martes, 9 de abril de 2013

Seminario 10 Derecho Tributario 2: IVA


SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL 
Seminario 10: IVA 

1.- Supuestos de hecho

Supuesto 1 
Marcos no ejerce ninguna actividad empresarial ni profesional, pero tiene un piso y un local que no utiliza personalmente, por lo que ha decidido alquilárselos a un matrimonio que piensa vivir en el piso y destinar el local a zapatería.

Supuesto 2 
Juan, carpintero por cuenta ajena, construye dos chalets. Piensa recuperar el coste invertido con la venta de uno de ellos, mientras que se quedará el otro para sí.

Supuesto 3
Don Carlos, abogado, ha decidido jubilarse al cumplir los 65 años. Vende su despacho a Don Luis, también abogado, junto con todos los bienes que utiliza. A los seis meses Don Luis llega a la conclusión de que con su antiguo despacho era suficiente para atender a su clientela, por lo que vende el piso a una inmobiliaria y se lleva el mobiliario a su despacho.

Supuesto 4 
D. Luis tiene unos locales que alquila a comerciantes de su barrio. Renta S.A. es una empresa que también arrienda locales, pero como gestiona varios locales, cuenta con una oficina y un administrativo que gestiona la actividad. La Inmobiliaria “Inmobilia S.L.” les compra su activo (patrimonio) a ambos.

Supuesto 5 
La Distribuidora de Vinos Peñafiel S.L. reparte camisetas, mecheros y otros objetos de propaganda entre los bares que distribuyen sus productos. Al bar "La Trapa" le ha entregado un maletín de cuero valorado en 250 € para el dueño y camisetas y mecheros valorados en 200 € para que los regale a sus clientes.

Supuesto 6
Don Roberto, médico, y Don Carlos, abogado, han decidido quedarse con sus enciclopedias profesionales como recuerdo de su actividad poco antes de jubilarse.

Supuesto 7 
En el mes de abril de 2013, la empresa Informáticos S.A. ha vendido un producto en envases retornables. El precio de venta es de 90.000 € y el de los envases es de 10.000 €. Posteriormente le devuelven envases por 5.000 €, y el cliente se queda los otros.

2. Cuestiones 
Describir cuál sería el tratamiento fiscal en el IVA en cada uno de los Casos en los que se describen las operaciones y, concretamente, en lo que respecta a las siguientes cuestiones:

Supuesto 1.- Si es aplicable el IVA y si procede su repercusión:  

En el caso de la vivienda, no se habría de aplicar el IVA, ni repercutirlo; pero en el caso del alquiler del local sí, por destinarlo a una actividad comercial. Todo ello según el artículo 1.a LIVA, el IVA recae sobre el consumo y grava en las siguientes operaciones, siendo una de ellas la de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales; y según el art. 4 LIVA, están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso.

Supuesto 2.- Tratamiento del IVA en los dos supuestos:

En primer lugar, el caso no entra dentro de su trabajo de carpintero por cuenta ajena.

En segundo lugar, la venta de una de las casas, si se aplicaría el IVA al 21% por ser entrega del bien según los arts. 4.1 y 5.2 LIVA. Además, según el artículo 75.1.1 LIVA sobre el devengo del impuesto se devengará el Impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.

En cuanto al caso de quedarse con la otra vivienda, según el art. 9.1.a y b LIVA, se consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso, en este caso, el autoconsumo de bienes por ser una operación realizada sin contraprestación. Según el artículo 75.5 LIVA, en los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

Supuesto 3.- Tratamiento de las dos operaciones en el IVA, verificando si se produce desafectación de patrimonio y sus efectos:

Sobre la operación de venta del despacho de Don Carlos a Don Luis, debemos indicar que los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional como consecuencia del cese pueden: transferirse al patrimonio particular del empresario o profesional o transmitirse de forma onerosa a terceros. En este caso, se transmite de forma onerosa a terceros, suponiendo una entrega de bienes, pero puede estar no sujeta al IVA cuando se transmita la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente, cuando este continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales del transmitente, pero no estará sujeta al IVA si se transmite la totalida del patrimonio del transmitente con las siguientes condiciones:

• La transmisión debe comprender todos los bienes y derechos afectos a todas las actividades económicas del empresario o profesional.
• Que se efectúe a favor de un solo adquirente que continúe la misma actividad.
• Los bienes transmitidos no pueden desafectarse de la nueva actividad, pero no se fija un plazo de mantenimiento de la afectación por lo que deben aplicarse criterios lógicos, en función de las circunstancias del caso, que permitan acreditar la intención del adquirente de mantener la afectación durante un plazo razonable.

Esta no sujeción al IVA implica la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por las entregas de bienes inmuebles incluidas en la totalidad del patrimonio empresarial transmitido.

En cuanto a la segunda venta, la de Don Luis a una inmobiliaria, debemos señalar que el artículo 7.1º de la Ley del IVA, establece la NO SUJECIÓN AL IMPUESTO de la “La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios…”. En la anterior redacción la no sujeción quedaba vinculada, en las transmisiones inter vivos, a que se transmitiera la totalidad del patrimonio empresarial y el adquirente continuara en el ejercicio de la misma actividad  que venía ejerciendo el transmitente. Desde 2005, según diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, el criterio anteriormente muy restrictivo de la Dirección General de Tributos comenzó a suavizarse, ya no se exigía que el adquirente tuviera que realizar idéntica actividad a la que venía efectuando el transmitente ni tampoco era necesaria la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, sino que debía ser todo lo necesario para que la actividad empresarial pudiera continuar desarrollándose de forma autónoma. Se abarcan en el supuesto de no sujeción los procesos de fusión por absorción, escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad. A los efectos de la no sujeción en el IVA, es irrelevante que el adquirente continúe o no la misma actividad del transmitente. Es suficiente que se acredite por el adquirente la intención de mantener la actividad adquirida afectos al desarrollo de una actividad, por lo que los bienes objeto de desafección de la actividad quedarán sujetos al IVA. La Ley no especifica el plazo mínimo de afección a la actividad sin perder la no sujeción, han de aplicarse criterios lógicos que acrediten la intención  del adquirente de mantener la afectación durante un plazo razonable. Hay que recordar que los inmuebles incluidos en la transmisión global del patrimonio no sujeta a IVA quedan gravados a TPO.

Sobre la entrega gratuita de bienes (y el hecho de llevarse el mobiliario a su nuevo despacho) se considera como autoconsumo de bienes según el art. 9.1.b) y d) LIVA.

En conclusión, en el primer caso, los bienes transmitidos no pueden desafectarse de la nueva actividad (es decir, hay continuación de la afectación ¿según el 7.1.b LIVA?); y en el segundo, hay desafectación.

Supuesto 4.- Tratamiento fiscal en el IVA de las transmisiones descritas: D. Luis tiene unos locales que alquila a comerciantes de su barrio. Renta S.A. es una empresa que también arrienda locales, pero como gestiona varios locales, cuenta con una oficina y un administrativo que gestiona la actividad. La Inmobiliaria “Inmobilia S.L.” les compra su activo (patrimonio) a ambos.

En el tratamiento fiscal del IVA en las transmisiones de Don Luis, vemos que hay una prestación de servicios

En cuanto a las de Renta SA, podemos decir que 

Mientras que el tratamiento fiscal del IVA en la compra del activo de Inmobiliaria SL en:
-el patrimonio de Don Luis:
-el patrimonio de Renta SA:

Supuesto 5. Si las entregas de carácter publicitario o de “promoción de ventas” tributan en el IVA: Según el art. 7.2 LIVA, tributaria, pero no están sujetas.

Supuesto 6.- ¿Qué se entiende por autoconsumo en el IVA? ¿Cómo se aplicaría a este caso?: El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos según el art. 9.1 LIVA: por la transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio  que se llevan al consumo familiar);  cuando se produce la transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes); por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados; cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión; y/o las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo. Este caso se entiende como autoconsumo externo por ser transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio  que se llevan al consumo familiar) según el art. 9.1.a) LIVA. Es importante señalar que el autoconsumo se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso y considerándose en las operaciones del autoconsumo como realizadas sin contraprestación.

Supuesto 7.- Calcular la base imponible y la cuota del IVA correspondiente a la operación. ¿Qué efectos en el IVA tendrá la devolución parcial de los envases?: 

Los envases retornables serán aquellos envases que pueden utilizarse más de una vez; es decir que al final del ejercicio se tendrá que hacer un inventario de ellos y contabilizarlos como si de una mercancía se tratase, puesto que dichos envases y embalajes son del grupo 3. Los efectos en el IVA en caso de devolución de envases retornables, será la rectificación de la base imponible por devolución de dichos envases restando el total de los envases devueltos del total de los envases entregados según las entregas documentadas en facturas.  y repercutiendo al cliente el precio de los envases que que resulte de la diferencia entre ambas magnitudes siempre que el resultado sea positivo. Solo se reducirá la base imponible cuando los envases devueltos superen los entregados y la rectificación deberá realizarse mediante factura negativa.

Precio de venta: 90.000 euros
Precio de Envases: 10.000 euros
Hacienda Pública, IVA soportado: (precio de venta+ precio de envases)*0.21= 21.000
En total: 121.000 euros a cobrar por los clientes

Devolución de envases: 5.000 euros
1-. Por los que se devuelven: 5.000*21%= 1.050 €.
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____________________________
5.000Envases a devolver
1.050Hacienda Pública IVA repercutido
a
Clientes
6.050
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2-. Por los que no se devuelven
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____________________________
5.000Envases a devolver
a
Ventas
5.000
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*Enlace de interés para este caso

3. Materiales
Los señalados en la guía docente y, con énfasis especial, consultar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Una web en la que podéis fijaros para hacer los casos: ejemplos

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