lunes, 1 de abril de 2013

Derecho internacional Privado 1: Foro general: domicilio del demandando

Deficnicion y alcance del foro general

El foro general atribuye competencia a los tribunales de une stado con independencia de la naturaleza del litigio. Art. 2 Bruselñas I y  art. 22 LOPJ establecen como foro general para atribnuir CJI a los tribunales españoles el domicilio del demandado.

El reglamento VBurselas I y LOPJ son normas que detemrinan la  CJI, no la competencia terrutirual, habiendod e acudir para ello a los articulos 50 y ss LEC, y que funcionan con idependencia de otras cualidades del demandado (nacionalidad es irrelevante) y del demandante ( caracter individual/ colectivo o nacional/extranjero es irrelevante).

Fundamento

Sele impone, por la regla anterior, al actor la carga de internacionalidad jurisdiccional: él es quien tiene la carga procesal de acudir a un foro extranjero y asumir los costes si quiere reclamar judicialmnete sus derechos subjetivos. 

Hay otro fundamento que es ek de ka enbcesudad de acudir al domicilio del demandando compensaria nla facultad del actor de elegir el momento apra presentar la demanda. El principio de economia procesal tambien jsutificaria este foro como el egenral ya que recude los costes de notificacion y de isntruccion y los de implementacion coactiva de las decisionjes: y el de los costes sociales del proceso, ya que asi el demandante solo lo ahrá en casod e que tenga buenas razoens para ello.

Desde la perspectiva del actor, este foro resulta razonavle, ya que no es exclusivo, sino alternativo a los foros especailes.

Concrecion del domicilio

El concepto domicilio tiene kjuchas connotqacione sy hay que delimitarlo.

Reglamento Bruselas I 

Distingue entre el domicilio de las personas fisicas y el de las personas juridicas.

Personas Fisicas

Para su cocnrecion se rtenmite al derecho de cada estado miembro(art,. 59), siempre que la definicion del domicilio que hagan los derehcos nacioanles no fruste el sentido comun y fin dle reglamento (RU e Irlanda tuvieron que modificar su copncpeto de domiclio para adecuarlo a la norma comunitaria). En temrinos generales, uan persona fisica se puede concretar utilizando dos cretios: el criterio del territorio o eld e la nacioanlidad. Emn el primer caso,  apra saber si una persona esta domiciliada en el territorio de unestado miembrpo debemos aplicar el derecho material de ese estado; en el segundo, la ley ancional de una persona nos dice donde tiene su domicilio. Bruselas I sigue la priemra cosntruccion en el caos de las personas fisicas: cada estado decide  quiénes estan docmiciliados en su territorio. Y esta regla es estrictamente unilateral. Lo detemrinante es el domicilio del demnadado en el momento de presentaciond e la demanda, riguiendo el principio de perpetuatio iurisdictionis. Esta regla, ademas de prevenir comportamientos oportunistas del demandado, cumple con la exigencia dle propio reglamento de asegurar que el potencial actor pueda identificar facilmente el tribunal competente.

Perosnas juridicas

Se regula en el art. 60 del reglamewnto. Afirma que se consideraran domiciliadas en el lugar que se encuentre su sede estatutaria, su administracion o su centor de actividades profesionales. Se ha tomado del art. 48 Tratado CE

Otros textos comunitarios

El reglamento bruselas II bis responde a un sistema de forosa objetivos, esclusivos y alternativos con ciertas particularidades apra los litigios de responsabildiad aprental. Su criterio de conexcion opta por la residencia habitual. Pero el resultado practico nos e aleja mucho de Bruselas I. El art. 3.1 sobre nulidad, separacion o divorcio serán competentes los tribuanles del estado miembro en cuyo rterritorio se encuentre la residencia habitual del demandado. En el ambito de la responsabildiad aprental, la residencia habitrual del menos es tambienj criterio de competencia general del art. 8.

Acuerdo bilateral CE-Dinamarca

Este acuerdo bilateral establñece el domicio del demandado como foto general segun el art. 2, valiendo als consideraciones anteriores en el ambnito de aplciacion d e este texto.

Convenio de Lugano 1988

Tiene las mismas reglas sobre el domicilio de las personas fisicas y juridicas que el convenio de Bruselas de 1968. El texto convencional será aplicable: a) cunaod la demandada se presente en Suiza, Noruega o Islandia y el domicilio del demandado, segun las reglas  vistas, se localize en une stado parte del convenio  de lugano; o b) cuando la demanda se presente en españa u otro estaqdo mie,mrbo (o Dinamarca) y el domicilipo del demandado se encuentre en suiza, noruega o islandia.

Ley Organica del Poder judicial

En los supuestos aplicables de la LOPJ, si resulta necesario fijar le domicilio de uyna persona fisica o jruidica, no hay obstaculo apra no aplciar las mismas soluciones: el dato de que una persona fisica o juridica tenga su domicilio en españa lo dirá el derecho español. Los diplomaticos españoles, aun residiendo en el extrajero y teniendo inmunidad  de jurisdiccion en el extrajero se consideran domiciliados en Espala segun el CC.

El libro que he utilizado es este:



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