martes, 16 de abril de 2013

Seminario 11 Derecho Tributario 2: IVA. Regla de prorrata y cálculo de la cuota líquida


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Seminario 11: IVA. Regla de prorrata y cálculo de la cuota líquida

1. Supuesto de hecho

La empresa Marketin, SA, realizó durante 2013 ingresos netos de IVA por entregas de bienes y prestaciones de servicios por un total de 80.000 €, de los cuales 30.000 € se corresponden con entregas de bienes sujetas y no exentas a empresarios radicados en el territorio peninsular; 10.000 € por entregas de bienes a clientes finales radicados en Canarias; 20.000 € por entregas de bienes a empresarios radicados en otros Estados Miembros de la Unión Europea; 10.000 € derivados del arrendamiento de un terreno y 10.000 € derivados de ventas de acciones en mercados secundarios.

En los sucesivos trimestres de 2013, el volumen de operaciones de Marketin, SA ha sido el siguiente:

                                             T.1         T. 2       T. 3       T. 4       Total
Gastos totales (sin IVA)    20.000      5.000   15.000    5.000     40.000
IVA soportado                   4.200       1.050     3.150    1.050      9.450


Ingresos por operaciones corrientes   T.1        T. 2         T. 3        T. 4          Total
 Ventas a Canarias                        2.000     3.000      2.500     2.500        10.000
 Ventas a otros EEMM                 5.000    10.000     3.000     2.000        20.000
 Resto                                           8.000     7.000      9.500     5.500        30.000
Total                                              15.000    20.000   15.000     10.000      60.000

Ingresos por otras operaciones         T.1       T. 2      T. 3      T. 4        Total
 Ingresos por arrendamiento        5.000     5.000     -           -           10.000
 Ingresos por venta de acciones   5.000       -        5.000      -           10.000
Total                                           10.000     5.000    5.000     -            20.000
Ingresos totales                            25.000   25.000  25.000  10.000     80.000

Se sabe que en 2012, Marketin, SA realizó ingresos por importe total (sin IVA) de 120.000 €, de los cuales 24.000 € se correspondían con el arrendamiento del terreno; 5.000 € a una subvención pública vinculada al precio ofertado en determinadas operaciones sujetas y no exentas y 10.000 € procedentes de la venta de un local en que se realizaban parte de las actividades de Marketin, SA a un dentista para que lo empleara como consulta odontológica.

El resto de los 120.000 euros facturados por de Marketin, SA en 2012 se correspondieron con entregas de bienes a empresarios radicados en el territorio peninsular (importe de la contraprestación, 51.000 € -tras subvencionarse el precio-); entregas de bienes a empresarios radicados en otros Estados Miembros de la Unión Europea (20.000 €) y entregas de bienes a clientes finales sitos en Canarias (10.000 €). 

En el siguiente cuadro se resumen los ingresos por las citadas operaciones de Marketin en 2012:

Ingresos totales                                   120.000€
           Ingresos por ventas 86.000€
                   Ventas a la Península 51.000€
                   Subvenciones 5.000€
                   Ventas a Canarias 10.000€ 
                   Ventas a UE 20.000€
            Otros ingresos 34.000€
                    Alquiler de terreno 24.000€
                    Venta de local 10.000€

2. Cuestiones 

1. Determine el IVA repercutido por Marketin, SA en cada uno de los trimestres de 2013.

*Debemos indicar que el IVA a aplicar en aquellas exportaciones a Estados miembros no se aplica en España sino en el país del lugar de destino, es decir, se aplica en el Estado miembro de destino, no en españa.

Prorrata 2012: 56.000/86.000*100%=65 %

2. Calcule la cuota líquida de IVA resultante de cada liquidación trimestral de 2013, aplicando, en su caso, la prorrata provisional y regularizando, si procede.  A los efectos de la resolución del presente supuesto, considere que a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por Marketin, SA no exentas les es de aplicación el tipo de gravamen general del IVA. 



3. Materiales 

Los señalados en la guía docente y la consulta vinculante de la DGT V2255/2008.

ACLARACIONES


IVA REPERCUTIDO: 

llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura. Por ejemplo, si vendemos un mueble de 100.000 pts., tendremos que añadirle el IVA de 16.000 ptas., y cobrar al cliente 116.000 ptas.  Estas 16.000 ptas. es el iva repercutido.

IVA SOPORTADO: 

es el IVA que pagamos al comprar algo.  Por ejemplo, si compramos madera para hacer el mueble que hemos vendido, y la madera nos costó 30.000 ptas., el iva que habremos pagado será 4.800 ptas. y el total de la factura de 34.800 ptas.

IVA A PAGAR: 

es la diferencia de todo el IVA repercutido de un trimestre, menos todo el IVA soportado de un trimestre. 
El IVA se cierra por trimestres.  El IVA se calcula por repercutido menos soportado, por ejemplo, de todas las facturas que hemos emitido menos las que hemos recibido, del 1 de enero al 31 de marzo, y la diferencia tenemos para pagarla hasta el 20 de abril.  

Los períodos son los siguientes:
TRIMESTREPERIODO DE FACTURACIONFECHA DE PAGO
1TDel 1/1 al 31/3del 1 al 20 abril
2TDel 1/4 al 30/6del 1 al 20 julio
3TDel 1/7 al 30/9del 1 al 20 octubre
4TDel 1/10 al 31/12Del 1 al 30 enero (no el 31, ojo).




Factura para las Islas Canarias Con o Sin IVA




Muchos son los que nos preguntan si se aplica IVA en facturas para Islas Canarias y o Ceuta y Melilla, en este artículo trataremos de aclarar responder a esta pregunta de una manera clara y concisa:
El equivalente al IVA que se aplica en las Islas Canarias es el ICIG
El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava los bienes y servicios y que pagamos los españoles de la Península. En otros casos existen excepciones, como en Canarias, Ceuta y Melilla. Estas excepciones traen a menudo quebraderos de cabeza a las empresas que quieren ampliar su ámbito de trabajo a Canarias y no saben muy bien cómo funciona el régimen fiscal o qué tienen que hacer tanto en la venta a particulares como en la relación entre empresas peninsulares con empresas canarias. En este artículo intentaremos aclarar las dudas que surgen normalmente con respecto a las operaciones y las ventas que se realizan de la Península a las Islas Canarias.


Allí, en las Islas Canarias, el Impuesto o Gastos de Gestión Aduaneros (ICIG) es el régimen fiscal canario que sustituye al IVA y que tiene porcentajes de aplicación diferentes, inferiores normalmente.
La función de este tributo en Canarias es incentivar el consumo, generar empleo y capitalizar empresas. Hay distintos tipos de gravamen que las administraciones aplican según lo que tengan que gravar: tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5% o 13,5%) y especiales (20%). La mayoría de empresas peninsulares que venden a las Islas Canarias se rigen por el tipo general del 7%.
La principal duda que surge a los empresarios de la Península está en si deben o no cobrar el IVA o si deben indicarlo en la factura. La respuesta es no. No deben indicar ni cobrar en la factura ningún tipo de tributo. La entrega de bienes a Canarias se considera exportación (ya sea a un particular o a una empresa) por lo que no queda gravado con el IVA peninsular. En el caso del comprador deberá abonar el ICIG pertinente que le pidan en la aduana al coger su producto. Si fuera de servicios, la operación sería no sujeta por lo que la factura va igual sin IVA.
Otra de las dudas o problemas que puede generar es la tramitación con Hacienda. Normalmente el empresario o profesional residente en la Península si ha pagado el IVA por la compra del producto. En ese caso dicho empresario deberá a final de año reunir todas las facturas y reclamar ese IVA a Hacienda, que tardará 8 meses en devolvérselo. Estas operaciones hay que declararlas en el resumen de IVA como “exportaciones”.
Se trata de una operación algo entramada y lenta, pero finalmente verán que no es tan complicado comerciar con Canarias.
Prorrata:
Solución:
IVA. Clases de prorrata

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