miércoles, 22 de enero de 2014

Derecho de Sociedades y Contratos Mercantiles: El ente colectivo. La personalidad jurídica

La elevación a escritura pública e inscripción en el Registro dota a la sociedad de personalidad jurídica, como ya hemos visto. Esto tiene las siguientes consecuencias:

- Se produce una separación entre sociedad y socio. La primera se convierte en empresario y tiene personalidad jurídica propia (nombre propio, nacionalidad, domicilio). Los bienes aportados por el socio le son ahora indisponibles, y sus acreedores no pueden proceder contra ellos.

- En algunas sociedades esta separación sociedad-socio se elimina mediante la vinculación del socio a la misma a través de un sistema de responsabilidad ilimitada (responde con sus bienes de las deudas sociales), con el fin de evitar abusos de los socios amparándose en la sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario