viernes, 5 de abril de 2013

Derecho Internacional Privado 4: Foros de competencia judicial internacional exclusiva

1. Introduccion

Los foros de competencia exclusiva obedecen a la pretesion del legislador demonopolizar, para cierta categroia de litrigios, la CJI de sus tribunales. Son foros especiales por razon de la amteria. Tienen tres consecuencias: se descarta el juego de los demas foros, generale so especiales; se descarta el juego de la autonomia de la voluntad expresa o tacita de las aprtes; y se establece como causa de denegacion del reconocimiento que la decision extranjera resuelva sobre un litigio para cuyo conocimiento tuviesen competencia exclusiva los tribuanles de otro estado.

La ratio d elos foros exclusivos de CJI se explica con una serie de motivos:
-la fuerte rpesencia de intereses publicos materiales
-la improtancia de la resoliucion para la seguridad del trafico
-La estrecha relacion entre los aspectos declarativos y los aspectos ejecutivos de en este tipo de litigios

En el derecho español, las competencias exclusivas está recogidas en el art. 22 Bruselas I, Lugano y LOPJ. El TJCE ha resuelto que la regla de competencia exclusiva se aplica a todos los litigios relativos a la inscripciom o vcalidez de una aptente, tanto si la cuestion se suscita por via de accion como por via de excepcion.

2. Foros exclusivos en amteria de inmuebles

Bruselas I atribuye competencianexclusiva alos tribunales dele stado miembro de situacion del inmueble cuando el objeto dle litigo sea un derecho real o un contrato de arrendameinto sobre dicho inmueble. La justificaicons e ha ce a aprtir de los siguientes argumentos
-resolucion de litigio en el estado cuyp derecho material debe normalmente regir el fondo
-garantiza la proximidad d elos hehcos y asi reduce los costes de isntruccion procesal
-reduce los costes de ejecucion de las decisiones.

En relacion al termino derechos reales, el TJCE ha realizado una calificacion del mismo distinguiendo entre accoipnes personales, solo tiene eficacioa frente al deudor, y accio es reales, gravan directamente el bien y tienen alcance erga ommes. El concpeto arrendamiento sobre inmuebles indica que estrictamente sean de arrendameintos de inmuebles, excluyendo los contratos complejos.

El reglamento establece un foro exclusivo cocnurrente par alos arrendamientos de temporada si son:
-arredamiento de inmueble para plazo inferior a 6 meses onsecutivos
-destinadoa  un uso articular
-si el arrendador fuese una ersona fisica
-si el arrendador y el arrendatario tuviesen su domicilio en el mismo estado miembro.

Respectoa  los inmuebles localizados en Dinamarca, rige la misma regla segun el acuerdo bilateral CE-Dinamarca. En el de Lugano tambien rige la misma solucion de Bruselas I.

3. Foros exclusivos en materia de personas juridicas

Es materia de validezz, nulidad o disolucion de sociedades o personas juridicas,n aso como validezz de decisiones d esus organos. La CJI corresponde a los tribunales del estado contratante donde tuviere su domicilio la sociedad o perosna juridica. Se justifica la exclusividad por el interes de la seguridad juridica; por la vinculacion del tribunal competente a las formalidades ligadas al contrato de sociedad y por el aseguramiento de la coincidencia forum-ius y tambien por reducir los costes de admisnitracion  de jsuticia y de error de las resoluciones.

El concepto sociedades y eprsonas juridicas debe ser objerto de interpretacion autonoma: incluiria las sociedades, asociaciones o fundamciones y los entes distintos d elas perosnas fisicas, sin tentes personaldiad, tengan cpacidad para ser aprte en un proceso.

Los litios comprendidos son:
-La validez o nulidad de la sociedad
-La validez o nulidad de las decisiones de los organos sociales

Ela rt. 22 Bruselas I no comprende las acciones por responsabildiad social de los admisnitradores. Enm los casos de fusion, debe distinguirse el origen del litigio: lsoa spectos contractuales de la fusuon, siendo la CJI conforme al regimen general; si es sobre la validez de la nueva sociedad o su disolucion, al CJI se detemrinara ex art. 22. El criterio de atribucion de CJI es el domicilio de la sociedad o persona juridica: para detemrinalo, el tribunal aplicara sus normas de derecho internacional privado.

4. Foros exclusivos en materia de regsitro

El obejto de los foros son la validez d euna isncripcion en un registro publico y otorga CJI exclusiva a lso tribunales del estado de situaicon del registro. La razon se jsutifica e spor:
-asegurar la vinculacion entre el tribunal competente y las formnalidades relativas al acceso y salida de las annotaciones regsitrales
-respeto de la vinculacion funcional entre las autoridades registrales y als autoridade jurisdiccionales en cada estado
-cenrtaliza en un unico estado este tipo de decisiones

5. Foro de regsitro en amteria de derechos sujetos a inscripcion. Bienes inmateriales

Tendran CJI exclusiva en amteria de isncripcion o validez de patentes, amrcas, diseños o dibujos y modelos y demas, los tribuanles del estado contratante en que se hubeire solicitado, efectuado o tenido por efectuado el deposito o regusitro segun lo dispuesto en los convenios internacionales. Se jsutifica por:
-la concesion de una aptente es una decision estatal de alcance territorial
-el tribunal mas proximo es el del registro

El criterio es el lugar de la isncripcion registral o de la solicitud de isncripcion. En relaciona la patente europea, cada estado miembro tiene competencia exclusiva en maeria de regsitro o validez de una aptente expedida para su territorio.

6. Foros exclsivos en materia de ejecucion de decisiones

En este caso, son los trinales del lugar de ejecucion.

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