lunes, 22 de abril de 2013

Seminario 8 Derecho Tributario 2 : ITPAJD


1. Supuesto de hecho

Don Aurelio Luján es abogado, y tiene la intención de adquirir dos inmuebles, uno para vivienda y otro para un despacho profesional. Para ello está viendo diversos pisos en el centro de Madrid. Ha encontrado por ahora tres inmuebles que le gustan y que quedan dentro del presupuesto que contempla. Las circunstancias de cada uno de dichos inmuebles son las siguientes:
  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden tanto oficinas como viviendas.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años.

2. Cuestiones
 

1. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como vivienda.

  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: al ser para vivienda de nueva construcción, se habría de aplicar el IVA, pero no el ITPO; y el ADJ por ser de primera transmisión.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: en este caso, hay imposicion del ITPO por ser traspaso de vivienda. NO Hay de IVA, pero sí de AJD, en suposicion de segunda transmision de la vivienda.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: en este caso, habría que imponer el ITPO, por ser venta de inmuebles entre particulares y por estar exenta del IVA. En cuanto al AJD, no habría de aplicarse por ser, suponemos, una tercera o cuarta transmisión.

2. Análisis del tratamiento en cuanto a la imposición indirecta de la adquisición de los tres inmuebles, en el caso de que don Aurelio adquiriera uno de ellos para su utilización como despacho profesional.

  1. El inmueble A se encuentra en un edificio de nueva construcción, siendo el vendedor la promotora que lo ha construido. Se venden oficinas y viviendas: en este caso, se deben de aplicar el IOS y el IVA, por ser transmisión entre profesionales o empresarios. En cuanto al ADJ, también debe imponerse por ser primera transmisión.
  2. El inmueble B es propiedad de una entidad de crédito que ha adquirido el inmueble como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la falta de pago de un préstamo hipotecario por parte del promotor de la construcción de la citada finca: es IOS según el artículo 19.1 RLITPOAJD siendo operaciones societarias sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades (en este caso, aumento de su capital social). Tambien se podria aplicar el IVA. En cuanto al ADJ, entendemos que no resultaria de aplicación, por no ser primeras copias.
  3. El inmueble C lo vende un matrimonio y se trata de un piso que ha sido su vivienda habitual durante los últimos años: el ADJ no resulta de aplicacion por no ser primeras copias. Sí se ha de aplicar el IOS.

3. Determinación del sujeto pasivo en cada caso.

 En el caso del ITPO, el sujeto pasivo es el adquirente, entendiendo por tal la persona que recibe el bien, o en cuyo favor se constituye el derecho o se realiza el acto (art. 8 TRLITPOAJD), es decir, quienes adquieren el bien inmueble.

En el caso del IADJ, el sujeto pasivo, en los documentos notariales, se da el gravamen fijo, por matrices, primeras y segundas copias en el caso de comprar la oficina o la vivienda en la promotora o en la del matrimonio (si es una segunda transmisión) siendo el sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho (art. 29 TR).

En el caso del IOS, segun el art. 23.a) RDLITPOAJD, estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: la sociedad.

4. Comparación de las distintas opciones en ambos casos, con análisis de su mayor o menor conveniencia desde el punto de vista estrictamente de los costes fiscales finales para don Aurelio.

 En cuanto a la vivienda, le sale mas rentable comprar el inmueble C, ya que supondria no tener que pagar ADJ y solo el ITPO.

En cuanto a la oficina, le resulta mas rentable aplicar el inmueble C

3. Materiales

Los señalados en la guía docente.

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