jueves, 18 de abril de 2013

Clase 2 de Derecho de la Seguridad Social

La SS truiene una funcion protectora.

El ambito subjetivo y su campo de aplicacion es historico y depende del diseño de cada pais

En españa hay tendencia a la universalizacion
-industria
-tyrabajadores por ceunta ajena
-profesionales

Hay distitnos niveles de proteccion, entre ellos el nivel contributivo y el no contributivo.

Las reglas de los sujetos estan en el articulo 41 LGSS y el 1 LGGSS

En el art. 41 CE habla de los ciudadanos, mientras que el 1 LGSS habla de los españoles (identica proteccion a españoles y ciudadanos )

El art. 7 LGSS dice que hay criterios qpara estar incluido en el sistema de la SS, existiendo dos niveles: A efectos de la modalidad contributiva cualquier nacional o no legal y ejerciciendo alguna actividad; y la modalidad no contributiva.

Existen pensioens contributivas por debajo del slario minimo.

El contributivo implica que se recibe si se da. Se da a los residentes, desarrollando una actividad propia o ahena, funcionarios, militares, coorporativos, estudiantes (desde 3º ESO hay un regimen especial de estudiantes en la SS)

La SS es un sistema publico de aseguramiento.,

Si no se desarrolla ninguna actividad y tampoco los españoles que estan trabajado fuera, entran en la modlaidad de no contributivo, hay posibilidad de que algunos casos de apuntarse y aporta a u  programa especial.

El sistema contributivo se da apra colectivos profesionales que desarrollan una a tividad u unas contribuciones. Tiene caracteristicas de proceccion muy amplias y rpoporcioanles/contributivas a ki qyue se ha de abonar. Las financioanciones se da por aportaciones de los propios beneficiarios.

El sistema, en conclusion, tiende a autofinanaciarse.

En cuanto al nivel no contributivo, existe una red social para aquellos que no han contribuido en la suficiente cuantia de personas residentes consituaicon econocmia adversa. Se dispensa una prestacion (menos generocsa que la de la red contributiva). Es una prestacion lineal con peestacion periodica (de entre 3.00 a 1.00 euros al año), existiendo pocos pensionistas en esta red. Se dana  un tipo de discapacidad/invalidez; o vejez, mayores de 65 años no contributivos, siendo el 85 muejeres mayores de los 18 años de las zonas rurales, denominandose este sector en concreto: colaboradores virales.

Las CCAA dan prestaciones socaoes a personas con necesitades a traves d ela Asistencia Social externa de la SS.

Hay otros supuestos:
-cantidad (menor a lo normal)
-complementos a minimos hasta loq ue se considera el minmo. Es asistencial.
-subsidios al desemplo: (año por desemplo en contribuciones y subsidios a no contributivos)
-Prestaciones por hijo a carho (si se tienen unas detemrinadas rentas)

Otro punto de vista (a parte del contributivo y no contributivo) es el convenio especial apra cotizar los años que quedan de cotizar  y se les convalida al ssitema contributivo.

En el sistema de SS español existen diferentes regimenes que se van unificando: vencen el plazo por imperativo legal

Dentro de los regimuee,a lgunos son especiales por peculiaridades del ssitema

Hay dos principales: el regimen general de la SS (RGSS) y el regimen especial de trabajadores autonomos (RETA).

Las reversiones de autonomos son bajisimas.

El ambito de ap`lciaicon de la RGSS segun el art. 7 RGSS y 97 RGSS
_titulo I RGSS a tofdod
-titulo II solo a especiales
-titulo III

Artículo 97. Extensión.Redacción según Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a del artículo 7 de la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.
    Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
  2. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  3. El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
  4. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.
  5. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
  6. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
  7. El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
  8. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
  9. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
  10. Redacción según Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  11. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
    Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores asimilados por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
  12. Añadida por Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
  13. Anterior letra l según Ley 37/2006, de 7 de diciembre. Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 98. Exclusiones.
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
-Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad
-Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Los asimilados se les deja entrar en els sitema bajo ciertas condiciones: por ejmplo los becarios (no son trabajadores pero cotizan).

Se excluyen segun el 98 LGSS:
-los trabajos amrginales
-los trabajos amistosos o benevolos (volutnario)
- trabajos que por su tipo deberian estar en otro regimen

El art. 8 LGSS prohibe los encuadrameintos multiples, exceptuando el pluriempleo por ceunta ajena.Peroesta permitida ñla pluriactivicad: por ejemplo: esta eprmitido en el LGSS un rpofesor por el REstado, y que ahga un trabajo autonomo.

Con un trabajo no se `peuden cotizar varias veces (seria doble aseguramiento por una actividad), pero si pluriactividadf (RGSS y RESS) o pluriempleo (2 RGSS).

Hay una exclsuion de familiares en el RGSSS hasta el 2º gradod e empleadores. No es trabajador por ceunta ajena, deben estar en el RGSS,s alvo hijos menores de 30 años sin rpoteccion por desempleo.

La RETA regula los autonomos individuales lucrativos. Hay muchosn profesionales, los que tiene que colegiarse, los miemrbos de comundiades de bienes, etc.

Las personas que trabajan apr auna empresa y son propietarias de a misma, antes de formacionnde SL, seria fraude, a regularse por el 97.2.A) LGSS

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