lunes, 1 de abril de 2013

Seminario 8 Derecho Tributario 2: ITPAJD


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL 
Seminario 8: ITPAJD 

1. Supuesto de hecho 
Don Aurelio Luján es abogado, y tiene la intención de adquirir dos inmuebles, uno para 
vivienda y otro para un despacho profesional. Para ello está viendo diversos pisos en el centro 
de Madrid. 
Ha encontrado por ahora tres inmuebles que le gustan y que quedan dentro del presupuesto que 
contempla. Las circunstancias de cada uno de dichos inmuebles son las siguientes:
- El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la 
promotora que lo ha construido. Se venden tanto oficinas como viviendas.
- El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como 
consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un 
préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca. 
- El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual 
durante los últimos años. 

2. Cuestiones 
1. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres 
inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como 
vivienda.

Es una transmisión onerosa intervivo de bien inmueble, cuyo destino es el de vivienda. La base imponible es el valor real del bien inmueble, siendo deducibles las cargas que disminuyen su valor, pero no las deudas, aunque estando garantizadas con un derecho real. Al ser una transmisión de inmuebles, el tipo de gravamen es el 6%.

2. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres 
inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como 
despacho profesional. 

- El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la
promotora que lo ha construido. Se venden tanto oficinas como viviendas.
- El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como
consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un
préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca.
- El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual
durante los últimos años.

Es una transmisión onerosa intervivo de bien inmueble, cuyo destino es el de despacho profesional.

La base imponible es el valor real del inmueble (con cargas, pero sin deudas garantizadas con derechos reales), siendo el valor real el precio del mercado. El tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible es del 6% por transmisión de inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos. Es decir, aunque el destino sea diferente (vivienda o despacho profesional), el gravamen a aplicar es el mismo por ser transmisión de inmuebles.

3. Determinación del sujeto pasivo en cada caso

El sujeto pasivo, en este impuesto, es el adquiriente. En el primer caso, al tratarse de vivienda que va a utilizar el, él es el sujeto pasivo. En el segundo caso, al dedicar el inmueble a un despacho profesional, el sujeto pasivo será la persona jurídica. Todo ello según el art. 8.a TRITPAJD.

4. Comparación de las distintas opciones en ambos casos, con análisis de su mayor o menor 
conveniencia desde el punto de vista estrictamente de los costes fiscales finales para don 
Aurelio. 

Vivienda
- El inmueble A: es una transmisión onerosa intervivos de un bien inmueble; no tiene cargas ni deudas garantizadas con un derecho real; no está en una venta en publica subasta ni de VPOS; y no tiene sobre ella derechos de usufructo, de uso y habitación, arrendamientos, hipotecas, prenda o anticresis.
- El inmueble B: No sabemos si están en venta de publica subasta; sobre ella recae una deuda garantizada con un derecho real. Deducimos que el derecho real garantizado es una hipoteca.
- El inmueble C: De este inmueble no sabemos si hay cargas, o si es VPOs, ni si hay derechos de arrendamientos, uso y habitación o usufructo.

En conclusión el mejor inmueble con los mejores costes fiscales para el cliente, es el inmueble A.

Despacho Profesional

- El inmueble A: transmisión onerosa intervivos de un bien inmueble; no tiene cargas ni deudas garantizadas con un derecho real; no está en una venta en publica subasta ni de VPOS; y no tiene sobre ella derechos de usufructo, de uso y habitación, arrendamientos, hipotecas, prenda o anticresis.
- El inmueble B: No sabemos si están en venta de publica subasta; sobre ella recae una deuda garantizada con un derecho real. Deducimos que el derecho real garantizado es una hipoteca.
- El inmueble C: De este inmueble no sabemos si hay cargas, o si es VPOs, ni si hay derechos de arrendamientos, uso y habitación o usufructo.

En este caso, el que más conviene al cliente es el inmueble A, en segundo lugar el C y, en tercer lugar, el B.

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