martes, 2 de abril de 2013

Seminario 9 Derecho Tributario 2: IVA


Seminario 9: IVA 

1. Supuesto de hecho 

1) “Muebles Clásicos” (MC) (NIF B18380444), con domicilio en Madrid, se dedica al diseño, reparación, fabricación, compra y venta de muebles. El año X realiza las siguientes operaciones.

2) MC tiene tres proveedores. El primero es una empresa ceutí a la que ha comprado muebles por importe de 100.000 €. La mercancía entró por Algeciras con destino a Madrid. El segundo  es una empresa portuguesa que remite los muebles desde Oporto a Madrid, con un coste de  200.000 €. El tercer proveedor es el sujeto A28017895 al que compra muebles por 100.000 €.  De forma extraordinaria, MC ha comprado en el año X: 1) los muebles de la vivienda de una  familia de la nobleza (50.000 €). MC pretende restaurarlos para venderlos a sus clientes; y 2) la  entidad E30450753 vende a MC muebles por 50.000 €. E30450753 está dada de alta en el IAE (epígrafe 468.1), si bien en los tres últimos años ha estado inactiva a salvo de esta operación.

3) MC presta sus servicios de diseño de muebles a través de dos diseñadores de plantilla. El coste de los salarios para MC en el año X de estos trabajadores asciende a 40.000 €. En el ejercicio X, debido a un incremento de los pedidos, MC ha tenido que contratar a un diseñador autónomo al que ha pagado una cantidad bruta de 15.000 €. También ha contratado los servicios de una empresa extranjera con NIF IVA IT-05142860484, que factura a MC en el año X una cantidad bruta de 30.000 €, de los que 25.000 € se corresponden con los servicios prestados en ese año y los restantes 5.000 € a cuenta de los servicios que prestará en el año siguiente.

4) Todos los locales que utiliza MC para desarrollar su actividad están en España. Dos de ellos se los ha alquilado a un particular (le paga 20.000 €/año) y el tercero a una empresa rusa sin actividad en España, salvo la tenencia del citado inmueble. Con la empresa rusa tiene pactado que el alquiler se pagará cada dos años (14.000 € por dos años).

5) Las cantidades que MC ha facturado a sus clientes por sus entregas de bienes y prestaciones de servicios en el año X se desglosan en el siguiente cuadro:

Concepto Importe
Venta por catálogo on-line a particulares portugueses.
MC se encarga del transporte hasta el lugar de destino
36.000 €
Ventas a ECI (gran superficie localizada en España) 200.000 € (precio de los muebles vendidos y
entregados en el año X. ECI solamente ha
pagado 150.000 €)
Ventas en el exterior (MC se encarga del transporte) 200.000 € (a otros empresarios de la UE)
100.000 € (a clientes en Estados no UE)
Reparación de muebles 10.000 € (a particular español. De la cantidad
anterior 6.000€ es el precio de los materiales
utilizados por MC para efectuar la reparación)
Diseño de muebles 2.000 € (particular residente en Francia)
5.000 € (empresa extranjera NIF GB-
233368762)
20.000 € (clientes península ibérica, excepto
Portugal)

6) En el año X MC ha vendido por 300.000 € uno de sus almacenes a A28425270. La actividad de esta entidad no está exenta de IVA y solicitó a MC que renunciara a la exención prevista en los arts. 20.Uno.20º de la LIVA (Ley 37/1992) y 8 del RIVA (Real Decreto 1624/1992).

2. Cuestiones 

Describir el tratamiento fiscal en el IVA de estas operaciones, calculando las cuotas que MC debería haber repercutido y/o soportado en el ejercicio X (todas las cantidades referidas en el supuesto de hecho se expresan sin incluir el IVA que, en su caso, fuera aplicable).


1) MC tiene tres proveedores.
-El primero es una empresa ceutí a la que ha comprado muebles por importe de 100.000 €. La mercancía entró por Algeciras con destino a Madrid.
-El segundo  es una empresa portuguesa que remite los muebles desde Oporto a Madrid, con un coste de  200.000 €.
-El tercer proveedor es el sujeto A28017895 al que compra muebles por 100.000 €.
-Extraordinariamente, MC ha comprado:
           1) los muebles de la vivienda de una  familia de la nobleza (50.000 €). MC pretende restaurarlos para venderlos a sus clientes
            2) la  entidad E30450753 vende a MC muebles por 50.000 €. E30450753 está dada de alta en el IAE (epígrafe 468.1), si bien en los tres últimos años ha estado inactiva a salvo de esta operación. 


2) MC presta sus servicios de diseño de muebles a través de dos diseñadores de plantilla. El coste de los salarios para MC en el año X de estos trabajadores asciende a 40.000 €. En el ejercicio X, debido a un incremento de los pedidos, MC ha tenido que contratar a un diseñador autónomo al que ha pagado una cantidad bruta de 15.000 €. También ha contratado los servicios de una empresa extranjera con NIF IVA IT-05142860484, que factura a MC en el año X una cantidad bruta de 30.000 €, de los que 25.000 € se corresponden con los servicios prestados en ese año y los restantes 5.000 € a cuenta de los servicios que prestará en el año siguiente.

3) Todos los locales que utiliza MC para desarrollar su actividad están en España. Dos de ellos se los ha alquilado a un particular (le paga 20.000 €/año) y el tercero a una empresa rusa sin actividad en España, salvo la tenencia del citado inmueble. Con la empresa rusa tiene pactado que el alquiler se pagará cada dos años (14.000 € por dos años).

4) Las cantidades que MC ha facturado a sus clientes por sus entregas de bienes y prestaciones de servicios en el año X se desglosan en el siguiente cuadro:

Concepto Importe
Venta por catálogo on-line a particulares portugueses.
MC se encarga del transporte hasta el lugar de destino
36.000 €
Ventas a ECI (gran superficie localizada en España) 200.000 € (precio de los muebles vendidos y
entregados en el año X. ECI solamente ha
pagado 150.000 €)
Ventas en el exterior (MC se encarga del transporte) 200.000 € (a otros empresarios de la UE)
100.000 € (a clientes en Estados no UE)
Reparación de muebles 10.000 € (a particular español. De la cantidad anterior 6.000€ es el precio de los materiales utilizados por MC para efectuar la reparación)
Diseño de muebles 2.000 € (particular residente en Francia)
5.000 € (empresa extranjera NIF GB-
233368762)
20.000 € (clientes península ibérica, excepto
Portugal)

5) En el año X MC ha vendido por 300.000 € uno de sus almacenes a A28425270. La actividad de esta entidad no está exenta de IVA y solicitó a MC que renunciara a la exención prevista en los arts. 20.Uno.20º de la LIVA (Ley 37/1992) y 8 del RIVA (Real Decreto 1624/1992).


http://www.fiscal-impuestos.com/entregas-de-bienes-y-prestaciones-de-servicios-concepto-de-empresario-y-profesional.hmtl

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