lunes, 15 de abril de 2013

Derecho Internacional Privado 6: Litispendencia y conexidad internacionales

1. Introduccion

Hay un preupeusto comun: la ecistencia de un litigio pendiente en otro estado que guarda relacion con el litigio planteado en españa. Su finalidad es que el legislador intenta asegurar la uniformidad de la tutrela judicial internacional.

La diferencia está en que la priemra, al litispendencia internacioanl opra cuando el obejto es identico en ambos prpocesos, por lo que una vez resuelto el priemr litigio, al decisionque de el se derive  impediria, mediantre la excepcion de cosa juzgada, el segundo. Pero al conexidad internacional opera cuando no hay una relacion de identidad sino de conexion entre ambos procesos.

2. Litispendencia internacional

2.1 Fundamento general
Tienen por objeto impedir que se pueda aplicar el mismo litigio ante los tribunales de dos estados distintos.

Sus funciones son:
-Poteger a cada parte frente a comportamientos oportunistas de la otra evitando dobles cargasprocesales y asegurando la uniformidad internacional de ñla tutela judicial y prevenir la inconciliabildiad de  decisiones.
-La segunda funcion es de economia procesal: reduce los constes directos asociados a dobles procesos.

En nuestro derecho positivo, solo esta regulada con alcance general en los trectos supranaicones. Ni la LOPJ ni la LEC contemplane sta figura.

2.2 Bruselas I

Obliga a suspender el segundo procedimiento o, ene l caos de que el priemr juez se haya declarado competente,a  inhibirse. Los presupuestos de aplciacion son
-identidad de objeto en ambos procesos
-que el litigio sea entre las dos aprtes
-que el litigio se halle pendiente amte ñps tribunales de otro estado miemrbo

Identidad de objeto y causa: El priemr requisito es que ambas tengan el mismo objeto y la msima causa. El TJCE hace una interpretacion autonoma  del concepto de identidad de objeto y causa. La causa hace referencia a los hehcos y a las normas juridicas aplciables. El objeto ahce referencia a lo que persigue la demanda. El tribunal ha interpertado ambos conceptos en sentido amplio. En los supuestos de derechos de propiedad intelectual e idustrial, en princpio no hay identidad de objeto cuandos e reclama su tutela en el territorio de distitnos estados mirmbos.
Identidad de partes: el art. 27 soloe s admisible si es entre las mismas partes e independientemente de su posicion procesal. El cocnepto de msimas aprtes debe ser intepretado de manera autonoma. En caso de que ne ambos procesos exista pluraldia de partes, peor solo exista identidad aprcial entre ellas, el TJCE sigue le princpio de separabildiad, cabe aceptar la excepcionabildiad el art. 27 solo enc aso de aquellas aprtes que sean identicas en ambos procesos. NO hay identidad identgica de un aprte si en un proceos está por derecho propio y en el otro por representaicon rpocesal. Tampoco hay cuando por un mismo daño se litiga entre distintos sujetos, salvo que sus objetivos sean identicos o indisolubles. Sí que ahbria identidad de partesd, cuando en un estado miemrbo se demande a un tercero.
Fecha relefvante: debe suspenderse o inhibirse el segundo rpoceso en favor del primer litigio.Un tribunal concoe un litigio desde la presentaicond e la demanda o si dicho documento se notificase al demandado
Otros presupeustos: es encesarioe star dentor del ambito material del reglamento bruselas I,q ue el litigio se halle pendiente en otro estado miemrbo, que en ambos procesos se solicite el mismo tipo de tutela judicial y con el mismo alcance territorial.
Consecuencias: el segundo tribunal debe suspender el rpocedimiento en tanto se declare el rpiemro, y en ese caso, debe inhibirse.Tanto la suspension como la inhibicion son imperativas y apreciables ex officio.

2.3 Acuerdo CE-Dinamarca y Lugano

Las consideraicones precedentes valen en el Acuerdo Bilateral CE-Dinamarca

2.4 Bruselas II

Contienen un regimen de litispendencia internacional parecido al que hemos estudiado. Distinguen elos casos de divorcio, separacion o nulidad amtrimonial entre tribunales de distitnos estados miemrbos. El segundo tribunal suspenderá el proceso ahsta que el ptrimero se declare competente ene l proceso, en ese caso, el segundo se inhibirá a favor de aquél. En caunto a las demandas de responsabildiad aprental, el organo jurisdiccional ante el que se presento la segudna demanda, suspenderña de oficio el procedimeinrto hasta que nos e declare ompetente el priemro.

2.5 Reglamento de insolvencia

El reglamento se basa en el rpincpio de que sobre un msimo deudor solo puede haber un solo prpoceso concursal principal en la UE.

Las relgas son las siguientes:
-si una vez abierto un procedimeinto princpipakl en un estado miemrbo F1, se solicita la apertura de un procediumienbt princpial en otro estado miembro F2, esta segunda solicitud debera rechazarse
-si por desconocimeinto del rpimer proceso se abre el procedimeinto solicitaden F2, este segudnod procedimeinto debera ser sobreseido o transformado en un procedimiento territorial
-si se presenta una solicitud de apertura de concurso en F1 sobre un deudor y, antes de que se abra el procedimeinto, se solicita la aprtura tambien en F2, los tribiunales de F2 deberan esperar a ver cómo resuelven lso tribuanels de F1

En relaciones a terceros estados, o Dinamarca,m rige el priuncpio de exclusividad comeptencia en terminos absolutos:  si sew presenta una solicitud de apertura ante los tribuanes españoles. y étos cosmnideran que el centro de itnereses p`ricnpales del deudor se enceuntra en españa, debera continuar con el procedimeinto, auqnue ya existiese uno abierto contra ese mismo deudor, en otro estado.

2.6 Derecho Interno

En el derecho interno españil, el legislador no ha previsto expresamente la xcepcion de litispendencia internacional, peroe sta laguna debe comlarse desarrollando judicialmente una regla cuyo contenido tenga de referente el regimen supranacional.

La aplicaicon analagica de las regals de Bruselas I tiene una excepcion, que es el juicio postivio de reconocibildiad:
-el fundmaentro de la excepciond e litispendencia inernacional presupone el reconocimiento, antricipado mediante el juicio de reconocibildiad, de la sentencia extranjera.
-este juicio es un juicio prospectivo, adelanta la decision sobre la reconocibildiad d ela sentencia exxtranjera a un momento en el cual aun no ha sido dictada

3. Conexidad internacional

Para que sea aplicable el art. 28 del reglamento se deben dar los siguientes rpesupeustos:
-que el objeto del litigio se enceuntre dentro de su ambito material
-que exista otro litigio, el litigio conexo, ya pendiente ante los tribunales de otro estado miembro
-que exista una relacion estrecha entre ambos litihios: el art. 28 no exige ni identidad de cuasas ni identidad de partes.

Si se dan los presupeustos del art. 28, el segundo trinbunal peude suspender o inhibirse: La primera posibildiad prevista es la suspension del segundo proceso., la otra posibildiad es la de inhibirse, que solo procede si, ademas de los los tres presupuestos, se dan:
-que las demandas conexas estuvieren pendientes en priemra instancia
-que la inhibicion la solicitice una de las aprtes
-que el priemr tribunal sea tambien competente para conocer del segundo litigio

No hay comentarios:

Publicar un comentario