el
ritmo. Las escalas musicales no se protegen.
Las obras
dramaticas o obras de artes excenicas,
que estan pensadas para ser representadas, suelen ser obras realizadas por
varios autores.
En las
obras de artes plasticas encontramos la originalidad en la concepcion plastica,
en la ejecucion plastica o en ambas.
Hay cosas
que son originaeles en la concepcion y no en la ejecucion, como un logotipo.
Las obras
fotografias son el reflejo de la luz a
trabes de un medio fotografico, en este punto es importante distinguir entre
obra fotografica (art 10) y fotografia (art 128).
Tiene que
haber una capacidad de elegir.
22/10/12
12.- Las
obras derivadas o compuestas.
art 11 Ley
de propiedad intelectual (LPI)
1)proceden
de la transformacion de una obra preexistente.
2) Deben
reunir los requisitos del art 10 LPI pues son obras diferentes de las obras de
las que derivan.
3) si los
cambios hechos en la obra originaria no son sufucuentemente originales
estaremos ante una reproduccion (art 18 LPI) y no ante una transformacion.
4) el autro
de la obra derivada puede ser el mismo de la preexistente en cuyo caso no se
necesitara consentimiento, el consentimientos sera cuando el autor sea una
persona distinta de la originaria o cuando el autor de la obra originaria y la
derivada haya cedido sus derechos de explotacion sobre la obra originaria a un
tercero. A pesar de ser dos autores distintos, no se tendra que pedir
autorizacion cuando carezca la proteccion, o cuando estemos ante alguna de las
excepciones previstas en la LPI; parodia (art 39 LPI) realizacion de versiones
sucesibas de un programa de ordenador (art 100)
5) ¿la obra
que se inspira en obras preexistentes es una obra derivada? No, una cosa es
incorporar una obra preexistente en una obra derivada y otra cosa es que una
obra se inspire en otra, la inspiracion es totalmente libre y no necesita
consentimiento.
6) Normas
sobre el contenido del derecho de autor sobre la obra derivada:
-El autor de la obra derivada
carece de derechos sobre la obra originaria
-El titular de derechos sobre la
obra derivada puede autorizar otras transformaciones que den
lugar a nuevas obras derivadas.
Estas tendran que ser originales no solo respecto a la obra originaria, sino tambien respecto de
la obra derivada preexistente en la que se basen.
¿a quien se
pide autorizacion: al autor de la obra originaria o al de la derivada? A ambos.
Supondria una cadena de autorizaciones para llegar al autor de la obra
originaria.
Se
presupone que la autorizacion para transformar tambien implica la autorizacion
para explotar (art 89 LPI).
El derecho
de autor de la obra derivada tiene autonomia propia incluso frente a los
titulares de la obra originaria.
La obra
derivada tendra su propio plazo de proteccion. art 11 contiene una lista de
obras derivadas, es una lista abierta. Se incluirian las traducciones por que
faltaria la originalidad igual que el doblaje.
Si se
cambia la idea principal surgiria una nueva obra originaria.
Los
compendios, resumenes y estractos suponen una reduccion de la obra originaria y
son obras derivadas si la abreviacion implica una redaccion con composicon y
expresiones propias, sino no seria una obra derivada. Hay un riesgo de
desvirtuar la obra. En cuanto a los arreglos musicales se modifican la melodia y el tema, pero los oyentes pueden
identificar la obra originaria.
Colecciones
y bases de datos (art 12 LPI)
son obras
formadas por obras anteriores seleccioonadas y ordenadas conforme a unos
criterios determinados. La seleccion y ordenacion pueden ser de obras enteras o
partes, la originalidad esta en la ordenacion y los criterios de ordenacion.
Las colecciones pueden constituir obras originales cuando lo que se ordene no
costituya obras (listados de informacion, bases de datos de meras
fotografias...). Al autor de la coleccion se le protege frente a la utilizacion
no consentida de todo o parte de esa base de datos que refflegen los criterioss
de seleccion u ordenacion en que consiste su originalidad. Las colecciones o
bases de dates se pueden hacer de cualquier tipo de obra. No podran ser
colecciones listados de telefono...
Cabe
destacar las obrasw de caracter periodico, en estos casos lo que se protege
seria cada obra una vez creada, y los criterios de seleccion y ordenacion en
los que reside la creatividad de estos tipo de obras.
Las obras
de colaboracion: estan reguladas en el art 7 LPI. Son obras donde existen
varios autores como aportaciones creeativas tenga, hay una obra y varios autores. Cada uno de los autores debe haber creado
especificamente su parte para la obra en colaboracion. Las aportaciones de cada
uno de los autores pueden tener distintos grados de inseparabilidad, pueden ser
-inseparabilidad:
cuando las aportaciones sean indistinguibles las unas de las otras
-Separabilidad
parcial; cuando las aportaciones son distingibles claramente pero carecen de
sentido y valor las unas sin las otras (un comic)
-separabilidad
total:cuando las aportacioens pueden separarse.
Supone una
comunidad especial de todos los coyautores, art 7 LPI y 392 CC.
para saber
cual es el regimen de esa obra comun habra que acudir al pacto de coautores:
limites, los derechos morales los derechos de mera remuneracion (art 24 25
90.2 90.3 90.4 LPI). todos los coautores tienen que
estar deacuerdo para divulgar la obra o modificarla.
24/10/12
derechos de
explotacion.
art 17 LPI
ley 3/2008
y DA 10º
29/10/12
lo que la
ley no dice no cabe entenderlo como limite, se interpreta de manera
restrictiva.
art 31 y
ss.
art 161
copia privada.
real
decreto de 1994 desarrola la copia privada y afecta la copia privada en formato
papel. art 10
31/10/12
07/11/12
derechos de
mera remuneracion:
no son
derechos de exclusiva, sino que son derechos de credito. Son derechos
indisponibles.
ley 3/2008
que a su vez es transposicion de una directiva comunitaria.
12/11/12
art 42 a 57
LPI regimen general
art 88 y 89
regimen especial y art 97 programas de ordenador
prevalecera
siempre el especial.
cesion
exclusiva art 48 y 49 LPI-
19/11/12
los
derechos morales.
art 14 LPI
caracteristicas
de los derechos morales:
1)los
derechos morales son inalienables por que no son suceptibles de estimacion
economica y estan fuera del comercio
2)los
derechos morales on inembargables art 53.2 LPI
3) son
irrenunciables
4) los
derechos de paternidad e integridad son perpetuos
5) la
imperscriptibilidad de las facultades morales.
6) el
derecho moral de autor no es en modo alguno, un derecho absuluto o
discrepcional, los tribunales pueden controlarlo
Derecho de
divulgacion art 14.1 LPI
Caracteristicas:
1) El autor
tiene de forma nica y exclusiva, la facultad de decidir la divulgacion de la
obra. La ley no le impone la obligacion de divulgar. sino que el autor puede
optar libremente entre hacerlo o no.
Dos
vertientes: negativa (derecho que tiene el autor a no divulgar) y positiva (la
facultad que tiene el autor de permitir la divulgacion).
la
divulgacion es el momento en que se hace accesible al publico por primera vez,
solo hay una unica divulgacion art 4 LPI
26/11/12
obra
audiovilsual es una obra en colevoracion art 86 y ss LPI
se expresa
por imagenes asociadas vinculadas las unas a las otras, con o sin sonido, que
ademas esten mostradas por un "aparato" de reproduccion.
art 87 dice
quienes son los autores, estos autores son el director y realizador...
cualquier
otro autor que contribuya a la creacion de la pelicula tambien esta protegido,
el art 87 no es exaustivo, no solo estos sino mas.
art 88 se
refiere a los derechos de reproduccion audiovisual.
art 89
presuncion de cesion mediante el contrato de transformacion
el
productor recive de los autores de la pelicula los derechos y requiere su
autorizacion para dvds y television en exclusiva.
art 90
remuneracion de los autores. por cada modalidad de la obra tendra su
remuneracion. se refiere a cobrar un porcentaje de la taquilla del cine.
a traves de
internet tambien.
art 92
cuando haya sido hecha la version definitiva, cualquier modificacion de esta
necesitara autorizacion previa de los que hicieron esa version, art 93,
derechos morales solo obra definitiva.
Programas
de ordenador.
art 96
define lo que es un programa de ordenador.
art 97
habla de la titularidad.
art 51.
Regimen
juridico de artistas y productores, no son titulares de derechos de autor.
Estos son
artistas, interpretes y ejecutantes por un lado, y por otro los productores (de
fonogramas y audiovisuales).
3/12/12
regimen
juridico de las entidades de gestion. art 147 y ss LPI
la entidad
de gestion mas conocida en españa es la sgae. tambien cedro. AIE, VEGAP, ACEDI
(o agedi), AISGE, (o agedi)... Hacen una relacion de mandato, son mandados por
los titulares de los derechos.
art 150
El contrato
de gestion art 153
art 157
otras obligaciones
10/12/12
art 146 LPI
art 144 y
ss y real decreto 281/2003 del 7 de marzo la inscripcion en el registro.
art 160 y
ss LPI
art 31.2
LPI
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