sábado, 13 de abril de 2013

Clase 8 Filosofía de derecho

¿Las normas jurídica son obligatorias y qué clase de obligaciones dan?

Las corrientes jurídica mas importantes son:
-iusnaturalismo
-positivismo
-post-positivismo

Hay fundamentaicon de normas y sí e sun deber.

Hay una base del deber: ¿tiene su fundamentacion base moral?

Respuesta iusnaturalista

Hay conexión conceptual entre el derecho y la moral

Las normas jurídica son fundamento de los deberes si encajan en los presupuestos morales

El ultimo fundamento de la norma jurídica es la moral, que es la legitima.

Respuesta positivista

La erspeusta que se da son ideas positivas tradicionales.

No debemos acudir a ningún tipo de cosnideraicon moral

Las normas deben estar vinculadas a supuestos facticos, no a consideraciones valorativas ni morales.

El derecho tiene que ver con hechos.

El problema es que la vida de validez< de una norma jurídica implica obligatoriedad.

Desde un punto de vista  del positivismo jurídico hay falacia naturalista: según los críticos: derivar cuestiones morales de cuestiones de ehhco (¿?).

El rpesupeusto es la obediencia natural de los súbditos, que obedecen esas normas de la autoridad del soberano.

La falacia es extraer hehcos de valores. Lo que ocurre es que se pasan de hehcos a valores y luego se dice que es así. Incurren en esto los positivas tradicionales.

Kelsen intenta hablar de una ciencia pura de derecho

  1. -autónoma, valoratimanete neutra y dejar a una lado las valoraciones: positivo valorativas u otras ciencias
  2. -ciencia pura de los juristas teóricos, que deberían opcuparse solo de ciertos ehhcos, que son las normas jurídica
  3. -las normas jurídica (de los órganos jurídico) detemrinan relaizar o abstenerse de ciertas codictas (es decir, deberes), que si nos e cumplen, llevan sancioens.
  4. -distinguir normas de ordenes respaldadas con amenazas. Kelsen quiere buscar la diferencia entre normas y ordenes con amenazas.


La diferencia estaria en el concepto de validez:

  1. -norma: proceso de elaboraicon y procedimeinto que le da validez
  2. -idea de kelsenm de la piramide (cuyo vertice es la constitucion). Kelsen dice que hay una norma suprema que dice que obedecer a la cosntitucion
  3. -segun kelsen, al habalr de valide< de uina norma, se indica que la misma es obligatoria,. esa norma es una hipotesos de trabajo para articular la idea de validez
  4. -Hart y Raz no sexplican qye para kelsenm poner de ejemplo la traduccion e inter`pretacion de las lenguas, la inteprretacion de las religiones (para un catolico, no es obligatorio los preceptos del torán, pero para los judios sí, pero las obligaciones de toran no comprometen a lso catolicos).

  5. El realismo escandinavo: secunda las ideas de Lalsen (orden resopakdados por amenazas)


Hart señala que se puede separar eld erecho de la moral. Hay muchas conexiones entre el derehco y la moral, epro no son contingentes, no necesarias. Es comprensible la idea de separacion entre ambas con constitucion con princpios morales, que pasarian asu aprde del roden juridco. Hay un putno de conceptual de Hart sobre la separacion del derecho yu la moral. y sobre la tesis de las duentes sociales deld erecho en el positivismo (para la existencia deld erecho, deben existir practicas sociales incluyendo a todas las perosnas de una comunidad). Estas practicas indican cunales son las fuentes deld erecho y sus criterios de valiez.

La regla de reconocimiento riene la msima funcion de la norma fundamental de kelsen, de estar en la cuspide del sistema, pero hart deja claro que es una practica social compleja, que es la de observar a las personas de una detemrinada sociedad.

Hart cree que Kelsen no explica su idea de validez no escrita.

A unos ya otros no se les escapa elementos esenciale: a relñativistas el elemtno interno ya  kelsen el externo.

Al aceptar estar en uan sociedad, peude haber miemrbos que no les guiste y que solo las acepten para recibir el castigo. Hay otra perspectiva posible: aquellas que obedecen las nromas como guia y como castigo contra aquellas que las violan y como jsutificacion /criticas contra esas perdoans y las usan como sancione spertienentes al cosniderarlos razones suficientes. Estas èrspnams adoptan perrcpectivas interna de àrticipacion del suistema juridico, mientras que las otreas como perspectiva externa. Existen ambas perspectivas en las sociedades. Es necesaria una perspectiva interna mayoritaria en la sociedad para que el sistema juridico sobreviva; en caso contrariom el sistema tiene un grave problema.

Los tipos de enunciados en relacion con las normas juridicas son:

  1. -de los que aceptan y usan las normas y son `participantes conscientes en un siostema juridico. Significadio de norma jurdicva: el incumplimiento de las normas juridicas puwede acarrear sanciones
  2. -aquellos que deciden sin comprometer su aceptacion personal por als normas, pero se situan en la situaicon pro la que tienen que contar cone sas normas. Hipoteticamente las cunmplen por entender que tienen una obligacion.
  3. -los que rechazan las normas, epro teinen que obedecerlas por estar dentro del grupo y pueden sufrir las sanciones. La razon se vincula a la idea de evitar un daño, simplemente prudencial. No implica necesariamente ir mas alla de la obligacion de la norma.
  4. -encuinciados descriptivos, los que ahcen que un observador hace sobre unas regularidades de  conducta, y si no se cumplenm se producen razones hostilesm que peuden generar dalños para no seguir esas conductas.


Según Hart, el punto de vista existenten es el interno de las normas.

Cuestion de positivismo de Hasrt de enunciados de personas que indican vinculaicon con un deber. ¿como se fundamenta el caracter obluigatorio de estas normas y de su deber?

¿Una norma es una razon suficiente o no puedens er consideradas suficientemente razonablesm, auqnue tengan fuerza especial?

Respuesta post-positivista juridica

Hart y Kelsen son positivistas

Dworkin seria el primer post positivista

Kelsen reacciona contra la dogmatica juridica no jurista (continental europea con elementos ajenos al derecho).

Hart (viene de positivismo jurídico britanico; ¿qué es eld erecho desde el punto de vista jurídico?) y Raz (positivista) intentan corregir ideas de Kelsen.

Los criticos al positivismo (como Dworkin): los psotivistas practicos buscan respeustas desde un putno de vista exteriuor. Hablan de cosas no ssenciales de la doctrina positivista.

Segun Hart,e s algo mas que una tregularidad de una conducta y algo menos que una ejecución moral.

¿Qué tipo de razones llevan las normas?
-Las razones auxiliares: son un tipo de proposiciones que indican qué medios hay que poner en juego para llegar a las razones ultimas para la acción siendo su justificaicon
-Razón operativa

Razones para la acción: hay una deliberación practica que dice que siempre termina en una razon operativa de tipo moral.

Los que sostienen que las razones jurídica no son ultimas, no aceptan el positivismo.

Harta dice que pensar que viene es una razon para actuar de una detemrinada manera. Si hay un sistema relativmaente justo, los ciudadanos tienen un deber natural hacia esos sistemas.

En cuanto a Rawls, dice que existen obligacio0nes de ciudadanos con posiciones sobre los ciudadanos que implican consentimeinto con existencia de obligaciones en esas posiciones.

Hart se ubica en un mundo jurídico, no moral, pero Kelsen se ubica en la intimidad.

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